CASO

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Nombre del caso

Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05)

Referencia INCADAT

HC/E/FR 942

Tribunal

Nombre

Corte Europea de Derechos Humanos

Instancia

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Francia

Fallo

Fecha

6 December 2007

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) | Cuestiones relativas a la restitución

Fallo

-

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b)

Otras disposiciones

Arts 6(1), 8 ECHR

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Dificultades en la implementación & aplicación

Cuestiones procesales
Ejecución de órdenes de restitución

Interrelación con instrumentos internacionales y regionales y Derecho interno

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Jurisprudencia de Francia
Cuestiones generales
Carácter limitado de las excepciones

SUMARIO

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Hechos

La niña tenía 2 ½ años a la fecha de la supuesta retención ilícita. Los padres estaban casados y vivían en los Estados Unidos. En marzo de 2003, la madre llevó a la niña de vacaciones a Francia. El 31 de marzo de 2003, la madre le comunicó al padre que no tenía intenciones de regresar.

El Tribunal de Grande Instance de Draguignan desestimó la solicitud de restitución del padre. El 13 de abril de 2004, la Cour d'appel d'Aix-en-Provence revocó la sentencia del tribunal de primera instancia y ordenó la restitución de la niña. La madre presentó una solicitud a fin de impugnar la legalidad de dicha decisión ante la Cour de cassation.

La madre argumentaba que el artículo 13(1)(b) era aplicable, dado que un nuevo cambio de situación expondría a la niña a un grave riesgo de daño. La madre afirmaba que el tribunal de apelaciones debería haber considerado el traslado de la niña de su ambiente establecido en Francia a la luz del artículo 8 del CEDH, del artículo 3(1) de la CDN, de los principios generales del derecho internacional público al igual que de los principios constitucionales.

Asimismo, insistía en que el Tribunal no debería haber ignorado el grave riesgo inherente al plan del padre de mudarse a Santo Domingo. La impugnación jurídica presentada ante la Cour de cassation no suspendió la ejecución de la orden de la Cour d'appel. En julio de 2004, se le comunicó a la madre que ella estaría cometiendo un delito si continuaba reteniendo a su hija.

El 23 de septiembre, el Fiscal Estatal de Draguignan, asistido por 4 oficiales de policía, trató de llevarse a la niña del jardín de infantes. Sin embargo, la madre, con la ayuda de otros padres y del personal de la escuela, resistió este intento. Luego de una solicitud presentadao por la madre, el juez de menores de Draguignan trasladó a la niña a un centro de cuidado infantil y les otorgó derechos de visita a ambos padres.

El 3 de diciembre, la Cour d'appel d'Aix-en-Provence ordenó que la niña fuera entregada al padre y, al día siguiente, ella fue trasladada de regreso a los Estados Unidos. El 14 de julio de 2005, la Cour de cassation desestimó la impugnación de la madre contra la legalidad de la sentencia dictada en instancia de apelación y confirmó la orden de restitución, destacando que la retención había sido ilícita y que no se había configurado la causal del artículo 13(1)(b) no se había cumplido en la medida exigida en virtud del Convenio.

El 26 de octubre, la madre interpuso una demanda ante la CEDH. En febrero de 2006, un tribunal de familia de Nueva York hizo lugar a una solicitud del padre de someter el ejercicio del derecho de visita de la madre a ciertas condiciones, en particular, mediante la supervisión judicial de la visita y el otorgamiento de una garantía de USD 25 000 por parte de ella. En abril de 2007, el tribunal de grande instance de Draguignan le concedió la custodia a la madre, mientras que al padre se le otorgó el derecho de visita.

Fallo

Por mayoría de 5 a 2, el Tribunal resolvió que las autoridades francesas no habían violado el artículo 8 del CEDH ni por ordenar la restitución de la niña a los Estados Unidos ni por el modo en que la orden de restitución se había hecho cumplir. En un fallo unánime, el Tribunal resolvió que no había habido violación del artículo 6(1).

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

-

Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

-

Cuestiones relativas a la restitución

-

Comentario INCADAT

Ejecución de órdenes de restitución

el caso de que un padre sustractor no cumpla voluntariamente, la implementación de la orden de restitución requerirá medidas coercitivas. La adopción de dichas medidas puede acarrear complicaciones jurídicas y prácticas para el solicitante. En efecto, a pesar de ser fructíferas en última instancia, pueden dar lugar a demoras significativas antes de que se pueda determinar el futuro del menor en su estado de residencia habitual. En algunos casos extremos, es posible que las demoras acaecidas sean tan prolongadas que ya no resulte adecuado emitir una orden de restitución.


