CASO

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Nombre del caso

State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567

Referencia INCADAT

HC/E/AU 232

Tribunal

País

Australia

Nombre

Family Court of Australia at Melbourne

Instancia

Primera Instancia

Estados involucrados

Estado requirente

Estados Unidos de América

Estado requerido

Australia

Fallo

Fecha

28 February 1997

Estado

Definitiva

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3 | Aceptación posterior - art. 13(1)(a) | Integración del niño - art. 12(2)

Fallo

Restitución ordenada

Artículo(s) del Convenio considerados

3 13(1)(a) 18 12(2) 12(1)

Artículo(s) del Convenio invocados en la decisión

3

Otras disposiciones

-

Jurisprudencia | Casos referidos

-

INCADAT comentario

Mecanismo de restitución del artículo 12

Derechos de custodia
Fuentes del derecho de custodia
Ejercicio efectivo de los derechos de custodia

Excepciones a la restitución

Aceptación posterior
Aceptación posterior
Integración del menor
Integración del niño
Inicio de un proceso regulado por el Convenio
Ocultamiento
Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente

SUMARIO

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Hechos

La menor, tenía 5 años y medio a la fecha del supuesto traslado ilícito. Ella había vivido toda su vida en los Estados Unidos. Los padres estaban separados. La custodia estaba regulada por un acuerdo celebrado por los padres, por medio del cual la madre tenía el cuidado de la menor y el padre los derechos de visita.

A la madre se le permitió llevar a la niña de vacaciones a Malasia ya que había notificado al padre con anterioridad. El 10 de julio de 1995, la madre se llevó a la niña a Malasia sin el permiso del padre y se quedó alli.

El padre buscó el asesoramiento jurídico de la Autoridad Central de los Estados Unidos (United States Central Authority). Le dijeron que no se podía hacer nada para efectuar la restitución de la menor al menos que ella fuera trasladada a un Estado parte del Convenio de la Haya.

En enero de 1997, la madre contactó al padre, indicando que ella quería viajar a Australia. El 21 de enero el padre firmó una solicitud de visa respecto de la menor indicando que él consentía que ella viajara a Australia.

El 27 de enero la madre y la menor fueron retenidas el aeropuerto de Melbourne cuando ingresaban a Australia. Mas tarde, la Autoridad Central Australiana (Australian Central Authority) inició los tramites para la restitución de la menor a los Estados Unidos.

Fallo

Restitución ordenada; el traslado de la menor fue ilícito, no se había demostrado el nivel exigido en los artículos 12(2) y 13(1)(a) conforme al Convenio.

Fundamentos

Derechos de custodia - art. 3

El tribunal observó que no existía ninguna ley en Arkansas que definiera los derechos de los padres para determinar el traslado de los menores. Mas tarde, el tribunal estudió la decisión del tribunal incluyendo el acuerdo celebrado por los padres. Sostuvo que las partes habían acordado que la madre no tenía el derecho de reubicarse con la menor en Malasia. Como resultado, el tribunal sostuvo que el padre continuó ejerciendo el derecho a determinar el lugar de residencia de la menor, en la medida que estuviese fuera de los Estados Unidos. Por lo tanto, el traslado se produjo en violación de aquellos derechos y por consiguiente fue ilícito.

Aceptación posterior - art. 13(1)(a)

En las circunstancias el periodo de inacción de 18 meses del padre no condujo a un fallo de aceptación posterior. Ni siquiera lo consiguió su firma de la carta consintiendo que la menor viajara a Australia.

Integración del niño - art. 12(2)

Conforme el artículo 12, apartado 2, el tiempo comienza a correr a partir de la fecha del traslado ilícito del menor de un Estado Contratante y no desde la fecha de la llegada de la menor a Australia. En esto el tribunal observó que el r. 16(1) de las Regulaciones de Derecho de Familia de Australia (Australian Family Law Regulations) era confuso. En el caso que nos ocupa, ya habían transcurrido los 18 meses desde la fecha del traslado ilícito de los Estados Unidos, sin embargo, en la ausencia de toda prueba, el tribunal no estaba convencido de que la menor fuera ubicada en un nuevo ambiente. Además, el tribunal observó que la madre proponía mudarse con la menor a Australia de manera permanente, deteriorando de este modo cualquier elemento de integración logrado en Malasia. El tribunal observó que un elemento discrecional no debería ser interpretado según el artículo 12, apartado 2, y según el artículo 18. Mas bien, si se determinó que la menor estaba establecida en un nuevo ambiente el Convenio no debería tener una mayor aplicación.

