Residencia habitual - art. 3 | Derechos de custodia - art. 3 | Cuestiones de competencia - art. 16
Restitución ordenada
1 2 3 4 12 13(1)(b) 16 26
Traslado ilícito de un niño cuando tenía doce años – El derecho de custodia era ejercido por la tía del niño y el esposo de ésta – El niño vivió en Costa Rica desde que tenía dos años hasta febrero de 2019 – Restitución ordenada – Cuestiones principales: residencia habitual, derecho de custodia, cuestiones de competencia- La residencia habitual es el lugar donde el niño tiene su centro de vida, independientemente de su nacionalidad - Aunque la madre tenía la autoridad parental, el derecho de custodia era ejercido por la tía y esposo,por lo que el traslado fue ilícito - El proceso de restitución no tiene como objeto dilucidar sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer el cuido y la crianza del niño.
Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos
1 2 3 5 13(1)(b)
Restitución ordenada, sujeta a compromisos; el menor era residente habitual de Canadá en la fecha correspondiente.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
1 2 3 5 11 12 13(1)(b) 13(2) 19 26
Restitución ordenada; la sustracción era ilícita, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 13(1)(b), no se había demostrado en la medida exigida conforme al Convenio.
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
1 2 11 13(1)(a) 19 26
Apelación rechazada y restitución ordenada; no se había demostrado la aplicabilidad del artículo 13(1)(a) conforme a la mediada exigida en virtud del Convenio.
Interpretación del Convenio
2 7 16
Apelación rechazada; se confirmó la negación de una orden de custodia. El Tribunal sostuvo que el Artículo 16 prohíbe una decisión de custodia sobre la base de la prueba y hechos presentados en el caso de que se haya dictado una orden de restitución pero la misma no se haya ejecutado.
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
1 2 13(1)(b)
Restitución ordenada, sujeta a compromisos; riesgo grave de daño no se había probado las medidas exigidas en virtud del Convenio.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
1 2 3 6 7 8 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 13(3) 12(2) 12(1)
El Tribunal, por unanimidad, declaró que no había habido vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que no se habían planteado cuestiones distintas a la vista de las quejas extraídas de los artículos 6 y 13. La falta de diligencia de las autoridades en la prevención de la sustracción había sido manifiesta, pero ya había sido reparada por medio de indemnización por las autoridades españolas. En cambio, consideró que habían adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para restituir a la menor a su madre, a pesar de que no hubo resultados a este respecto.
Cuestiones relativas a la restitución
2 7
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución denegada
2 3 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 16 20 13(3)
Restitución denegada; el traslado era ilícito, pero existía un riesgo grave de que la restitución expusiera al menor a un daño psicológico y a una situación intolerable.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2)
2 3 7 10 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 14 13(3) 12(2) 12(1)
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
1 2 3 4 5 12 13(1)(a)
Niño de 12 años retenido ilícitamente – georgiano – padres divorciados – padre georgiano – madre griega – el niño vivió en Chipre desde 2008 hasta agosto de 2012 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central el 18 de diciembre de 2012 – cuestión principal: residencia habitual – el Estado de residencia habitual del niño era Chipre y no había pruebas que habilitaran la aplicación de ninguna de las excepciones a la restitución de conformidad con el Convenio de 1980.