HC/E/IE 506
Reino Unido - Inglaterra y Gales
High Court (Inglaterra)
Primera Instancia
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Irlanda
28 October 2002
Definitiva
Decisión o certificación según el artículo 15 | Derechos de custodia - art. 3
Declaración del artículo 15 denegada
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia inglesa el tribunal confirmó que era competente para otorgar una declaración del Artículo 15 aun cuando el estado requerido no la hubiere solicitado. Agregó que en tanto el otorgamiento de una declaración era de por sí una cuestión de discrecionalidad judicial, en un caso normal si el solicitante hubiere tenido éxito en probar su caso, tendría derecho a una declaración y podría esperar que el Tribunal ejerciera la discrecionalidad.
El juez del caso señaló que la cuestión de si el padre tenía derechos de custodia a los fines del Convenio generaba ciertas dificultades. Esto se debía a que era necesario reconciliar el fallo de la Cámara de los Lores en Re J (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2] con el de la Cámara de Apelaciones en Re B (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 4], por cuanto ambos eran vinculantes para él.
En el primero de ellos la Cámara de los Lores dispuso que como el padre no tenía derechos de custodia conforme la legislación de Australia Occidental, el traslado unilateral del menor por parte de la madre de Australia al RU no podría ser ilícito. Sin embargo, en el último caso ante una petición del padre que tampoco contaba con derechos de custodia la Cámara de Apelaciones decidió por mayoría que los derechos de custodia en el contexto del Convenio podían extenderse a derechos incoados en cabeza de aquellos respecto de quienes, cumpliendo obligaciones y gozando de privilegios de carácter paternal o semejantes a la custodia que aun no siendo formalmente reconocidos y contemplados en la ley, un tribunal podría no obstante confirmarlos en interés del menor en cuestión.
El juez del caso examinó la posterior jurisprudencia inglesa que confirmaba el concepto de derechos de custodia incoados y consideró que el temor común entre las autoridades era que en cada caso la madre era la única persona que tenía derechos legales de custodia legal y que había dejado a alguien más el cuidado del menor. Sobre esta base el tribunal dispuso que aunque el padre había compartido hasta el 2 de Julio de 2002 los cuidados básicos del menor con la madre, viviendo con ella y el niño en el mismo hogar, nunca había adquirido derechos de custodia con el alcance de los Artículos 3 y 5. Entender lo contrario estaría en oposición a lo resuelto por la Cámara de los Lores in Re J.
Asimismo, el juez de la causa señaló que otra razón para que el padre no tuviera derechos de custodia al momento del traslado se debía al cambio de circunstancia que tuvo lugar en la disposición doméstica en julio de 2002. Al separase los padres, el padre pasó a ser un progenitor no-residente gozando sólo de contacto con su hijo.
También se sostuvo a favor del padre que al iniciar actuaciones previas a la sustracción del menor, el tribunal mantuvo los derechos de custodia. El juez del caso señaló que el tribunal podía tener derechos de custodia cuando una petición ante él sacaba a la luz cuestiones de custodia con el alcance del Convenio. Estos derechos comienzan al momento en que la petición es presentada y se mantienen hasta tanto se resuelve, a menos que el procedimiento sea mantenido.
Aun cuando una solicitud no ha sido notificada, el tribunal puede tener derechos de custodia si la cuestión había sido referida a un juez que ejerció discrecionalidad judicial, incluso si no se hubiere dictado una sentencia en la cuestión de fondo. Un aplazamiento dispuesto judicialmente no sería suficiente, sin embargo, la intervención judicial es esencial y un procedimiento meramente administrativo no alcanzaría.
En el presente caso el procedimiento no había sido notificado a la madre con anterioridad al traslado del menor y tampoco existió intervención judicial previa a esa fecha.
Preparación del análisis de jurisprudencia de INCADAT en curso.
La invocación de "derechos de custodia imperfectos" para que pueda activarse el mecanismo convencional para solicitantes que han cuidado activamente de menores trasladados o retenidos pero que carecen de derechos de custodia, fue identificada por primera vez en la decisión inglesa:
Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 4],
y seguida posteriormente en dicha jurisdicción en:
Re O. (Child Abduction: Custody Rights) [1997] 2 FLR 702, [1997] Fam Law 781 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 5];
Re G. (Abduction: Rights of Custody) [2002] 2 FLR 703 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 505].
El concepto ha sido objeto de consideración judicial en:
Re W. (Minors) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 503];
Re B. (A Minor) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 504];
Re G. (Child Abduction) (Unmarried Father: Rights of Custody) [2002] EWHC 2219 (Fam); [2002] ALL ER (D) 79 (Nov), [2003] 1 FLR 252 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 506].
En una decisión inglesa de primera instancia, Re J. (Abduction: Declaration of Wrongful Removal) [1999] 2 FLR 653 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 265], se puso en duda si el concepto era congruente con la decisión de la Cámara de los Lores en Re J. (A Minor)(Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2], donde se sostuvo que la custodia de facto no era suficiente para constituir derechos de custodia en el sentido del Convenio.
El concepto de "derechos de custodia imperfectos" ha suscitado tanto apoyo como oposición en otros Estados contratantes.
El concepto obtuvo apoyo en la decisión de primera instancia de Nueva Zelanda:
Anderson v. Paterson [2002] NZFLR 641 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 471].
Sin embargo, el concepto fue expresamente rechazado por la mayoría del Tribunal Supremo de Irlanda en la decisión de: H.I. v. M.G. [1999] 2 ILRM 1; [2000] 1 IR 110 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 284].
Keane J. afirmó que sería ir demasiado lejos aceptar que había "un área remota indefinida de derechos de custodia imperfectos no atribuidos en ningún sentido por el Derecho del Estado requirente a la parte que los invoca o al propio tribunal, sino un reconocimiento por parte del Estado requerido de su capacidad de protección según los términos del Convenio."
Para una crítica académica del concepto, véase:
Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, en p. 60. Actualizado el 31 de marzo de 2005 y el 17 de febrero de 2009.
En curso de elaboración.