CASO

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Nombre del caso

T. A. C. y E. K. A. C/ Direccion General de Migración, Extranjería y Otros S/ Habeas Corpus

Referencia INCADAT

HC/E/CR 1304

Tribunal

País

Costa Rica

Instancia

última instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Costa Rica

Fallo

Fecha

13 September 2011

Estado

Definitiva

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Derechos humanos - art. 20 | Cuestiones procesales

Fallo

Apelación concedida, restitución denegada

Artículo(s) del Convenio considerados

13(1)(b) 13(2) 15 20

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

13(1)(b) 20

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

Publicado en

-

INCADAT comentario

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor
Protección de derechos humanos y libertades fundamentales
Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

SUMARIO

Sumario disponible en EN | ES

Hechos

La niña nació en Estados Unidos de América el 5 de julio de 2008. A los pocos meses el padre empujó a la madre con el bebé en brazos sobre el sofá y luego la tiró al suelo. La madre llamó a la policía y se fue con la niña a la casa de uno de sus hermanos por unos días. La madre denunció al padre por violencia, arguyendo que este consumía drogas.

En septiembre de 2008, la Corte del Condado de Green, Missouri giró una orden de protección a favor de la madre. La madre solicitó, además, la custodia exclusiva de la niña y este pedido fue rechazado. En febrero de 2009, cuando la niña tenía 7 meses, la madre viajó con ella a Costa Rica.

En marzo de 2009, el padre planteó en los Estados Unidos una solicitud de restitución de su hija en aplicación del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores. En mayo de 2010, el Tribunal de Circuito del Condado de Green Missouri emitió una orden de arresto respecto de la madre por el secuestro de la niña. Ese mismo mes el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la restitución de la niña.

En julio de 2010, el Tribunal de Familia de San José confirmó la decisión. La madre interpuso la acción de hábeas corpus ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que no se reintegrara a la niña.

Fallo

Apelación concedida. Se anularon las sentencias del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José y del Tribunal de Familia. Pese a que el traslado fue considerado ilícito, se evaluó que la restitución resultaba improcedente en los términos de los arts. 13 (1)(b) y 20 del Convenio de La Haya sobre sustracción de menores.

Fundamentos

Grave riesgo - art. 13(1)(b)


El Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia consideró que existía suficiente prueba indiciaria sobre la "inconveniencia" de que la niña fuera devuelta a Estados Unidos para estar con su padre, ya que podría verse sometida a situaciones de violencia doméstica y expuesta a ambientes en los que haya consumo de drogas.

Además, se consideró que resultaba inconveniente que la niña fuera separada de su residencia junto a su madre en Costa Rica, puesto que allí disponía de redes de apoyo y sustento de relaciones afectivas que le permitían a la madre desarrollarse satisfactoriamente en el ejercicio de su rol. Se valoraron especialmente los informes psicológicos que daban cuenta de las condiciones de la niña, de su relación con su madre y de las consecuencias que podría implicar el desapego.
 

Derechos humanos - art. 20


La Corte consideró que la posibilidad contemplada en el artículo 20 - de denegar la restitución cuando no lo permiten los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales - comprende el principio del interés superior del niño contenido en el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño.

Asimismo, entendió que este último exige que en la interpretación jurídica y la resolución de controversias en que haya niños de por medio prime lo que mejor convenga al desarrollo de la persona menor de edad y que su bienestar prevalezca frente a otros derechos. Así, conforme los dictámenes técnicos, se evaluó el buen desarrollo que había tenido la niña al lado de su madre y se advirtió que desapegar a la niña de su madre podría afectar su desarrollo de manera integral.

Cuestiones procesales


La sentencia del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, al ordenar la restitución, dispuso que la niña podría ser acompañada por su madre y, en caso de no poder hacerlo, un funcionario de la Autoridad Central de los Estados Unidos debería acompañarla.

La niña no podría permanecer con su padre hasta tanto se definiera la custodia, debiendo el juez competente en los Estados Unidos ordenar con quien iba a permanecer la niña durante la tramitación del proceso de custodia, así como el régimen de visitas que existiría en ese lapso de tiempo. De conformidad con el sistema jurídico costarricense, la mera admisión del amparo no significa que la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones vaya a ser modificada.

Autor del resumen: Profesora Nieve Rubaja, Argentina

Comentario INCADAT

Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor

Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.

Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:

Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]

Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]

N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]

En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]

Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]

No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].

En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).

Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]

Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]

Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]

5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]

5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]

5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]

Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]

Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:

Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.

Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.

En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:

Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]

Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]

Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:

Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]

CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]

Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:

Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]

A diferencia de:

Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]

Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]

La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.

Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]

La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.

La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.

Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:

Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]

En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.

Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.

Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]

Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]

MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]

Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:

Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]

X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]

B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]

En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales

Resumen INCADAT en curso de preparación.