HC/E/US 1238
Estados Unidos de América - Competencia Federal
Tribunal de Apelaciones
Bélgica
Estados Unidos de América
30 October 2013
Definitiva
Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Cuestiones procesales
Apelación desestimada, restitución ordenada
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El proceso se refiere a dos hijos de un matrimonio, nacidos en los Estados Unidos en enero de 2004 y enero de 2006. La familia se mudó a Francia en junio de 2008. En mayo de 2009, la madre solicitó el divorcio ante un tribunal francés. En una resolución provisional de octubre de 2009 se dispuso que los menores vivían en la residencia habitual de la madre.
En marzo de 2010, la madre solicitó un permiso para mudarse con sus hijos a Bélgica, En mayo de 2010, el padre se instaló de nuevo en los Estados Unidos de América. En una nueva resolución provisional de junio de 2010, el tribunal francés dictaminó que los menores permanecerían bajo el cuidado de la madre y que ella tenía permiso para mudarse e instalarse en Bélgica si notificaba al padre con al menos quince días de antelación. Madre e hijos se mudaron en agosto de 2010.
En el verano de 2012, el padre solicitó la custodia física de los menores durante el proceso judicial en Francia. No impugnó la competencia del tribunal francés ni alegó que la madre había maltratado a los niños. El tribunal estableció que la patria potestad debía ser compartida, pero que los niños debían continuar teniendo su residencia habitual con la madre. El padre no apeló la resolución.
El 11 de julio de 2012, el padre llevó a los menores de vacaciones a los Estados Unidos, de conformidad con los términos de la resolución definitiva. No restituyó a los niños el 12 de agosto de 2012 según lo ordenado, sino que solicitó una orden de custodia en un tribunal estatal del estado de Utah. Posteriormente, la orden fue suspendida de conformidad con el artículo 16 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción de Menores.
El 23 de agosto, la madre solicitó la restitución de los menores ante el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Utah. Una semana después, el Tribunal de Distrito decidió que no era necesaria una audiencia probatoria.
El 5 de septiembre, el Tribunal de Distrito emitió una breve decisión por escrito que concedía la restitución por procedimiento sumario y ordenaba que el padre restituyera a los niños inmediatamente a la madre para su regreso seguro a Bélgica: West v. Dobrev, 2012 U.S. Dist. LEXIS 126372 (D. Utah, 5 de septiembre de 2012). El padre interpuso recurso de apelación.
Apelación desestimada y restitución ordenada; el Tribunal de Distrito no había cometido un error al resolver el caso en base a las alegaciones de las partes en la audiencia preliminar. La retención fue ilícita y no se estimó configurada la excepción del artículo 13(1)(b).
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la carta de un psicólogo (quien no estuvo disponible para prestar testimonio) no fue suficiente para estimar configurada la excepción de grave riesgo de daño. En dicha carta se indicaban instancias de frecuencia o gravedad inciertas de lo que puede o no haber sido abuso infantil, denunciadas por dos niños de ocho y seis años, lo cual requería mayor examen.
Tramitación del proceso:
En su apelación, el padre afirmó que había habido una violación del debido proceso ya que el Tribunal de Distrito no le había concedido una audiencia probatoria.
El Tribunal de Apelaciones señaló que el Tribunal de Distrito nunca había declarado que celebraría una audiencia probatoria, y que el padre nunca había sugerido que el derecho al debido proceso exigía la realización de una audiencia probatoria. Por el contrario, el padre solo había declarado que las pruebas presentadas ante el tribunal eran suficientes para justificar un mayor examen.
El Tribunal de Apelaciones afirmó que los Tribunales de Distrito tenían un grado considerable de discreción para determinar los procedimientos necesarios para resolver una solicitud presentada de conformidad con el Convenio y la Ley de Recursos Legales contra la Sustracción Internacional de Menores (ICARA por su sigla en inglés), 42 U.S.C. §§ 11601-611. En concreto, ni el Convenio ni ICARA, ni ninguna otra ley, incluida la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, exigían que, obligatoriamente, se autorizara la instancia de discovery o que se realizara una audiencia probatoria en los casos regulados por el Convenio.
