CASO

Texto completo no disponible

Nombre del caso

Oberlandesgericht Dresden, 10 UF 753/01, 21 January 2002

Referencia INCADAT

HC/E/DE 486

Tribunal

País

Alemania

Nombre

Oberlandesgericht Dresden (Court of Appeal) (Alemania)

Instancia

Tribunal de Apelaciones

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Alemania

Fallo

Fecha

21 January 2002

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales

Fallo

Apelación concedida, restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3 13(1)(b) 13(2)

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?

Excepciones a la restitución

Grave riesgo de daño
Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor
Jurisprudencia de Alemania

Dificultades en la implementación & aplicación

Cuestiones procesales
Ejecución de órdenes de restitución

SUMARIO

Sumario disponible en EN | FR | ES

Hechos

La menor tenía 10 años de edad en la fecha del supuesto traslado ilícito. Antes del traslado había vivido en Florida con su madre.

En marzo de 2001 los padres celebraron un acuerdo mediante el cual se otorgaba a la madre el cuidado primario de la menor y al padre un régimen de visitas generoso. Asimismo ambos padres tenían obligación de informar al otro con 60 días de antelación cualquier traslado de sus actuales residencias en Florida.

En junio de 2001 la madre se llevó a la niña a Alemania sin informar al padre. En octubre de 2001 el padre presentó una solicitud para la restitución de la menor.

El 23 de noviembre de 2001 el AG Dresden (tribunal de distrito de primera instancia) desestimó la solicitud, determinando que no se había producido un traslado ilícito dado que el padre no ejercía realmente los derechos de custodia desde agosto de 2000. El padre apeló.

Fallo

Apelación concedida y restitución ordenada; el tribunal entendió que el padre tenía derecho a veto respecto del traslado de la menor de la jurisdicción y dado que estaba ejerciendo sus derechos de visita se resolvió que éste hubiera ejercido su derecho de custodia si no hubiera sido por el carácter unilateral del traslado. Por consiguiente el traslado de la menor fue ilícito.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

Los derechos de custodia abarcan un conjunto de distintos derechos relativos a la persona y la propiedad del menor, incluido el derecho a determinar su lugar de residencia. Dado que el derecho de la madre a determinar el lugar de residencia de la menor estaba restringido en virtud del acuerdo de custodia, ella violó los derechos del padre cuando se fue de Florida sin su consentimiento. Se consideró que al ejercer sus derechos de visita el padre también había ejercido en realidad su derecho de custodia.

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

El tribunal sostuvo que la madre podía evitarle a la menor cualquier riesgo de daño físico o psicológico si acompañaba a su hija en el regreso.

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El tribunal sostuvo que la objeción de la menor a ser restituida no debía considerarse en el proceso de restitución sino en el proceso de custodia posterior en Estados Unidos de América.

Cuestiones procesales

Aunque la orden de restitución era clara y de ejecución inmediata, pasaron más de 5 meses hasta que la madre y la hija volvieron a Estados Unidos. Esta demora se debió a que la madre no cumplió con la orden de restitución y el tribunal era reacio a adoptar medidas de ejecución.

Comentario INCADAT

Según la ley alemana que implementa el Convenio la orden de restitución del Tribunal de Apelaciones es de ejecución inmediata. No obstante, el tribunal todavía tiene la libertad de establecer un límite de tiempo en el cual se puede cumplir la orden de restitución en forma voluntaria para permitir que el demandado tome las medidas preparatorias necesarias para la restitución.

La apelación de la madre ante el Tribunal Constitucional de Alemania fue desestimada; como lo fue su solicitud ante la Corte Europea de Derechos Humanos para una suspensión preliminar.

¿Qué se entiende por derecho de custodia a los fines del Convenio?

Los tribunales de una abrumadora mayoría de Estados contratantes han aceptado que el derecho a oponerse a la salida del menor de la jurisdicción equivale a un derecho de custodia a los fines del Convenio. Véanse:

Australia
En el caso Marriage of Resina [1991] FamCA 33, [Cita INCADAT: HC/E/AU 257];

State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Cita INCADAT: HC/E/AU 294];

Austria
2 Ob 596/91, Oberster Gerichtshof, 05/02/1992 [Cita INCADAT: HC/E/AT 375];

Canadá
Thomson v. Thomson [1994] 3 SCR 551, 6 RFL (4th) 290 [Cita INCADAT: HC/E/CA 11];

La Corte Suprema estableció una distinción entre una cláusula de no traslado en una orden de custodia provisoria y en una orden definitiva. Sugirió que si una cláusula de no traslado incluida en una orden de custodia definitiva se considerara equivalente a un derecho de custodia a los fines del Convenio, ello tendría serias implicancias para los derechos de movilidad de la persona que ejerce el cuidado principal del menor.

