CASE

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Case Name

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685, (2006) FLC 93-277; 36 Fam LR 183

INCADAT reference

HC/E/AU 864

Court

Country

AUSTRALIA

Name

Family Court of Australia

Level

Appellate Court

Judge(s)
Bryant CJ, Kay and Boland JJ.

States involved

Requesting State

UNITED STATES OF AMERICA

Requested State

AUSTRALIA

Decision

Date

28 July 2006

Status

Final

Grounds

Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Procedural Matters

Order

Appeal allowed, return refused

HC article(s) Considered

13(2)

HC article(s) Relied Upon

13(2)

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
Buggle v. Director General of Community Services [2001] FamCA 50; Gazi and Gazi (1993) ¶FLC 92-341; C.D.J. v. V.A.J. (1998) 197 CLR 172; Director General of Department of Community Services and Crowe (1996) ¶FLC 92-717; De L. and Director General NSW Department of Community Services & Anor (1996) FLC ¶92-706; Agee and Agee (2000) FLC ¶93-055; Re H.B. (Abduction: Children's Objections) (No 2) [1998] 1 FLR 564; Re M. (A minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390; Re S.C. (A Child) [2005] EWHC 2205 (Fam Div); Knight and Knight (unreported, District Court at Christchurch, Keane J, 17 December 1993); A. (by her next friend) and G.S. and Ors (2004) FLC ¶93-199 Laing v. Central Authority (1999) 151 FLR 416; P. v. Commonwealth Central Authority [2000] FamCA 461.
Published in

-

INCADAT comment

Implementation & Application Issues

Measures to Facilitate the Return of Children
Central Authorities' Co-operation

Exceptions to Return

Child's Objection
Exercise of Discretion
Extreme Reaction to a Return Order
Nature and Strength of Objection

SUMMARY

Summary available in EN | FR | ES

Hechos

La solicitud se refería a un niño nacido en Estados Unidos en 1994 de madre australiana y padre estadounidense. Tras la disolución del matrimonio de los padres, el niño vivía con la madre en Luisiana. Los padres tenían derechos de custodia compartidos. En agosto de 2003, la madre se llevó al niño a Australia, con permiso del padre, para una visita de seis semanas. No lo devolvió.

A principios de 2004, el padre presentó una solicitud ante la Autoridad Central estadounidense. El 13 de agosto de 2004, el Tribunal de Familia de Australia ordenó la restitución del niño a Estados Unidos.

Esta orden no se ejecutó; la Autoridad Central no intervino, el padre no disponía de fondos suficientes para viajar a Australia y se vio atrapado por las consecuencias del huracán Katrina, mientras que periódicamente la madre le indicaba al padre que conseguiría los fondos para facilitar la restitución del niño, pero no lo hizo.

A principios de 2006, la madre se enteró de que el padre iba a ir a Australia para recuperar al niño. En febrero de 2006, presentó una solicitud de anulación de las órdenes dictadas en agosto de 2004.

Así, se volvió a juzgar la solicitud de restitución. El niño declaró que no deseaba abandonar Australia y afirmó que protestaría si se le trasladaba. El 28 de abril de 2006, el juez de primera instancia desestimó la solicitud de la madre y ordenó la restitución del niño a Estados Unidos.

La madre declaró que no podía garantizar la asistencia del niño al aeropuerto, por lo que se emitió una orden de búsqueda del niño. Varios días después, el niño fue retirado de su domicilio a altas horas de la noche y colocado en un hogar de acogida.

El 8 de mayo, la madre interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia y solicitó la suspensión de la orden de restitución, la cual fue denegada. El 9 de mayo de 2006, el niño fue acompañado al aeropuerto por su abuela materna y dos tías. Se negó a subir al avión con su padre.

El 13 de mayo de 2006, el niño fue llevado al aeropuerto por miembros de la Policía Federal australiana y funcionarios del Departamento de Servicios Comunitarios. El niño se angustió e indicó que no quería abandonar Australia. Los policías intentaron que el niño subiera al avión empleando una fuerza leve, pero no lo consiguieron. El niño fue finalmente devuelto al cuidado de su abuela materna.