Comentario INCADAT

Fuentes del derecho de custodia

En curso de elaboración.

Ejercicio efectivo de los derechos de custodia

Los tribunales de diversos Estados contratantes le han asignado una interpretación amplia al concepto de ejercicio efectivo de los derechos de custodia. Véase:

Australia
Director General, Department of Community Services Central Authority v. J.C. and J.C. and T.C. (1996) FLC 92-717 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 68];

Austria
8Ob121/03g, Oberster Gerichtshof, 30/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 548];

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878; [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37];

Francia
CA Aix en Provence 23/03/1989, Ministère Public c. M. B., [Referencia INCADAT: HC/E/FR 62];

CA Amiens 4 mars 1998, n° 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704];

CA Aix en Provence 8/10/2002, L. c. Ministère Public, Mme B et Mesdemoiselles L (N° de rôle 02/14917) [Referencia INCADAT: HC/E/FR 509];

Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT : HC/E/DE 491];

Nueva Zelanda
The Chief Executive of the Department for Courts for R. v. P., 20 de septiembre de 1999, Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 304];

Reino Unido - Escocia
O. v. O. 2002 SC 430 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 507].

En este caso el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) afirmó que se podría estar yendo muy lejos al sugerir, al igual que el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en Friedrich v. Friedrich, que solo actos claros e inequívocos de abandono podrían constituir el no ejercicio de derechos de custodia. Sin embargo, Friedrich fue plenamente aprobado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia. Véase:

S. v S., 2003 SLT 344 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 577].

Esta interpretación fue ratificada por la Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) en:

A.J. v. F.J. 2005 CSIH 36, 2005 1 S.C. 428  [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 803];

Suiza
K. v. K., Tribunal cantonal de Horgen [Referncia INCADAT: HC/E/SZ 299];

449/III/97/bufr/mour, Cour d'appel du canton de Berne, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 433];

5A_479/2007/frs, Tribunal fédéral, IIè cour civile, [Referencia INCADAT : HC/E/CH 953];

Estados Unidos de América
Friedrich v. Friedrich, 78 F.3d 1060 (6th Cir) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 82];

Sealed Appellant v. Sealed Appellee, 394 F.3d 338 (5th Cir. 2004), [Cita INCADAT: HC/E/USf 779];

Abbott v. Abbott, 130 S. Ct. 1983 (2010), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 1029].

Ver, en general, Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, OUP, Oxford, 1999 en p. 84 y ss.

Aceptación posterior

Se ha aceptado en forma generalizada que en lo que respecta a la excepción de aceptación posterior, en primera instancia, debe prestarse atención a las intenciones subjetivas del padre privado del menor. Véanse:

Australia
Commissioner, Western Australia Police v. Dormann, JP (1997) FLC 92-766 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 213];

Barry Eldon Matthews (Commissioner, Western Australia Police Service) v. Ziba Sabaghian, PT 1767 of 2001 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 345];

Austria
5Ob17/08y, Oberster Gerichtshof, (tribunal supremo de Austria) 1/4/2008 [Referencia INCADAT: HC/E/AT @981@]

Al considerar la cuestión por primera vez, el tribunal supremo de Austria resolvió que la aceptación posterior con respecto a un estado de situación temporario no sería suficiente a efectos del artículo 13(1) a), sino que, en el caso de un cambio permanente de residencia habitual, debía existir aceptación posterior.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles 6/3/2003, [Referencia INCADAT: HC/E/BE 545];

Canadá
Ibrahim v. Girgis, 2008 ONCA 23, [Referencia INCADAT: HC/E/CA 851];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

En este caso, la Cámara de los Lores sostuvo que no podía deducirse que había habido aceptación posterior por comentarios pasajeros o cartas escritas por un padre que recientemente había sufrido el trauma inherente a la sustracción de sus hijos.