Thorne v. Dryden-Hall, (1997) 28 RFL (4th) 297 [Cita INCADAT: HC/E/CA 12];

Decision of 15 December 1998, [1999] R.J.Q. 248 [Cita INCADAT: HC/E/CA 334];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654, [1989] 2 All ER 465, [1989] 1 FLR 403, [1989] Fam Law 228 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 34];

Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880];

Francia
Ministère Public c. M.B., 79 Rev. crit. 1990, 529, note Y. Lequette [Cita INCADAT: HC/E/FR 62];

Alemania
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, (Tribunal Constitucional Federal), [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];

10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden, [Cita INCADAT: HC/E/DE 486];

Reino Unido - Escocia
Bordera v. Bordera 1995 SLT 1176 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 183];

A.J. v. F.J. [2005] CSIH 36, 2005 1 SC 428 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 803];

Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];

Suiza
5P.1/1999, Tribunal fédéral suisse, (Swiss Supreme Court), 29 March 1999, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427].

Estados Unidos de América
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Right to Object to a Removal
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]

Para comentarios académicos véanse:

P. Beaumont & P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, p. 75 ss;

M. Bailey, The Right of a Non-Custodial Parent to an Order for Return of a Child Under the Hague Convention, Canadian Journal of Family Law, 1996, p. 287.

C. Whitman, Croll v Croll: The Second Circuit Limits 'Custody Rights' Under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, 2001 Tulane Journal of International and Comparative Law 605.

Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor

Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.

Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:

Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]

Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]

N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]

En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]

Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]

No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].

En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).

Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]

Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]

Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]

5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]

5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]

5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]

Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]

Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:

Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.

Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.

En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:

Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]

Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]

Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:

Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]

CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]

Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:

Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]

A diferencia de:

Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]

Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]

La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.

Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]

La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.

La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.

Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:

Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]

En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.

Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.

Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]

Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]

MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]

Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:

Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]

X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]

B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]

En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Jurisprudencia de Alemania

En curso de elaboración.

Ejecución de órdenes de restitución

el caso de que un padre sustractor no cumpla voluntariamente, la implementación de la orden de restitución requerirá medidas coercitivas. La adopción de dichas medidas puede acarrear complicaciones jurídicas y prácticas para el solicitante. En efecto, a pesar de ser fructíferas en última instancia, pueden dar lugar a demoras significativas antes de que se pueda determinar el futuro del menor en su estado de residencia habitual. En algunos casos extremos, es posible que las demoras acaecidas sean tan prolongadas que ya no resulte adecuado emitir una orden de restitución.


Trabajo de la Conferencia de la Haya

Se ha prestado considerable atención a la cuestión de la ejecución en las Comisiones Especiales convocadas para revisar el funcionamiento del Convenio de la Haya.

En las Conclusiones de la Cuarta Comisión Especial para la Revisión de marzo de 2001, se destacó lo siguiente:

"Métodos para acelerar la ejecución

3.9        Los retrasos en la ejecución de decisiones de restitución, o su inejecución, son cuestiones que preocupan seriamente a algunos Estados contratantes. La Comisión especial hace un llamamiento a los Estados contratantes para que ejecuten las decisiones de restitución sin demora y de forma efectiva.

3.10        Debería ser posible para los tribunales, al tomar una decisión de restitución, incluir disposiciones para garantizar que la orden lleve a una restitución del menor inmediata y efectiva.

3.11        Las Autoridades centrales, u otras autoridades competentes, deberían esforzarse en hacer el seguimiento de las decisiones de restitución y en determinar en cada caso si la ejecución se retrasa o no se consigue."


Ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" y "Conclusiones y Recomendaciones".

Durante la preparación para la Quinta Comisión Especial para la Revisión de noviembre de 2006, la Oficina Permanente redactó un informe titulado: "Ejecución de las órdenes fundadas en el Convenio de La Haya de 1980 - hacia principios de buenas prácticas", Documento Preliminar, Doc. Prel. Nº 7 de octubre de 2006, (disponible en el sitio web de la Conferencia de la Haya en < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Documentos Preliminares").

La Comisión Especial de 2006 promovió el respaldo de los principios de buenas prácticas expresados en el informe, que servirían, asimismo, como una futura Guía de Buenas Prácticas sobre Cuestiones de Ejecución, ver: < www.hcch.net >, en la "Sección de Sustracción de Menores" luego "Reuniones de la Comisión Especial respecto del funcionamiento práctico del Convenio" luego "Conclusiones y Recomendaciones" luego "Comisión Especial de octubre-noviembre de 2006".


Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha prestado particular atención en los últimos años a la cuestión de la ejecución de órdenes de restitución fundadas en el Convenio de la Haya. En varias ocasiones, determinó que los Estados Contratantes del Convenio de la Haya de 1980 sobre la Sustracción de Menores no habían cumplido sus obligaciones positivas de adoptar todas las medidas razonables para ejecutar las órdenes de restitución. Este incumplimiento, a su vez, dio lugar a la violación del derecho del padre solicitante al respeto de la vida familiar, garantizado por el Artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, (CEDH), ver:

Ignaccolo-Zenide v. Romania, No. 31679/96, (2001) 31 E.H.R.R. 7 [Cita INCADAT: HC/E/ 336];

Sylvester v. Austria, Nos. 36812/97 and 40104/98, (2003) 37 E.H.R.R. 17, [Cita INCADAT: HC/E/ 502];

H.N. v. Poland, No. 77710/01, (2005) 45 EHRR 1054 [Cita INCADAT: HC/E/ 811];

Karadžic v. Croatia, No. 35030/04, (2005) 44 EHRR 896 [Cita INCADAT: HC/E/ 819];

P.P. v. Poland, No. 8677/03, 8 January 2008 [Cita INCADAT: HC/E/ 941].