El 7 de junio de 2006, se ordenó que el niño asistiera a terapia con el fin de establecer una relación con su padre y animarle a regresar a Estados Unidos. Posteriormente, se autorizó a la madre a apelar contra la decisión del 28 de abril de 2006.

Fallo

Apelación concedida y restitución denegada; las objeciones del niño fueron lo suficientemente férreas para aplicar la excepción del artículo 13(2).

Fundamentos

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El Tribunal observó que se había discutido en la jurisprudencia australiana si la objeción del niño debía centrarse específicamente en el Estado de residencia habitual, pero no quiso unirse al debate. El Tribunal sostuvo que las pruebas eran abrumadoras de que el niño se oponía a ser devuelto a Estados Unidos. Tanto si ello se debía a la ausencia de la cuidadora principal como si se basaba en recuerdos reales o imaginarios de la vida en Estados Unidos en comparación con la vida en Australia, estaba claro que las objeciones del niño eran firmes y habían sido explicadas racionalmente por él. Considerando el ejercicio de la discrecionalidad, el Tribunal concluyó que era difícil ver cómo casi tres años después de que se hubiera producido la retención ilícita sería apropiado devolver a un niño de 12 años muy reticente en circunstancias en las que la devolución podría requerir el uso de la fuerza y en las que la devolución separaría al niño de su cuidadora principal.

Cuestiones procesales

El papel de la Autoridad Central del Estado australiano en este caso fue motivo de preocupación para el tribunal. La Autoridad Central no había ejecutado las órdenes iniciales del tribunal que ordenaban la restitución del niño en 2004. En la audiencia de apelación de julio de 2006, la Autoridad Central declaró que no disponía de presupuesto para devolver al niño a Estados Unidos. Al tribunal le preocupaba que, cuando ambos padres carecían de medios para comprar billetes de avión internacionales, las obligaciones de Australia en virtud del Convenio quedaran sin efecto si la Autoridad Central no podía restituir al niño.

Comentario INCADAT

Cooperación de las Autoridades Centrales

Resumen INCADAT en curso de preparación.

Ejercicio de la facultad discrecional

Cuando se determina que un menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes para que sea apropiado tener en cuenta sus opiniones, el tribunal que entiende en el caso tendrá la facultad discrecional para ordenar la restitución del menor o no hacerlo.

Se han propugnado diferentes enfoques respecto de la manera en la que debe ejercerse esta facultad discrecional y los factores relevantes que deben tenerse en consideración.

Australia
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 904]

El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al decidir que debía haber motivos "claros y convincentes" para frustrar los fines del Convenio. El Tribunal recordó que el Convenio prevé un número limitado que excepciones a la restitución obligatoria y que, cuando son aplicables, el juez dispone de una facultad discrecional. Los factores relevantes en el ejercicio de la facultad discrecional serían distintos según el caso pero abarcarían conferirle un peso significativo a los fines del Convenio en los casos pertinentes.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
El ejercicio de la facultad discrecional ha resultado problemático para el Tribunal de Apelaciones, en particular, los factores que deben tenerse en cuenta y el peso que debe otorgársele a cada uno de ellos.

En el primer caso clave: 

Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87]

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la facultad discrecional de un tribunal para rechazar la restitución inmediata de un menor debe ser ejercida teniendo en cuenta el enfoque global del Convenio, esto es, que el interés superior del menor se promueve mediante la pronta restitución, excepto que existan circunstancias extraordinarias para emitir una orden distinta.

En Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60] dos miembros de la sala expresaron opiniones encontradas.

Lord Justice Balcombe, que propugnaba un enfoque relativamente flexible respecto de la determinación inicial de edad y objeción a la restitución, sostuvo que la importancia que debía otorgarse a las objeciones variaría según la edad del menor, sin embargo, la política del Convenio siempre sería un factor de mucho peso.

Lord Justice Millet, que defendía una interpretación más estricta de los filtros iniciales, sostuvo que, si correspondía considerar las opiniones del menor, dichas opiniones debían prevalecer, excepto que hubiera factores contrarios del mismo peso, entre ellos la política del Convenio.

El tercer miembro de la sala apoyó la interpretación de Lord Justice Balcombe.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270] Lord Justice Ward adoptó la interpretación de Lord Justice Millett.