Trabajo de la Conferencia de la Haya

Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la ejecución en las Comisiones Especiales convocadas para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya.

En las Conclusiones de la Cuarta Comisión Especial para la Revisión de marzo de 2001, se destacó lo siguiente:

"Métodos para acelerar la ejecución

3.9        Los retrasos en la ejecución de decisiones de restitución, o su inejecución, son cuestiones que preocupan seriamente a algunos Estados contratantes. La Comisión especial hace un llamamiento a los Estados contratantes para que ejecuten las decisiones de restitución sin demora y de forma efectiva.

3.10        Debería ser posible para los tribunales, al tomar una decisión de restitución, incluir disposiciones para garantizar que la orden lleve a una restitución del menor inmediata y efectiva.

3.11        Las Autoridades centrales, u otras autoridades competentes, deberían esforzarse en hacer el seguimiento de las decisiones de restitución y en determinar en cada caso si la ejecución se retrasa o no se consigue."


Ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" y "Conclusiones y Recomendaciones".

Durante la preparación para la Quinta Comisión Especial para la Revisión de noviembre de 2006, la Oficina Permanente redactó un informe titulado: "Ejecución de las órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - hacia principios de buenas prácticas", Documento Preliminar, Doc. Prel. Nº 7 de octubre de 2006, (disponible en el sitio web de la Conferencia de la Haya en < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Documentos Preliminares").

La Comisión Especial de 2006 promovió el respaldo de los principios de buenas prácticas expresados en el informe, que servirían, asimismo, como una futura Guía de Buenas Prácticas sobre Cuestiones de Ejecución, ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Conclusiones y Recomendaciones" luego "Comisión Especial de octubre-noviembre de 2006".


Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha prestado particular atención en los últimos años a la cuestión de la ejecución de órdenes de restitución fundadas en el Convenio de la Haya. En varias ocasiones, determinó que los Estados Contratantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre la Sustracción de Menores no habían cumplido sus obligaciones positivas de adoptar todas las medidas razonables para ejecutar las órdenes de restitución. Este incumplimiento, a su vez, dio lugar a la violación del derecho del padre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), ver:

Ignaccolo-Zenide v. Romania, No. 31679/96, (2001) 31 E.H.R.R. 7 [Cita INCADAT: HC/E/ 336];

Sylvester v. Austria, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003) 37 E.H.R.R. 17, [Cita INCADAT: HC/E/ 502];

H.N. v. Poland, No. 77710/01, (2005) 45 EHRR 1054 [Cita INCADAT: HC/E/ 811];

Karadžic v. Croatia, No. 35030/04, (2005) 44 EHRR 896 [Cita INCADAT: HC/E/ 819];

P.P. v. Poland, No. 8677/03, 8 January 2008 [Cita INCADAT: HC/E/ 941].

El Tribunal tendrá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales. Se sostuvo que una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del progenitor perjudicado:

Couderc v. Czech Republic, 31 January 2001, No. 54429/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 859].

El Tribunal no hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medidas de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su derecho al respeto de la vida familiar, ver:

Paradis v. Germany, 15 May 2003, No. 4783/03 [Cita INCADAT: HC/E/ 860];

A.B. v. Poland, No. 33878/96, 20 November 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 943];

Maumousseau and Washington v. France, No. 39388/05, 6 December 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 942];

En el siguiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en un convenio distinto al de la Haya:

Bajrami v. Albania, 12 December 2006 [Cita INCADAT: HC/E/ 898].

Sin embargo, deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior a la sustracción, ver:

Ancel v. Turkey, No. 28514/04, 17 February 2009, [Cita INCADAT: HC/E/ 1015].


Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la ejecución inmediata de una orden de restitución mientras se encontraba pendiente un recurso de apelación definitivo no constituía violación de los Artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ver:

Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°71/00, [Cita INCADAT: HC/E/ 772]


Jurisprudencia sobre la Ejecución

Los siguientes constituyen ejemplos de casos en los que se dictó una orden de restitución pero se objetó su ejecución:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, C.G. c. B.S., N° de rôle: C.06.0619.F, [Cita INCADAT: HC/E/BE 750]; 

Canadá
H.D. et N.C. c. H.F.C., Cour d'appel (Montréal), 15 mai 2000, N° 500-09-009601-006 (500-04-021679-007), [Cita INCADAT: HC/E/CA 915];

Suiza
427/01/1998, 49/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne (Suisse), [Cita INCADAT: HC/E/CH 433];

5P.160/2001/min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 423];

5P.454/2000/ZBE/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 786];

5P.115/2006 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 840].

