CASE

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Case Name

Bezirksgericht Hinwil (Hinwil District Court), decision of 11 December 2000, U/E/EU000008

INCADAT reference

HC/E/CH 436

Court

Country

SWITZERLAND

Name

Bezirksgericht Hinwil

Level

First Instance

States involved

Requesting State

AUSTRALIA

Requested State

SWITZERLAND

Decision

Date

11 December 2000

Status

Final

Grounds

Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2)

Order

Return refused

HC article(s) Considered

1 7 10 12 13(1)(b) 13(2) 19 26

HC article(s) Relied Upon

13(1)(b) 26

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
ATF 114 Ia 200; ATF 123 II 419; Bernard Deschenaux, La Convention de La Haye sur les aspects civils de l'enlèvement international d'enfants du 25 octobre 1980, in: ASDI 1981 p.119ss; Kurt Siehr, Haager Kindesentführungsübereinkommen, in: Münchner Kommentar zu BGB, Ergänzungsband, 2.A n.67, Art.19 EGBGB.

INCADAT comment

Exceptions to Return

Child's Objection
Nature and Strength of Objection
Extreme Reaction to a Return Order

SUMMARY

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Hechos

El menor, un varón, tenía 5 años y nueve meses de edad en la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Hasta entonces había vivido en Australia. Los padres habían cohabitado durante 2 años pero se separaron poco después del nacimiento del menor. La madre se mudó a Tasmania cuando el niño tenía dos años.

Un tribunal australiano competente le otorgó al padre el derecho de visita. En mayo de 1999 la madre, que era de nacionalidad suiza, se mudó a su país de origen con el niño. En violación de la ley australina ella no obtuvo el consentimiento del padre.

El 24 de enero de 2000 el padre solicitó la restitución del menor. Antes del juicio, se ordenó una evaluación psiquiátrica del menor dado que éste sufría de graves problemas mentales.

Fallo

Restitución rechazada; la sustracción había sido ilícita, sin embargo, lo dispuesto en el artículo 13(1)(b), se había demostrado en la edida exigida conforme al Convenio.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)


Los problemas del menor eran tales que requerían se lo pusiera en una institución especializada. Una vez allí, comenzó a estar más estable y mejoró su estado. La opinión del perito determinó que un regreso a Australia, al cual se oponía el menor, lo colocaría ante un grave riesgo de daño. En particular, el menor guardaba malos recuerdos del viaje y se rehusaba a viajar en avión. El tribunal siguió la opinión del perito y se negó a dictar una orden de restitución.

Objeciones del nino a la restitución - art.13(2)
La opinión del perito determinó que el regreso a Australia, al cual el menor se oponía, lo expondría a un grave riesgo. En particular, el menor guardaba malos recuerdos del viaje y se rehusaba a tomar el avión. El tribunal siguió la opinión del perito y se negó a dictar una resolución de restitución.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

-

Comentario INCADAT

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).

Reacción extrema a una orden de restitución

En determinadas ocasiones, la reacción de los menores ante la propuesta de restitución al Estado de residencia habitual excede la mera objeción y puede manifestarse como oposición física a la restitución o amenaza de suicidio. También ha habido ejemplos de padres sustractores que amenazan con suicidarse si se les obliga a regresar al Estado de la residencia habitual del menor.

Resistencia física

Existen varios ejemplos de casos en los que no se reunieron las opiniones de los menores en cuestión o estas no se tuvieron en mira en principio y, en consecuencia, los menores tomaron medidas para evitar que se ejecutara la orden de restitución. En cada uno de estos casos, la orden de restitución fue posteriormente anulada o rechazada. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].

Los menores intentaron abrir la puerta del avión que los llevaba de regreso a Australia mientras éste carreteaba por el aeropuerto de Londres - Heathrow para el despegue.

Re H.B. (Abduction: Children's Objections) [1998] 1 FLR 422, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 167].

La menor de dos hermanos, una niña de 12 años, se negó a abordar un avión que la llevaría de regreso a Dinamarca. Irónicamente, se habia ordenado la restitución del hermano mayor para asegurar que los hermanos no fueran separados.

Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 420].

Los menores atacaron a los funcionarios del tribunal que habían sido enviados para llevarlos al aeropuerto de Londres - Heathrow para que tomaran un vuelo de regreso a Nueva Zelanda.

Australia
Re F. (Hague Convention: Child's Objections)
[2006] FamCA 685, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Un niño de 11 años se resistió a intentos de subirlo a un avión con destino a los Estados Unidos de América.


Amenazas de suicidio

Cuando se alega en el proceso que el menor o el padre sustractor se suicidarán si se les obliga a regresar, el tribunal que entiende en el caso debe determinar la veracidad de la afirmación a la luz de las pruebas disponibles y de las circunstancias del caso.

Por supuesto, esta cuestión no puede invocarse siempre, tal como sucedió en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong caratulado S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234] en el que, luego de emitida la orden de restitución, la madre asesinó a su hijo y, posteriormente, se suicidó.


Amenazas de suicidio - Menor

En los siguientes casos, la presentación de pruebas de que el menor en cuestión había amenazado con suicidarse fue fundamental para la emisión de una orden de no restitución:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re R. (A Minor Abduction) [1992] 1 FLR 105, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 59].

Israel
Las pruebas de que el menor había tenido previamente un intento de suicidio en el Estado de su residencia habitual fueron rechazadas para justificar una orden de no restitución en:

Family Appeal 1169/99 R. v. L., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].

La alegación de que un niño cometería suicidio no fue aceptada para justificar una orden de no restitución en:

B. v.  G., Supreme Court 8 April 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/IL 923].

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213].


Amenazas de suicidio - Padre sustractor

Se afirmó que las pruebas de que un padre sustractor podía suicidarse si le obligaban a regresar al Estado de la residencia habitual del menor daban lugar a una situación en la que se expondría al menor involucrado a un grave riesgo de daño y que, por lo tanto, éste no debía ser restituido. Véanse:

Australia
J.L.M .v. Director-General NSW Department of Community Services [2001] HCA 39, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 347];

Director-General, Department of Families v. RSP [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Enfermedad

Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. C., ex parte H., 28/04/2000, transcript, District Court at Otahuhu, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 534].

La última entrevista, durante la cual el abogado del niño estuvo presente, terminó cuando el niño comenzó a sentirse mal y vomitó, cuando el juez mencionó la posibilidad de un regreso a Australia.