El razonamiento de Re. T. fue aceptado implícitamente por un Tribunal de Apelaciones integrado por diferentes miembros en:

Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579].

Sin embargo, fue rechazado en Zaffino v. Zaffino (Abduction: Children's Views) [2005] EWCA Civ 1012; [2006] 1 FLR 410 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 813].

El enfoque actual adecuado para el ejercicio de la facultad discrecional en Inglaterra es claramente el propugnado por Lord Justice Balcombe.

En Zaffino v. Zaffino, el tribunal también sostuvo que debía otorgarse importancia a los factores relativos al bienestar al momento de ejercer la facultad discrecional. En dicho caso, los factores relativos al bienestar favorecían la restitución.

En Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829], el Tribunal de Apelaciones consideró cómo debía ejercerse la facultad discrecional en un caso regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Se determinó que, además de la política del Convenio, debían tenerse en cuenta los fines y la política del Reglamento.

En Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901], el Tribunal consideró de manera general los factores relativos al bienestar al decidir no ordenar la restitución de la menor de ocho años involucrada. El Tribunal también pareció aceptar un comentario no determinante del caso Vigreux v. Michel según el cual debía existir una dimensión "excepcional" en un caso antes de que el Tribunal pudiera considerar ejercer su facultad discrecional contra una orden de restitución.

En Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964], se invocó la excepcionalidad. En dicho caso, se dictó una orden de restitución a pesar de las fuertes objeciones de una menor independiente de doce años de edad. Se puso particular énfasis en el hecho de que la menor había ido de vacaciones por dos semanas.

En Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288  [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Cámara de los Lores sostuvo que era incorrecto importar criterio de excepcionalidad alguno al ejercicio de la facultad discrecional en virtud del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las que podía denegarse la restitución constituían, en sí mismas, excepciones a la regla general. Eso mismo era una excepcionalidad suficiente. No era necesario ni deseable importar glosa adicional alguna al Convenio.

La Baronesa Hale agregó que cuando la facultad discrecional surgía de los términos del Convenio mismo, ésta era amplia. En los casos del artículo 13(2), el tribunal tendría que considerar la naturaleza y la solidez de las objeciones del menor, la medida en la que dichas objeciones eran verdaderamente del menor o el producto de la influencia del progenitor sustractor, la medida en la que coincidían o se contraponían con otras consideraciones relevantes para el bienestar del menor, así como consideraciones generales del Convenio. Cuanto mayor sea el menor, mayor importancia tendrán probablemente sus objeciones.

Nueva Zelanda
Las interpretaciones de Balcombe / Millett dieron lugar a decisiones contradictorias del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, se pronunció a favor del enfoque de ‘gamas de gris' de Balcombe:

White v. Northumberland [2006] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 902].

Reino Unido - Escocia
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 963]

Al ejercer su facultad discrecional para emitir una orden de restitución, el juez de primera instancia observó que no debía denegarse la orden de restitución excepto cuando hubiera motivos sensatos para no promover los fines del Convenio. Esto fue confirmado por el tribunal de apelaciones (Inner House of the Court of Session), el cual también sostuvo que la existencia de las excepciones del artículo 13 no negaba ni eliminaba la política general del Convenio según la cual deben restituirse los menores sustraídos ilícitamente.

Singh v. Singh 1998 SC 68 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 197]

El Tribunal sostuvo que el bienestar del menor era un factor general que debía ser considerado al ejercer la facultad discrecional. Un tribunal no debe limitarse a considerar la oposición del menor y los motivos por los cuales se opone a la restitución. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía redactarse una norma respecto de si el bienestar del menor debía considerarse de manera amplia o detallada; éste era un asunto comprendido dentro del alcance de la facultad discrecional del tribunal en cuestión.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], el tribunal de apelaciones (Inner House) sostuvo que el ejercicio debía ser equilibrado y que uno de los factores a favor de la restitución era el espíritu y el fin del Convenio de permitirle al tribunal de residencia habitual resolver la controversia relativa a la custodia.

Estados Unidos de América
De Silva v. Pitts, 481 F.3d 1279, (10th Cir. 2007), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 903]

Al hacer lugar a las opiniones de un menor de catorce años, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito tomó en consideración su interés superior e hizo caso omiso de la política del Convenio.

