AFFAIRE

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Nom de l'affaire

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330

Référence INCADAT

HC/E/UKe 598

Juridiction

Pays

Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles

Nom

Court of Appeal - Civil Division (Angleterre et Pays de Galles)

Degré

Deuxième Instance

États concernés

État requérant

États-Unis d'Amérique

État requis

Royaume-Uni - Angleterre et Pays de Galles

Décision

Date

19 October 2004

Statut

-

Motifs

Intégration de l'enfant - art. 12(2)

Décision

-

Article(s) de la Convention visé(s)

12(2)

Article(s) de la Convention visé(s) par le dispositif

12(2)

Autres dispositions

-

Jurisprudence | Affaires invoquées

-

INCADAT commentaire

Exceptions au retour

Intégration de l'enfant
Intégration de l'enfant
Dissimulation de l'enfant
Principe de la suspension équitable du délai de prescription (« equitable tolling »)
Pouvoir d'ordonner le retour nonobstant l'intégration

RÉSUMÉ

Résumé disponible en EN | FR | ES

Hechos

La solicitud guardaba relación con una niña de diez años de edad, hija de un padre norteamericano y una madre irlandesa. El hogar familiar estaba constituído en California y la niña vivó allí hasta diciembre de 1998, después de lo cual la madre retuvo a la menor en Irlanda luego de unas vacaciones acordadas.

El padre inició un proceso ante el Convenio de la Haya. Los padres celebraron un acuerdo en julio de 1999 en el cual acordaban la restitución de la menor. La restitución tuvo lugar pero luego la madre, poco tiempo después trasladó a la menor. La menor no fue localizada hasta el otoño de 2003, cuando fue descubierta en Liverpool, Inglaterra, bajo una identidad falsa.

El 15 de octubre la menor fue puesta al cuidado de la autoridad local hasta la iniciación del proceso de restitución. La niña se reunió con su madre el 31 de octubre, pero tal decisión fue sujeta a una variedad de condiciones, incluyendo que la madre llevara un dispositivo electrónico de localización.

El 12 de diciembre el Tribunal Superior emitió una decisión provisional que consideraba la facultad de un tribunal, sujeto a la legislación inglesa en los procesos conforme al Convenio, de ordenar que una autoridad local realice los arreglos necesarios para que la menor sea entregada al cuidado de una persona, institución u otro organismo adecuado, cuando tal medida sea necesaria, "y con el propósito de asegurar el bienestar de la menor involucrada o de prevenir cambios en las circunstancias que sean relevantes para la determinación de la solicitud"; véase: Re C (Abduction: Interim Directions: Accommodation by Local Authority) [2004] 1 FLR 653. ].

Luego de los procesos provisionales hubo un intento de lograr una mediación pero fracasó. El 28 de mayo de 2004 la Family Division (División de Familia) determinó que la niña había logrado establecerse en su nuevo ambiente y sostuvo que la restitución no podía llevarse a cabo. El padre apeló la interpretación legal del Artículo 12(2) realizada por el tribunal de primera instancia.

Fallo

Apelación concedida y caso remitido a la Family Division of the High Court (División de Familia del Tribunal Superior; el tribunal de primera instancia cometió un error en la interpretación del significado atribuido al Artículo 12(2).

Fundamentos

Integración del niño - art. 12(2)

El Tribunal de Apelaciones expresó que la jurisprudencia existente, sobre la cual se había basado el juez de primera instancia, era sustentable sobre la base de que apoyaba los objetivos y la política del Convenio y confería a los jueces de discreción, la cual aumentaba las posibilidades de los jueces de alcanzar decisiones fundamentadas en casos indivividuales. Sostuvo que no era suficiente tener sólo en cuenta las características físicas del acto de establecimiento, sino que igual importancia debería darse a los elementos emocionales y psicológicos. Cuando existe ocultamiento, la carga de demostrar los elementos necesarios para la adaptación emocional y psicológioco tiene mayor peso. El Tribunal rechazó la regla de suspensión por medio de la cual el período adquirido por el ocultamiento no debería ser tenido en cuenta y por lo tanto debería ser restado del total del período de demora con el objeto de confirmar si el plazo de doce meses había sido excedido o no. Sostuvo que dicho enfoque era demasiado crudo y riegoso y causaría efectos que violarían lo que aún se consideraba la búsqueda de un resultado realista de acuerdo con la Convención. Mas aún, los jueces de primera instancia deberían analizar críticamente cualquier supuesto de establecimiento creado sobre la base del ocultamiento o engaño, espcialmente si el demandado es un fugitivo de la justicia penal. El Tribunal de Apelaciones, asimismo, adviritió que el juez de primera instancia había incurrido en un error al resolver que no contaba con disreción residual alguna para ordenar la restitución aún cuando el acto de establecimiento había tenido lugar. Sostuvo que dicha discreción está conferida epecialmente por el Artículo 18. La apelación fue, por lo tanto, concedida y el caso fue remitido al tribunal de primera instancia para resolver sobre si la menor había logrado establecerse y, si esto era así, si el tribunal debería ejercer su discreción para ordenar la restitución.

Comentario INCADAT

A pesar de la aplicación de la nueva interpretación del artículo 12(2), el juez resolvió que efectivamente había habido integración, por lo que denegó la restitución: Re C. (Abduction: Settlement)(No 2) [2005] 1 FLR 938 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 815]. Tras el rechazo de la solicitud de restitución, se celebró una audiencia para resolver el fondo de la cuestión de la custodia, para determinar el destino de la niña. El resultado fue que la madre obtuvo la custodia y el padre un derecho de visita no supervisada. Véase: Re S.C. (A Child) [2005] EWHC 2205 (Fam). Se puede consultar un resumen de la sentencia de primera instancia en Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245 (Fam) [INCADAT Reference: HC/E/UKe 596].

