HC/E/EE 1177
European Court of Human Rights
European Court of Human Rights (ECrtHR)
ITALY
ESTONIA
15 May 2012
Final
European Convention on Human Rights (ECHR)
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El caso trata de una niña nacida en Italia en junio de 2009, de madre estonia y padre italiano. Tras el nacimiento, la relación entre los padres se deterioró. La madre y la niña viajaron a Estonia en varias ocasiones. El 2 de marzo de 2011, la madre volvió a llevar a la niña a Estonia, pero no regresaron el 11 de marzo, tal como se había acordado.
El 7 de marzo, la madre solicitó al Tribunal del Condado de Tartu la custodia exclusiva. El 16 de marzo, el padre viajó a Estonia, pero no vio a su hija ya que la madre solo aceptó que el contacto se produjera en las oficinas de un bufete de abogados. El 29 de marzo de 2011, el padre solicitó al Ministerio de Justicia italiano la restitución de la niña conforme al Convenio de la Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores. El 10 de mayo de 2011, se presentó la solicitud de restitución del padre ante el Tribunal del Condado de Tartu en Estonia.
El 7 de octubre de 2011, el Tribunal del Condado de Tartu consideró que la retención de la niña era ilícita y estimó que no se había configurado la excepción del artículo 13(1)(b). Para ello, sostuvo que la restitución de la niña no le causaría más sufrimiento que a cualquier niño promedio de dos años. Dadas las pruebas disponibles, incluidos los dictámenes de expertos, no se podía concluir que el padre hubiera maltratado a la niña o hubiese sido violento con la madre y no se podía sostener que la restitución de la niña fuera contraria a sus intereses.
El Tribunal desestimó los argumentos de la madre que se basaban en la separación de la niña de ella, para lo cual señaló que el Convenio de la Haya no preveía la restitución de la niña al padre demandante, sino al otro país. El Tribunal consideró que el argumento de la madre relativo a la imposibilidad de su regreso a Italia por el riesgo de detención era irrelevante porque las autoridades italianas podían en cualquier caso hacer uso de la orden de detención europea para conseguir su extradición.
El 12 de diciembre de 2011, el Tribunal de Apelación de Tartu confirmó la sentencia del Tribunal de primera instancia. Señaló que, en virtud del Convenio de la Haya, se presumía que el rápido retorno de la niña a su residencia habitual se condecía con su interés superior. El Tribunal de Apelación concluyó que el retorno de la niña no conduciría necesariamente a su separación de la madre y que no se la colocaría en una situación intolerable.
Las pruebas aportadas por la madre, que el Tribunal de primera instancia había desestimado, no demostraban de forma fehaciente que el padre hubiera abusado de la niña. El Tribunal consideró que las acusaciones mutuas de los padres indicaban que existía una relación tensa entre ellos, pero no demostraban la existencia de motivos para denegar la restitución de la niña en virtud del artículo 13(1)(b).
En febrero de 2012, el Tribunal Supremo se negó a revisar el caso. El 29 de febrero de 2012, la madre recibió una notificación de un oficial judicial que indicaba que la niña debía ser devuelta a Italia en un plazo de 10 días. El 2 de marzo de 2012, se celebró una audiencia ante el Tribunal de Niñez y Adolescencia de Milán (Italia) en la que estuvieron presentes la madre y la niña.
El 6 de marzo de 2012, la madre y la niña presentaron una solicitud antes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos basándose en los Artículos 3, 6 1), 8 y 14 del CEDH, en el sentido de que la decisión de los tribunales de Estonia de ordenar la devolución de la niña a Italia había sido contraria al derecho internacional y a la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Neulinger y Shuruk c. Suiza (Gran Sala), Solicitud N.º 41615/07 [Referencia en INCADAT: HC/E/1323]; Raban c. Rumanía, Solicitud N.º 25437/08 [Referencia en INCADAT: HC/E/1330]; Šneersone y Kampanella c. Italia, Solicitud N.º 14737/09 [Referencia en INCADAT: HC/E/1152] y X. c. Letonia, Solicitud N.º 27853/09 [Referencia en INCADAT: HC/E/1146].
