Interpretación del Convenio | Residencia habitual - art. 3 | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Se emitieron orientaciones sobre la aplicación del Convenio
1 2 3 4 5 11 12 13(2) 19
2 menores de 11 y 8 años retenidos - Nativos de Canadá - Padres casados - Padre de nacionalidad canadiense - Madre de nacionalidad canadiense - El padre transfirió la custodia física en una carta notarial a la madre durante el período comprendido entre abril de 2013 y agosto de 2014, para permitir que los menores se inscribieran en una escuela canadiense - Los menores vivieron en Alemania hasta abril de 2013 - Solicitud de restitución presentada ante la Autoridad Central de Alemania el 11 de abril de 2014 - La decisión de restitución del Tribunal de Apelación de Ontario de 13 de septiembre de 2016 fue apelada ante la Corte Suprema, pero los menores fueron devueltos a Alemania antes de que la Corte dictara su sentencia; a pesar de que la apelación era debatible, la Corte Suprema consideró que las cuestiones planteadas eran importantes y necesitaban aclaración - Cuestiones principales: interpretación del Convenio, residencia habitual, objeciones del menor a una restitución, cuestiones procesales - Para garantizar la uniformidad de la práctica de los Estados, los tribunales deben adoptar generalmente la interpretación del Convenio que haya obtenido más apoyo en otros tribunales nacionales extranjeros - Debe adoptarse el "enfoque híbrido" para determinar la residencia habitual (que tiene en cuenta todos los vínculos y circunstancias de hecho pertinentes en su conjunto, en lugar de centrarse en la intención de los padres o en la aclimatación del menor). - Los tribunales deben adoptar un enfoque no técnico y directo para considerar las objeciones del menor a la restitución - Corresponde a las autoridades judiciales garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones de actuar rápidamente en virtud del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Niños - Los procedimientos del Convenio deben ser dirigidos por el juez, no por las partes, y los jueces no deben dudar en utilizar su autoridad para acelerar los procedimientos
Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
Restitución ordenada sujeta a los compromisos asumidos
1 2 3 5 13(1)(b)
Restitución ordenada, sujeta a compromisos; el menor era residente habitual de Canadá en la fecha correspondiente.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Restitución ordenada
1 2 3 5 11 12 13(1)(b) 13(2) 19 26
Restitución ordenada; la sustracción era ilícita, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 13(1)(b), no se había demostrado en la medida exigida conforme al Convenio.
Consentimiento - art. 13(1)(a) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
1 2 11 13(1)(a) 19 26
Apelación rechazada y restitución ordenada; no se había demostrado la aplicabilidad del artículo 13(1)(a) conforme a la mediada exigida en virtud del Convenio.
Interpretación del Convenio
2 7 16
Apelación rechazada; se confirmó la negación de una orden de custodia. El Tribunal sostuvo que el Artículo 16 prohíbe una decisión de custodia sobre la base de la prueba y hechos presentados en el caso de que se haya dictado una orden de restitución pero la misma no se haya ejecutado.
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Compromisos
1 2 13(1)(b)
Restitución ordenada, sujeta a compromisos; riesgo grave de daño no se había probado las medidas exigidas en virtud del Convenio.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
1 2 3 6 7 8 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 13(3) 12(2) 12(1)
El Tribunal, por unanimidad, declaró que no había habido vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que no se habían planteado cuestiones distintas a la vista de las quejas extraídas de los artículos 6 y 13. La falta de diligencia de las autoridades en la prevención de la sustracción había sido manifiesta, pero ya había sido reparada por medio de indemnización por las autoridades españolas. En cambio, consideró que habían adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para restituir a la menor a su madre, a pesar de que no hubo resultados a este respecto.
Cuestiones relativas a la restitución
2 7
Finalidad del Convenio - Preámbulo, arts. 1 y 2 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
Restitución denegada
2 3 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 16 20 13(3)
Restitución denegada; el traslado era ilícito, pero existía un riesgo grave de que la restitución expusiera al menor a un daño psicológico y a una situación intolerable.
Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Integración del niño - art. 12(2)
2 3 7 10 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 14 13(3) 12(2) 12(1)
Traslado y retención - arts. 3 y 12 | Grave riesgo - art. 13(1)(b)
1 2 3 4 5 12 13(1)(a)
Niño de 12 años retenido ilícitamente – georgiano – padres divorciados – padre georgiano – madre griega – el niño vivió en Chipre desde 2008 hasta agosto de 2012 – la solicitud de restitución se presentó ante la Autoridad Central el 18 de diciembre de 2012 – cuestión principal: residencia habitual – el Estado de residencia habitual del niño era Chipre y no había pruebas que habilitaran la aplicación de ninguna de las excepciones a la restitución de conformidad con el Convenio de 1980.