Integración del niño

No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.

Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].

En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Para la crítica académica de Re N., ver:

Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.

Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.

No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].

Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]

Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.

P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]

Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.

C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]

Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf  134].

Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:

Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.

Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:

Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];

Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];

Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];

Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].

También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];

Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:

David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].

Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.

Ocultamiento

Cuando se oculta a los menores en el Estado de refugio, los tribunales son renuentes a resolver en el sentido de la existencia de integración, incluso si transcurren muchos años antes de su descubrimiento:

Canadá (transcurridos 7 años)
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Cita INCADAT: HC/E/CA 754].

Ver, sin embargo, la decisión de la Cour d'appel de Montreal en:

Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 de diciembre de 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Reino Unido - Escocia (transcurridos 2 ½ años)
C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962];

Suiza (transcurridos 4 años)
Justice de Paix du cercle de Lausanne, (Magistrates' Court) (Switzerland), decision of 6 July 2000, J 765 CIEV 112E [Cita INCADAT: HC/E/CH 434];

Estados Unidos de América
(trascurridos 2 años y medio)
Lops v. Lops, 140 F. 3d 927 (11th Cir. 1998) [Cita INCADAT: HC/E/USf 125];

(trascurridos 3 años)
In re Coffield, 96 Ohio App. 3d 52, 644 N.E. 2d 662 (1994) [Cita INCADAT: HC/E/USs 138].

Se han expedido órdenes de no restitución cuando, a pesar del ocultamiento, los menores, sin embargo, han podido llevar una vida abierta:

Reino Unido - Inglaterra y Gales (trascurridos 4 años)
Re C. (Abduction: Settlement) (No 2) [2005] 1 FLR 938 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 815];

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong) (trascurridos 4 ¾ años)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

Suspensión equitativa del plazo de prescripción (equitable tolling)

De conformidad con este principio, se considera que el plazo de un año previsto en el artículo 12 solo comienza a partir de la fecha en la que se localizó al menor. El fundamento lógico es que, en caso contrario, un progenitor sustractor que ocultó al menor por más de un año saldría recompensado por su conducta indebida con la posibilidad de oponer una excepción que, de otro modo, no podría oponer.

Furnes v. Reeves, 362 F.3d 702 (11th Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 578].

El principio de la suspensión equitativa del plazo de prescripción (equitable tolling) ha sido rechazado en otros Estados en el contexto de la aplicación del artículo 12. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 598];

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 825];

Nueva Zelanda
H.J. v. Secretary for Justice [2006] NZFLR 1005 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1127].

Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente

A diferencia de las excepciones del artículo 13, el artículo 12(2) no otorga expresamente a los tribunales la facultad discrecional para emitir una orden de restitución si se comprueba su integración. Cuando ha surgido este tema para su consideración, la opinión de la mayoría judicial ha sido, sin embargo, aplicar la disposición como si existiera facultad discrecional, pero esto ha surgido de diferentes maneras.

Australia
La cuestión no se ha decidido de manera concluyente pero parecería haber respaldo, en la apelación, para inferir una facultad discrecional. Se ha hecho referencia a la jurisprudencia de Inglaterra y Escocia, ver:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care v. Moore, (1999) FLC 92-841 [Cita INCADAT: HC/E/AU 276].

Reino Unido - Inglaterra y Gales
La jurisprudencia inglesa inicialmente favoreció el inferir que existía una facultad discrecional basada en el Convenio en virtud del artículo 18, ver:

Re S. (A Minor) (Abduction) [1991] 2 FLR 1, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 163];

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Sin embargo, esta interpretación fue rechazada expresamente en la decisión de la Cámara de los Lores Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Una mayoría de la sala sostuvo que la interpretación del artículo 12(2) dejaba abierta la cuestión de que existía una facultad discrecional inherente cuando se establece la integración. Se señaló que el artículo 18 no confería ninguna facultad nueva para ordenar la restitución de un menor en virtud del Convenio, sino que contemplaba facultades conferidas por el derecho interno.

Irlanda
Al aceptar la existencia de una facultad discrecional, se hizo referencia a la temprana doctrina inglesa y al artículo 18.

P. v. B. (No. 2) (Child Abduction: Delay) [1999] 4 IR 185; [1999] 2 ILRM 401 [Cita INCADAT: HC/E/IE 391].

Nueva Zelanda
Toda facultad discrecional deriva de la legislación interna que implementa el Convenio, ver:

Secretary for Justice (as the NZ Central Authority on behalf of T.J) v. H.J. [2006] NZSC 97, [Cita INCADAT: HC/E/NZ 882].

Reino Unido - Escocia
Aunque no se exploró la cuestión en detalle, si no se establecía la integración, había un indicio de que existiría facultad discrecional, haciéndose referencia al artículo 18.

Soucie v. Soucie 1995 SC 134, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107].

Ha habido algunas decisiones en las cuales se concluyó que no había facultad discrecional alguna atribuida al artículo 12(2), entre ellas:

Australia
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232], - posteriormente cuestionada;

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245, [2005] 1 FLR 127, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 596] - posteriormente revocada;

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 décembre 1997, No 500-09-005532-97, [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Puesto que el artículo 18 no se encuentra incluido en la ley de implementación del Convenio en Quebec, se entiende que los tribunales no poseen facultad discrecional alguna cuando se ha establecido la integración del niño.

Para comentarios académicos sobre el uso de la facultad discrecional cuando se ha establecido la integración, ver:

Beaumont P.R. and McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999, en pág. 204 y ss.;

R. Schuz, ‘In Search of a Settled Interpretation of Article 12(2) of the Hague Child Abduction Convention' [2008] Child and Family Law Quarterly.