Cuando las circunstancias lo justifican, tanto el Convenio como ICARA facultan a los Tribunales de Distrito a resolver casos sin recurrir a una audiencia probatoria plenaria. El Tribunal de Apelaciones señaló, además, que ICARA exige que los niños sustraídos o retenidos ilícitamente sean restituidos de inmediato, a menos que se aplique una de las excepciones estrictas establecidas en el Convenio.
El padre afirmó que se lo privó de su derecho al debido proceso ya que el Tribunal de Distrito no le brindó la oportunidad de impugnar su decisión de que Bélgica era el Estado de la "residencia habitual" de los niños. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones observó que en la audiencia preliminar el padre nunca había impugnado prima facie una alegación de la madre, sino que había negado únicamente que los niños hubieran sido sustraídos o retenidos ilícitamente de dicha residencia en base a sus propias denuncias de abuso infantil, conforme al artículo 13(1)(b). El Tribunal de Apelaciones señaló que, sin un psicólogo dispuesto a declarar, el padre parecía tener poca o ninguna prueba para presentar en una audiencia probatoria más allá de lo que ya había presentado ante el Tribunal de Distrito. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que lo que realmente quería el padre era más tiempo para investigar si había habido abuso y, de ser así, de qué tipo era, cuál era su gravedad y si justificaba la retención.
El Tribunal de Apelaciones declaró que las acciones del padre parecían ser una "expedición exploratoria" que terminaría por sabotear la premisa del Convenio, es decir, que los menores sustraídos o retenidos de manera ilícita regresen inmediatamente al país de su residencia habitual.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que el Tribunal de Distrito no cometió un error al ordenar la restitución de los niños a Bélgica en base a las alegaciones de las partes en la audiencia preliminar. El padre había tenido una oportunidad importante para ser escuchado, con la cual se había respetado el derecho al debido proceso según el criterio exigido en el marco de una solicitud conforme al Convenio de La Haya.
Costos:
El Tribunal de Apelaciones rechazó la alegación del padre de que el Tribunal de Distrito había cometido un error al ordenar que se le abonaran a la madre los honorarios legales, costos y gastos asociados a su petición. Sostuvo que cuando un tribunal ordena la restitución de un menor, "por lo general debe exigir" al demandado el pago de los honorarios, costos y gastos asociados con la restitución.
En la apelación no se ordenó que se le abonaran a la madre los honorarios y costos. El Tribunal de Apelaciones, refiriéndose a la ley de honorarios de ICARA, 42 U.S.C. § 11607 (b) (3), que establece que "un tribunal que ordene la restitución de un niño [...] deberá exigir al demandado el pago” de los honorarios, costos y gastos del demandante, cuestionó si era un tribunal el que había ordenado la restitución de un menor. El Tribunal señaló que la madre no había proporcionado una respuesta a esa pregunta.
Autor del resumen: Peter McEleavy
Resumen INCADAT en curso de preparación.
Para garantizar que los casos tramitados con arreglo al Convenio sean tratados con celeridad, como lo exige el Convenio, los tribunales en varias jurisdicciones han restringido el uso de la prueba testimonial. Véanse:
Australia
Gazi v. Gazi (1993) FLC 92-341, 16 Fam LR 18, [Cita INCADAT: HC/E/AU 277]
Debe observarse, sin embargo, que más recientemente la máxima instancia de Australia, la High Court, ha advertido contra la "resolución inadecuada, aunque pronta, de solicitudes de restitución", en cambio se exije un "examen minucioso respecto de las pruebas adecuadas". Véase:
M.W. v. Director-General, Department of Community Services [2008] HCA 12, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 988].
Canadá
Katsigiannis v. Kottick-Katsigianni (2001), 55 O.R. (3d) 456 (C.A.), [Referencia INCADAT: HC/E/CA 758]
El Tribunal de Apelaciones de Ontario sostuvo que si la credibilidad era un problema serio, los tribunales debían considerar escuchar las declaraciones de los testigos cuya credibilidad estuviera cuestionada en un procedimiento oral.