Irlanda
K. v. K., 6 May 1998, transcript, Supreme Court of Ireland [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Israel
Dagan v. Dagan 53 P.D (3) 254 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 807]

Nueva Zelanda
P. v. P., 13 March 2002, Family Court at Greymouth (New Zealand), [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 533];

Reino Unido - Escocia
M.M. v. A.M.R. or M. 2003 SCLR 71, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 500]

Sudáfrica
Smith v. Smith 2001 (3) SA 845 [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 499];

Suiza
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841].

En concordancia con este enfoque, ha habido reticencia a pronunciarse en favor de la existencia de aceptación posterior cuando el padre solicitante ha pretendido en un principio obtener la restitución voluntaria del menor o lograr reconciliarse con el sustractor. Véanse:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re H. and Others (Minors) (Abduction: Acquiescence) [1998] AC 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 46];

P. v. P. (Abduction: Acquiescence) [1998] 2 FLR 835, [Referencia INCADAT:  HC/E/UKe 179] ;

Irlanda
R.K. v. J.K. (Child Abduction: Acquiescence) [2000] 2 IR 416, [Referencia INCADAT: HC/E/IE 285];

Estados Unidos de América
Wanninger v. Wanninger, 850 F. Supp. 78 (D. Mass. 1994), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 84];

En el caso australiano Townsend y Director-General, Department of Families, Youth and Community (1999) 24 Fam LR 495, [Referencia INCADAT: HC/E/AU 290], se interpretó que la negociación durante 12 meses equivalía a aceptación posterior. Sin embargo, cabe destacar que, en ejercicio de su discrecionalidad, el tribunal decidió expedir una orden de restitución.

Integración del niño

No ha surgido interpretación uniforme alguna relativa al concepto de integración; en particular si debería interpretarse literalmente o, en cambio, de conformidad con los objetivos del Convenio. En las jurisdicciones que favorecen el último enfoque, la carga de la prueba que incumbe al sustractor es claramente mayor y es más difícil establecer la configuración de la excepción.

Entre las jurisdicciones en las cuales se le ha atribuido una carga de la prueba importante al establecimiento de la integración se encuentran las siguientes:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re N. (Minors) (Abduction) [1991] 1 FLR 413 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 106].

En este caso se sostuvo que la integración es mucho más que la mera adaptación al entorno. Implica un elemento físico de estar relacionado con una comunidad y un entorno y de estar establecido en ellos. También tiene un componente emocional que denota seguridad y estabilidad.

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Para la crítica académica de Re N., ver:

Collins L. et al., Dicey, Morris & Collins on the Conflict of Laws, 14th Edition, Sweet & Maxwell, Londres, 2006, párrafos 19-121.

Sin embargo, se puede observar que un avance más reciente en Inglaterra ha sido la adopción por parte de la Cámara de los Lores de una evaluación de la integración centrada en el menor en Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Este fallo puede afectar la jurisprudencia anterior.

No obstante ello, no hubo ningún debilitamiento aparente de este criterio en el caso no regulado por el Convenio Re F. (Children) (Abduction: Removal Outside Jurisdiction) [2008] EWCA Civ. 842, [2008] 2 F.L.R. 1649, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 982].

Reino Unido - Escocia
Soucie v. Soucie 1995 SC 134 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107]

Para que se active el artículo 12(2), el interés en que el menor no sea desarraigado debe ser tan convincente de manera de que tenga más peso que el objeto primario del Convenio, a saber, la restitución del menor a la jurisdicción adecuada para que su futuro sea determinado en el lugar adecuado.

P. v. S., 2002 FamLR 2 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 963]

Una situación de integración es una situación en cuya permanencia puede confiarse de manera razonable en las circunstancias del caso y sobre la que no existen indicaciones de cambio radical o derrumbe. Por lo tanto, tiene que existir alguna proyección hacia el futuro.

C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962]

Estados Unidos de América
Re Interest of Zarate, No. 96 C 50394 (N.D. Ill. Dec. 23, 1996) [Cita INCADAT: HC/E/USf  134].

Se favoreció una interpretación literal del concepto de integración en:

Australia
Director-General, Department of Community Services v. M. and C. and the Child Representative (1998) FLC 92-829 [Cita INCADAT: HC/E/AU 291]

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

El impacto de las interpretaciones divergentes es discutiblemente más marcado cuando se encuentran afectados menores muy pequeños.