Francia
El Tribunal de apelaciones valoró la fuerza probatoria de la oposición de los niños, teniendo en cuenta que los mismos habían estado durante un largo tiempo con el padre sustractor y sin contacto con el padre privado de los niños antes de ser escuchados, observando asimismo que los hechos denunciados por los niños habían sido tenidos en cuenta por las autoridades del Estado de la residencia habitual.

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947].

Reacción extrema a una orden de restitución

En determinadas ocasiones, la reacción de los menores ante la propuesta de restitución al Estado de residencia habitual excede la mera objeción y puede manifestarse como oposición física a la restitución o amenaza de suicidio. También ha habido ejemplos de padres sustractores que amenazan con suicidarse si se les obliga a regresar al Estado de la residencia habitual del menor.

Resistencia física

Existen varios ejemplos de casos en los que no se reunieron las opiniones de los menores en cuestión o estas no se tuvieron en mira en principio y, en consecuencia, los menores tomaron medidas para evitar que se ejecutara la orden de restitución. En cada uno de estos casos, la orden de restitución fue posteriormente anulada o rechazada. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Minor) (Child Abduction) [1994] 1 FLR 390, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 56].

Los menores intentaron abrir la puerta del avión que los llevaba de regreso a Australia mientras éste carreteaba por el aeropuerto de Londres - Heathrow para el despegue.

Re H.B. (Abduction: Children's Objections) [1998] 1 FLR 422, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 167].

La menor de dos hermanos, una niña de 12 años, se negó a abordar un avión que la llevaría de regreso a Dinamarca. Irónicamente, se habia ordenado la restitución del hermano mayor para asegurar que los hermanos no fueran separados.

Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 420].

Los menores atacaron a los funcionarios del tribunal que habían sido enviados para llevarlos al aeropuerto de Londres - Heathrow para que tomaran un vuelo de regreso a Nueva Zelanda.

Australia
Re F. (Hague Convention: Child's Objections)
[2006] FamCA 685, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Un niño de 11 años se resistió a intentos de subirlo a un avión con destino a los Estados Unidos de América.


Amenazas de suicidio

Cuando se alega en el proceso que el menor o el padre sustractor se suicidarán si se les obliga a regresar, el tribunal que entiende en el caso debe determinar la veracidad de la afirmación a la luz de las pruebas disponibles y de las circunstancias del caso.

Por supuesto, esta cuestión no puede invocarse siempre, tal como sucedió en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong caratulado S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234] en el que, luego de emitida la orden de restitución, la madre asesinó a su hijo y, posteriormente, se suicidó.


Amenazas de suicidio - Menor

En los siguientes casos, la presentación de pruebas de que el menor en cuestión había amenazado con suicidarse fue fundamental para la emisión de una orden de no restitución:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re R. (A Minor Abduction) [1992] 1 FLR 105, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 59].

Israel
Las pruebas de que el menor había tenido previamente un intento de suicidio en el Estado de su residencia habitual fueron rechazadas para justificar una orden de no restitución en:

Family Appeal 1169/99 R. v. L., [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].

La alegación de que un niño cometería suicidio no fue aceptada para justificar una orden de no restitución en:

B. v.  G., Supreme Court 8 April 2008, [Referencia INCADAT: HC/E/IL 923].

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213].


Amenazas de suicidio - Padre sustractor

Se afirmó que las pruebas de que un padre sustractor podía suicidarse si le obligaban a regresar al Estado de la residencia habitual del menor daban lugar a una situación en la que se expondría al menor involucrado a un grave riesgo de daño y que, por lo tanto, éste no debía ser restituido. Véanse:

Australia
J.L.M .v. Director-General NSW Department of Community Services [2001] HCA 39, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 347];

Director-General, Department of Families v. RSP [2003] FamCA 623, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Enfermedad

Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. C., ex parte H., 28/04/2000, transcript, District Court at Otahuhu, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 534].

La última entrevista, durante la cual el abogado del niño estuvo presente, terminó cuando el niño comenzó a sentirse mal y vomitó, cuando el juez mencionó la posibilidad de un regreso a Australia.

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).