China - Hong Kong
S. v. S. [1998] 2 HKC 316, [Referencia INCADAT: HC/E/HK 234]
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re F. (A Minor) (Child Abduction) [1992] 1 FLR 548, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 40];
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].
En el caso anteriormente mencionado se aceptó que una situación en la que debería permitirse la prueba testimonial era aquella en la que la prueba documental se encontraba en conflicto directo.
Re W. (Abduction: Domestic Violence) [2004] EWCA Civ 1366, [2005] 1 FLR 727, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 771];
En el caso anterior, el Tribunal de Apelación falló que un juez de primera instancia podría considerar de oficio el permitir la prueba testimonial cuando considerara que la prueba testimonial puede resultar determinante para el caso.
Sin embargo, para garantizar la exploración verbal respecto de la existencia de un grave riesgo de daño que era solo embrionario en la prueba escrita, un juez debía estar convencido de que existía una posibilidad realista de que la prueba testimonial configurara un caso del artículo 13(1)(b).
Re F. (Abduction: Child's Wishes) [2007] EWCA Civ 468, [2007] 2 FLR 697, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 906];
En este caso el Tribunal de Apelación afirmó que cuando se alegaba la excepción de aceptación posterior, se permitía de manera más general la prueba testimonial debido a la necesidad de asegurar el estado mental subjetivo del solicitante, así como también sus comunicaciones en respuesta al conocimiento del traslado o retención.
Finlandia
Supreme Court of Finland: KKO:2004:76, [Referencia INCADAT: HC/E/FI 839].
Irlanda
In the Matter of M. N. (A Child) [2008] IEHC 382, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 992].
El juez de primera instancia observó que las solicitudes eran consideradas solo en relación a la prueba documental, excepto cuando el tribunal, en circunstancias excepcionales, ordenaba o permitía la prueba testimonial.
Nueva Zelanda
Secretary for Justice v. Abrahams, ex parte Brown, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 492];
Hall v. Hibbs [1995] NZFLR 762, [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 248]
Sudáfrica
Pennello v. Pennello [2003] 1 All SA 716, [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 497];
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA), [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].
En el caso que antecede la Corte Suprema de Apelaciones observó que incluso cuando las partes no habían solicitado que se admitiera la prueba testimonial, esta se podría exigir cuando la cuestión del consentimiento no pudiera resolverse de otro modo.
Estados Unidos de América
Ferraris v. Alexander, 125 Cal. App. 4th 1417 (Cal. App. 3d. Dist., 2005), [Referencia INCADAT: HC/E/USs 797].
El padre argumentó que el juzgado de primera instancia le había negado una audiencia justa, dado que había determinado los asuntos de hecho en disputa sin escuchar la prueba testimonial de las partes.
El Tribunal de Apelaciones rechazó su planteo, destacando que nada en el Convenio de La Haya da al padre el derecho a una audiencia de prueba con declaración jurada de testigos. También destacó que, de conformidad con la legislación de California, los alegatos podían ser usados en lugar de la declaración testimonial en varias situaciones.
El Tribunal además estableció que el padre no podía cuestionar la procedencia del procedimiento utilizado con relación a la prueba en la apelación, porque no había objetado el uso de declaraciones juradas como prueba en el juicio.
Para la consideración del uso de la prueba testimonial en los procedimientos del Convenio, ver: Beaumont P.R. y McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999 en p. 257 y ss.
En virtud de las normas aplicables en la Unión Europea para las sustracciones entre Estados de la UE (Reglamento del Consejo (CE) Nº 2201/2003 (Bruselas II bis)), las solicitudes en virtud del Convenio actualmente están sujetas a disposiciones adicionales, entre ellas el requisito de que se escuche al solicitante antes de denegar la restitución [artículo 11(5) Reglamento de Bruselas II bis], y, que se escuche al niño "durante el proceso, a menos que esto no se considere conveniente habida cuenta de su edad o grado de madurez' [artículo 11(2) Reglamento de Bruselas II bis].
Resumen INCADAT en curso de preparación.