Se ha sostenido que se debe considerar la integración desde la perspectiva de un menor pequeño en:

Austria
7Ob573/90, Oberster Gerichtshof, 17/05/1990 [Cita INCADAT: HC/E/AT 378];

Australia
Secretary, Attorney-General's Department v. T.S. (2001) FLC 93-063 [Cita INCADAT: HC/E/AU 823];

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Israel
Family Application 000111/07 Ploni v. Almonit, [Cita INCADAT: HC/E/IL 938];

Mónaco
R 6136; M. Le Procureur Général c. M. H. K., [Cita INCADAT: HC/E/MC 510];

Suiza
Präsidium des Bezirksgerichts St. Gallen (District Court of St. Gallen) (Switzerland), decision of 8 September 1998, 4 PZ 98-0217/0532N, [Cita INCADAT: HC/E/CH 431].

También se ha adoptado un enfoque centrado en el menor en varias decisiones significativas adoptadas en instancia de apelación con respecto a menores de mayor edad, con el énfasis puesto en las opiniones del menor.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937];

Francia
CA Paris 27 Octobre 2005, 05/15032, [Cita INCADAT: HC/E/FR 814];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 December 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

En contraste, en la decisión de los Estados Unidos se favoreció una evaluación más objetiva:

David S. v. Zamira S., 151 Misc. 2d 630, 574 N.Y.S.2d 429 (Fam. Ct. 1991) [Cita INCADAT: HC/E/USs 208].

Los menores, de tres y un año y medio de edad, no habían establecido lazos significativos con su comunidad en Brooklyn; no estaban involucrados en actividades escolares, extracurriculares, comunitarias, religiosas ni sociales en las que se verían involucrados menores de mayor edad.

Inicio de un proceso regulado por el Convenio

A los efectos del art. 12(1), la obligación de los Estados contratantes de restituir a los menores en forma "inmediata" existe cuando han transcurrido menos de 12 meses entre el traslado o la retención ilícitos y la "iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa" del Estado contratante de refugio.

Los tribunales de varios Estados contratantes han considerado la cuestión de la fecha exacta de la iniciación de dichos procesos y han concluido que, a efectos del artículo 12(1), no basta que la solicitud de restitución haya sido presentada ante la Autoridad Central pertinente del Estado de refugio, sino que debe haberse iniciado un proceso de restitución civil. En ese sentido, se ha destacado que la referencia del art. 12 a las autoridades administrativas alude a Estados en los que los tribunales administrativos poseen competencia respecto de las solicitudes de restitución.

Canadá
V.B.M. v. D.L.J. [2004] N.J. No. 321; 2004 NLCA 56 [Cita INCADAT: HC/E/CA 592].

Estados Unidos de América
Wojcik v. Wojcik, 959 F. Supp. 413 (E.D. Mich. 1997) [Cita INCADAT: HC/E/USf 105].

La cuestión se ha aceptando sin cuestionamiento alguno tanto en Inglaterra como en Gales y Escocia:

Re M. (Abduction: Acquiescence) [1996] 1 FLR 315, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 21];

Perrin v. Perrin 1994 SC 45, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 108].

Ocultamiento

Cuando se oculta a los menores en el Estado de refugio, los tribunales son renuentes a resolver en el sentido de la existencia de integración, incluso si transcurren muchos años antes de su descubrimiento:

Canadá (transcurridos 7 años)
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Cita INCADAT: HC/E/CA 754].

Ver, sin embargo, la decisión de la Cour d'appel de Montreal en:

Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de  Montréal, 5 de diciembre de 1997, No 500-09-005532-973 [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Reino Unido - Escocia (transcurridos 2 ½ años)
C. v. C. [2008] CSOH 42, 2008 S.C.L.R. 329, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 962];

Suiza (transcurridos 4 años)
Justice de Paix du cercle de Lausanne, (Magistrates' Court) (Switzerland), decision of 6 July 2000, J 765 CIEV 112E [Cita INCADAT: HC/E/CH 434];

Estados Unidos de América
(trascurridos 2 años y medio)
Lops v. Lops, 140 F. 3d 927 (11th Cir. 1998) [Cita INCADAT: HC/E/USf 125];

(trascurridos 3 años)
In re Coffield, 96 Ohio App. 3d 52, 644 N.E. 2d 662 (1994) [Cita INCADAT: HC/E/USs 138].

