CASO

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Nombre del caso

H. v. H.

Referencia INCADAT

HC/E/SE 330

Tribunal

País

Suecia

Nombre

Östergötland Administrative Court (Suecia)

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Suecia

Fallo

Fecha

18 November 1999

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Objetivos y ámbito de aplicación del Convenio

Interpretación del Convenio
Informe Explicativo - Pérez-Vera

Excepciones a la restitución

Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones

Dificultades en la implementación & aplicación

Cuestiones procesales
Ejecución de órdenes de restitución

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

Los menores, una niña y un varón, eran residentes habituales de los EE.UU. Los padres tenían derechos conjuntos de custodia. A fines de julio / principios de agosto de 1999 la madre retuvo a los menores en Suecia durante unas vacaciones. El padre solicitó la restitución de los hijos.

Fallo

Se ordenó la restitución, la retención era ilícita y no se configuró la exigencia conforme al Artículo 13(1)(b) que indicara que los menores enfrentarían un grave riesgo de daño. También se ordenó a la madre pagar los gastos judiciales.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre alegó que los menores enfrentarían un grave riesgo de daño si eran restituidos. Esto se basaba en una acusación de que el padre sufría alcoholismo y por lo tanto no sería capaz de cuidad a los menores adecuadamente. El tribunal concluyó que no había pruebas objetivas que demostraran que el padre no podría cuidar a sus hijos. Un certificado presentado por el padre especificaba que su forma de beber no era tal que pudiera tener un impacto negativo en sus relaciones con sus hijos. El tribunal concluyó que la restitución de los menores no los colocaría frente a un grave riesgo de daño. Para llegar a esta conclusión el tribunal se remitió a los ejemplos de daño mencionados en el Informe Explicativo Perez-Vera.

Cuestiones procesales

El tribunal prestó gran atención al tema del cumplimiento de la orden de restitución. Se ordenó que la madre debía entregar a los menores al hogar del padre en los EE.UU. La orden incluía también la sanción de una multa. También se le ordenó a la madre que pagara las costas de la audiencia. Cabe señalar que se encontraba programada una audiencia por la custodia en Virginia para el veintinueve de noviembre de 1999.

Comentario INCADAT

Informe Explicativo - Pérez-Vera

En curso de elaboración.

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.

Ejecución de órdenes de restitución

el caso de que un padre sustractor no cumpla voluntariamente, la implementación de la orden de restitución requerirá medidas coercitivas. La adopción de dichas medidas puede acarrear complicaciones jurídicas y prácticas para el solicitante. En efecto, a pesar de ser fructíferas en última instancia, pueden dar lugar a demoras significativas antes de que se pueda determinar el futuro del menor en su estado de residencia habitual. En algunos casos extremos, es posible que las demoras acaecidas sean tan prolongadas que ya no resulte adecuado emitir una orden de restitución.


Trabajo de la Conferencia de la Haya

Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la ejecución en las Comisiones Especiales convocadas para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya.

En las Conclusiones de la Cuarta Comisión Especial para la Revisión de marzo de 2001, se destacó lo siguiente:

"Métodos para acelerar la ejecución

3.9        Los retrasos en la ejecución de decisiones de restitución, o su inejecución, son cuestiones que preocupan seriamente a algunos Estados contratantes. La Comisión especial hace un llamamiento a los Estados contratantes para que ejecuten las decisiones de restitución sin demora y de forma efectiva.

3.10        Debería ser posible para los tribunales, al tomar una decisión de restitución, incluir disposiciones para garantizar que la orden lleve a una restitución del menor inmediata y efectiva.

3.11        Las Autoridades centrales, u otras autoridades competentes, deberían esforzarse en hacer el seguimiento de las decisiones de restitución y en determinar en cada caso si la ejecución se retrasa o no se consigue."


Ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" y "Conclusiones y Recomendaciones".

Durante la preparación para la Quinta Comisión Especial para la Revisión de noviembre de 2006, la Oficina Permanente redactó un informe titulado: "Ejecución de las órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - hacia principios de buenas prácticas", Documento Preliminar, Doc. Prel. Nº 7 de octubre de 2006, (disponible en el sitio web de la Conferencia de la Haya en < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Documentos Preliminares").

La Comisión Especial de 2006 promovió el respaldo de los principios de buenas prácticas expresados en el informe, que servirían, asimismo, como una futura Guía de Buenas Prácticas sobre Cuestiones de Ejecución, ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Conclusiones y Recomendaciones" luego "Comisión Especial de octubre-noviembre de 2006".


Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha prestado particular atención en los últimos años a la cuestión de la ejecución de órdenes de restitución fundadas en el Convenio de la Haya. En varias ocasiones, determinó que los Estados Contratantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre la Sustracción de Menores no habían cumplido sus obligaciones positivas de adoptar todas las medidas razonables para ejecutar las órdenes de restitución. Este incumplimiento, a su vez, dio lugar a la violación del derecho del padre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), ver:

Ignaccolo-Zenide v. Romania, No. 31679/96, (2001) 31 E.H.R.R. 7 [Cita INCADAT: HC/E/ 336];

Sylvester v. Austria, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003) 37 E.H.R.R. 17, [Cita INCADAT: HC/E/ 502];

H.N. v. Poland, No. 77710/01, (2005) 45 EHRR 1054 [Cita INCADAT: HC/E/ 811];

Karadžic v. Croatia, No. 35030/04, (2005) 44 EHRR 896 [Cita INCADAT: HC/E/ 819];

P.P. v. Poland, No. 8677/03, 8 January 2008 [Cita INCADAT: HC/E/ 941].

El Tribunal tendrá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales. Se sostuvo que una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del progenitor perjudicado:

Couderc v. Czech Republic, 31 January 2001, No. 54429/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 859].

El Tribunal no hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medidas de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su derecho al respeto de la vida familiar, ver:

Paradis v. Germany, 15 May 2003, No. 4783/03 [Cita INCADAT: HC/E/ 860];

A.B. v. Poland, No. 33878/96, 20 November 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 943];

Maumousseau and Washington v. France, No. 39388/05, 6 December 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 942];

En el siguiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en un convenio distinto al de la Haya:

Bajrami v. Albania, 12 December 2006 [Cita INCADAT: HC/E/ 898].

Sin embargo, deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior a la sustracción, ver:

Ancel v. Turkey, No. 28514/04, 17 February 2009, [Cita INCADAT: HC/E/ 1015].


Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la ejecución inmediata de una orden de restitución mientras se encontraba pendiente un recurso de apelación definitivo no constituía violación de los Artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ver:

Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°71/00, [Cita INCADAT: HC/E/ 772]


Jurisprudencia sobre la Ejecución

Los siguientes constituyen ejemplos de casos en los que se dictó una orden de restitución pero se objetó su ejecución:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, C.G. c. B.S., N° de rôle: C.06.0619.F, [Cita INCADAT: HC/E/BE 750]; 

Canadá
H.D. et N.C. c. H.F.C., Cour d'appel (Montréal), 15 mai 2000, N° 500-09-009601-006 (500-04-021679-007), [Cita INCADAT: HC/E/CA 915];

Suiza
427/01/1998, 49/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne (Suisse), [Cita INCADAT: HC/E/CH 433];

5P.160/2001/min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 423];

5P.454/2000/ZBE/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 786];

5P.115/2006 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 840].

Del mismo modo, la ejecución puede tornarse imposible por la reacción del menor en cuestión, ver:

Reino Unido - Inglaterra & Gales
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 420];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron (No. 3) 1997 SCLR 192, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 112];

España
Auto Juzgado de Familia Nº 6 de Zaragoza (España), Expediente Nº 1233/95-B [Cita INCADAT: HC/E/ES 899].


Ejecución de las decisiones de restitución cuando se encuentra pendiente la Apelación

Para ejemplos de casos en los que las órdenes de restitución fueron ejecutadas a pesar de que se encontraba pendiente la apelación, ver:

Argentina
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°11/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 772].

La Comisión Americana de Derechos Humanos ha sostenido que la ejecución inmediata de una decisión de restitución mientras se encontraba pendiente una instancia legal no viola los Artículos 8, 17, 19 o 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

España
Sentencia Nº 120/2002 (Sala Primera); Número de Registro 129/1999. Recurso de amparo [Cita INCADAT: HC/E/ES 907];

Estados Unidos de América
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491 (4th Cir. Va., 2003) [Cita INCADAT: HC/E/USf 494].

En Miller v. Miller, 240 F.3d 392 (4th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 461] como no estaba claro si la solicitud había sido presentada antes de la ejecución de la restitución, se consideró procedente la apelación.

Sin embargo, en Bekier v. Bekier, 248 F.3d 1051 (11th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 909] no se permitió que la apelación procediera una vez que el niño hubo regresado a su residencia habitual en Estados Unidos.

En la Unión Europea, luego de la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, es obligatorio que los casos de sustracción sean tramitados en el transcurso de seis semanas. La Comisión Europea ha sugerido que para garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución, estas sean ejecutadas aun cuando se encuentre pendiente la apelación; ver Guía Práctica para la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003.