El Tribunal tendrá en consideración las circunstancias del caso y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales. Se sostuvo que una demora de ocho meses entre la entrega de la orden de restitución y la ejecución no constituía violación del derecho al respeto de la vida familiar del progenitor perjudicado:

Couderc v. Czech Republic, 31 January 2001, No. 54429/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 859].

El Tribunal no hizo lugar a objeciones de los progenitores que habían alegado que las medidas de ejecución, entre ellas, medidas coercitivas, habían interferido con su derecho al respeto de la vida familiar, ver:

Paradis v. Germany, 15 May 2003, No. 4783/03 [Cita INCADAT: HC/E/ 860];

A.B. v. Poland, No. 33878/96, 20 November 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 943];

Maumousseau and Washington v. France, No. 39388/05, 6 December 2007 [Cita INCADAT: HC/E/ 942];

En el siguiente caso, se confirmó la obligación positiva de actuar frente a la ejecución de una orden de custodia en un caso de sustracción de menores fundado en un convenio distinto al de la Haya:

Bajrami v. Albania, 12 December 2006 [Cita INCADAT: HC/E/ 898].

Sin embargo, deberá considerarse un hecho relevante que el peticionante haya contribuido a la demora. Con relación a la ejecución de una decisión de custodia posterior a la sustracción, ver:

Ancel v. Turkey, No. 28514/04, 17 February 2009, [Cita INCADAT: HC/E/ 1015].


Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la ejecución inmediata de una orden de restitución mientras se encontraba pendiente un recurso de apelación definitivo no constituía violación de los Artículos 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ver:

Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°71/00, [Cita INCADAT: HC/E/ 772]


Jurisprudencia sobre la Ejecución

Los siguientes constituyen ejemplos de casos en los que se dictó una orden de restitución pero se objetó su ejecución:

Bélgica
Cour de cassation 30/10/2008, C.G. c. B.S., N° de rôle: C.06.0619.F, [Cita INCADAT: HC/E/BE 750]; 

Canadá
H.D. et N.C. c. H.F.C., Cour d'appel (Montréal), 15 mai 2000, N° 500-09-009601-006 (500-04-021679-007), [Cita INCADAT: HC/E/CA 915];

Suiza
427/01/1998, 49/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne (Suisse), [Cita INCADAT: HC/E/CH 433];

5P.160/2001/min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 423];

5P.454/2000/ZBE/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 786];

5P.115/2006 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Cita INCADAT: HC/E/CH 840].

Del mismo modo, la ejecución puede tornarse imposible por la reacción del menor en cuestión, ver:

Reino Unido - Inglaterra & Gales
Re B. (Children) (Abduction: New Evidence) [2001] 2 FCR 531, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 420];

Reino Unido - Escocia
Cameron v. Cameron (No. 3) 1997 SCLR 192, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 112];

España
Auto Juzgado de Familia Nº 6 de Zaragoza (España), Expediente Nº 1233/95-B [Cita INCADAT: HC/E/ES 899].


Ejecución de las decisiones de restitución cuando se encuentra pendiente la Apelación

Para ejemplos de casos en los que las órdenes de restitución fueron ejecutadas a pesar de que se encontraba pendiente la apelación, ver:

Argentina
Case 11.676, X et Z v. Argentina, 3 October 2000, Inter-American Commission on Human Rights Report n°11/00 [Cita INCADAT: HC/E/ 772].

La Comisión Americana de Derechos Humanos ha sostenido que la ejecución inmediata de una decisión de restitución mientras se encontraba pendiente una instancia legal no viola los Artículos 8, 17, 19 o 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

España
Sentencia Nº 120/2002 (Sala Primera); Número de Registro 129/1999. Recurso de amparo [Cita INCADAT: HC/E/ES 907];

Estados Unidos de América
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491 (4th Cir. Va., 2003) [Cita INCADAT: HC/E/USf 494].

En Miller v. Miller, 240 F.3d 392 (4th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 461] como no estaba claro si la solicitud había sido presentada antes de la ejecución de la restitución, se consideró procedente la apelación.

Sin embargo, en Bekier v. Bekier, 248 F.3d 1051 (11th Cir. 2001) [INCADAT cite: HC/E/USf 909] no se permitió que la apelación procediera una vez que el niño hubo regresado a su residencia habitual en Estados Unidos.

En la Unión Europea, luego de la entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, es obligatorio que los casos de sustracción sean tramitados en el transcurso de seis semanas. La Comisión Europea ha sugerido que para garantizar el cumplimiento de las órdenes de restitución, estas sean ejecutadas aun cuando se encuentre pendiente la apelación; ver Guía Práctica para la aplicación del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003.