Del mismo modo, la ejecución puede tornarse imposible por la reacción del menor en cuestión, ver:

Reino Unido - Inglaterra & Gales
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 420];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron (No. 3) 1997 SCLR 192, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 112];

España
Auto Juzgado de Familia Nº 6 de Zaragoza (España), Expediente Nº 1233/95-B [Cita INCADAT: HC/E/ES 899].


Ejecución de las decisiones de restitución cuando se encuentra pendiente la Apelación

Para ejemplos de casos en los que las órdenes de restitución fueron ejecutadas a pesar de que se encontraba pendiente la apelación, ver:

Argentina
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°11/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 772].

La Comisión Americana de Derechos Humanos ha sostenido que la ejecución inmediata de una decisión de restitución mientras se encontraba pendiente una instancia legal no viola los Artículos 8, 17, 19 o 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

España
Sentencia Nº 120/2002 (Sala Primera); Número de Registro 129/1999. Recurso de amparo [Cita INCADAT: HC/E/ES 907];

Estados Unidos de América
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491 (4th Cir. Va., 2003) [Cita INCADAT: HC/E/USf 494].

En Miller v. Miller, 240 F.3d 392 (4th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 461] como no estaba claro si la solicitud había sido presentada antes de la ejecución de la restitución, se consideró procedente la apelación.

Sin embargo, en Bekier v. Bekier, 248 F.3d 1051 (11th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 909] no se permitió que la apelación procediera una vez que el niño hubo regresado a su residencia habitual en Estados Unidos.

En la Unión Europea, luego de la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, es obligatorio que los casos de sustracción sean tramitados en el transcurso de seis semanas. La Comisión Europea ha sugerido que para garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución, estas sean ejecutadas aun cuando se encuentre pendiente la apelación; ver Guía Práctica para la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003.

Fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Jurisprudencia de Francia

El abordaje al artículo 13(1)(b) por parte de los tribunales franceses ha evolucionado mediante el reemplazo de un enfoque permisivo por una interpretación más restrictiva.

Las sentencias de la máxima jurisdicción de Francia, la Cour de cassation (tribunal de casación), desde mediados hasta fines de la década de 1990, pueden contrastarse con decisiones más recientes del mismo tribunal y, asimismo, con decisiones del tribunal de apelaciones. Véanse:

Cass. Civ. 1ère 12 juillet 1994, Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt ; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103];

Cass. Civ. 1ère 21 novembre 1995 (N° de pourvoi : 93-20140), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 514];

Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, (N° de pourvoi : 98-17902), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498];

En contraste con:

Cass. Civ. 1ère 25 janvier 2005 (N° de pourvoi : 02-17411), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708];

Cass. Civ. 1ère 14 juin 2005 (N° de pourvoi : 04-16942), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 844];

Cass. Civ 1ère 13 juillet 2005 (N° de pourvoi : 05-10519), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 845];

CA. Amiens 4 mars 1998, n° 5704759, [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];

CA. Grenoble 29 mars 2000 M. c. F., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

CA. Paris 7 février 2002 (N° de pourvoi : 2001/21768), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 849];

CA. Paris, 20/09/2002 (N° de pourvoi : 2002/13730), [Referencia INCADAT: HC/E/FR 850];

CA. Aix en Provence 8 octobre 2002, L c. Ministère Public, Mme B. et Mesdemoiselles L. (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];

CA. Paris 27 octobre 2005, 05/15032 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 814];

Cass. Civ. 1ère 14 décembre 2005 (N° de pourvoi :05-12934) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 889];

Cass. Civ. 1ère 14 November 2006 (N° de pourvoi : 05-15692) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 890].

Entre los ejemplos recientes en los que se ha estimado configurado el artículo 13(1)(b), se encuentran los siguientes:

Cass. Civ. 1ère 12 Décembre 2006 (N° de pourvoi : 05-22119) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 891];

Cass. Civ. 1ère 17 Octobre 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 946].

La interpretación efectuada por la Cour d'appel (tribunal de apelaciones) de Rouen en 2006, aunque formulada obiter dictum, sí recuerda el enfoque más permisivo respecto del artículo 13(1)(b) de comienzos de la década de 1990. Véase:

CA. Rouen, 9 Mars 2006, N°05/04340 [Cita INCADAT: HC/E/FR 897].

Carácter limitado de las excepciones

En curso de elaboración.