Se han expedido órdenes de no restitución cuando, a pesar del ocultamiento, los menores, sin embargo, han podido llevar una vida abierta:

Reino Unido - Inglaterra y Gales (trascurridos 4 años)
Re C. (Abduction: Settlement) (No 2) [2005] 1 FLR 938 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 815];

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong) (trascurridos 4 ¾ años)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825].

Facultad discrecional para emitir una orden de restitución cuando el menor se encuentra integrado al nuevo ambiente

A diferencia de las excepciones del artículo 13, el artículo 12(2) no otorga expresamente a los tribunales la facultad discrecional para emitir una orden de restitución si se comprueba su integración. Cuando ha surgido este tema para su consideración, la opinión de la mayoría judicial ha sido, sin embargo, aplicar la disposición como si existiera facultad discrecional, pero esto ha surgido de diferentes maneras.

Australia
La cuestión no se ha decidido de manera concluyente pero parecería haber respaldo, en la apelación, para inferir una facultad discrecional. Se ha hecho referencia a la jurisprudencia de Inglaterra y Escocia, ver:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care v. Moore, (1999) FLC 92-841 [Cita INCADAT: HC/E/AU 276].

Reino Unido - Inglaterra y Gales
La jurisprudencia inglesa inicialmente favoreció el inferir que existía una facultad discrecional basada en el Convenio en virtud del artículo 18, ver:

Re S. (A Minor) (Abduction) [1991] 2 FLR 1, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 163];

Cannon v. Cannon [2004] EWCA CIV 1330, [2005] 1 FLR 169 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 598].

Sin embargo, esta interpretación fue rechazada expresamente en la decisión de la Cámara de los Lores Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 937]. Una mayoría de la sala sostuvo que la interpretación del artículo 12(2) dejaba abierta la cuestión de que existía una facultad discrecional inherente cuando se establece la integración. Se señaló que el artículo 18 no confería ninguna facultad nueva para ordenar la restitución de un menor en virtud del Convenio, sino que contemplaba facultades conferidas por el derecho interno.

Irlanda
Al aceptar la existencia de una facultad discrecional, se hizo referencia a la temprana doctrina inglesa y al artículo 18.

P. v. B. (No. 2) (Child Abduction: Delay) [1999] 4 IR 185; [1999] 2 ILRM 401 [Cita INCADAT: HC/E/IE 391].

Nueva Zelanda
Toda facultad discrecional deriva de la legislación interna que implementa el Convenio, ver:

Secretary for Justice (as the NZ Central Authority on behalf of T.J) v. H.J. [2006] NZSC 97, [Cita INCADAT: HC/E/NZ 882].

Reino Unido - Escocia
Aunque no se exploró la cuestión en detalle, si no se establecía la integración, había un indicio de que existiría facultad discrecional, haciéndose referencia al artículo 18.

Soucie v. Soucie 1995 SC 134, [Cita INCADAT: HC/E/UKs 107].

Ha habido algunas decisiones en las cuales se concluyó que no había facultad discrecional alguna atribuida al artículo 12(2), entre ellas:

Australia
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232], - posteriormente cuestionada;

State Central Authority v. C.R. [2005] Fam CA 1050 [Cita INCADAT: HC/E/AU 824];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re C. (Abduction: Settlement) [2004] EWHC 1245, [2005] 1 FLR 127, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 596] - posteriormente revocada;

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
A.C. v. P.C. [2004] HKMP 1238 [Cita INCADAT: HC/E/HK 825];

Canadá (Quebec)
Droit de la Famille 2785, Cour d'appel de Montréal, 5 décembre 1997, No 500-09-005532-97, [Cita INCADAT: HC/E/CA 653].

Puesto que el artículo 18 no se encuentra incluido en la ley de implementación del Convenio en Quebec, se entiende que los tribunales no poseen facultad discrecional alguna cuando se ha establecido la integración del niño.

Para comentarios académicos sobre el uso de la facultad discrecional cuando se ha establecido la integración, ver:

Beaumont P.R. and McEleavy P.E. 'The Hague Convention on International Child Abduction' OUP, Oxford, 1999, en pág. 204 y ss.;

R. Schuz, ‘In Search of a Settled Interpretation of Article 12(2) of the Hague Child Abduction Convention' [2008] Child and Family Law Quarterly.