El tribunal ejerció su facultad de caracterización para dictaminar que los reclamos de las demandantes debían ser examinados en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Se declaró inadmisible la demanda de que la decisión de los tribunales estonios de devolver a la niña a Italia había violado el derecho internacional y era contraria a la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal consideró que el artículo 8 del CEDH era aplicable, ya que las decisiones estonias injerían en el derecho a la vida familiar de las demandantes, ya fuera por las dificultades de segur viviendo juntas o por la obligación inherente de trasladarse a otro país.
A continuación, el Tribunal analizó la aplicación del artículo 8. En cuanto a la legalidad de la injerencia, el Tribunal señaló que el Convenio de la Haya había sido incorporado al derecho estonio y que la petición de restitución había sido tratada por tribunales competentes en tres niveles de jurisdicción y que los tribunales habían concluido en decisiones razonadas (que no mostraban ningún signo de arbitrariedad) que la retención era ilícita y que la niña debía ser devuelta a Italia.
En consecuencia, la decisión que ordenó la restitución fue “conforme a derecho” a los efectos del artículo 8 2) del CEDH. El tribunal señaló además que las decisiones de los tribunales nacionales perseguían el objetivo legítimo de proteger los derechos y las libertades de la niña y de su padre.
En cuanto a si la injerencia en los derechos de las demandantes era “necesaria en una sociedad democrática” a los efectos del artículo 8(2) del CEDH, el Tribunal observó en primer lugar que los tribunales estonios no ordenaron la devolución de la niña de forma automática o mecánica. Las demandantes pudieron presentar su caso de forma completa. “El hecho de que ciertas solicitudes [...] de una audiencia adicional, el interrogatorio de testigos y un examen pericial psiquiátrico [de la niña] fueran desestimadas no tornó injusto al procedimiento”.
El Tribunal sostuvo que concedía “especial importancia en este contexto a la necesidad de llevar a cabo el procedimiento en cuestión con rapidez y al hecho de que este procedimiento no estaba destinado a determinar el fondo de la cuestión de la custodia (artículo 19 del Convenio de La Haya)”.
En cuanto a si las autoridades nacionales habían logrado alcanzar un equilibrio justo entre los distintos intereses en juego, teniendo en cuenta que el interés superior de la niña era la consideración primordial y si habían realizado un examen en profundidad de toda la situación familiar, el Tribunal observó que los tribunales estonios habían “basado sus decisiones en amplias pruebas aportadas por las partes y obtenidas por los propios tribunales”.
El Tribunal observó que las autoridades nacionales habían partido de la presunción de que, de acuerdo con el fundamento del Convenio de La Haya, el retorno inmediato de la niña a su lugar de residencia habitual respondía a su interés superior y tenía también un efecto preventivo general.
Por lo tanto, los tribunales habían considerado que la restitución de la niña solo podía rechazarse en circunstancias excepcionales. En este sentido, el Tribunal citó decisiones anteriores propias: Maumousseau y Washington c. Francia, Solicitud N.º 39388/05 [Referencia en INCADAT: HC/E/942] y Lipkowsky y McCormack c. Alemania, Solicitud N.º 26755/10 [Referencia en INCADAT: HC/E/1201], en las que también había considerado que las excepciones para no restituir a un niño en virtud del Convenio de La Haya debían interpretarse de forma estricta.
El Tribunal rechazó los argumentos de la madre de que los tribunales estonios no habían analizado las pruebas obrantes. El Tribunal no encontró “ningún grado de arbitrariedad por parte de los tribunales estonios al no conceder una importancia primordial al hecho de que [la madre] había denunciado al [padre] por la comisión de determinados delitos”. El Tribunal señaló que la presunción de inocencia era un derecho que también estaba protegido por el CEDH.
En cuanto al argumento de la madre de que el padre seguiría trabajando y la niña quedaría al cuidado de los abuelos o cuidadores, el Tribunal señaló que no se podía considerar que el Convenio de La Haya determina los derechos de custodia. En cuanto al argumento de la madre de que le sería imposible regresar a Italia, el Tribunal declaró, entre otras cosas, que no le correspondía evaluar la probabilidad de que la madre fuera detenida por las autoridades italianas.
El Tribunal también señaló que la madre había vivido en Italia durante cierto tiempo. Por lo tanto, concluyó que los tribunales estonios, al desestimar las alegaciones de la madre sobre la imposibilidad de retorno, no se habían extralimitado en su margen de apreciación. A la luz de todas estas conclusiones, el Tribunal dictaminó que las demandas de la madre y de la niña eran manifiestamente infundadas y debían ser rechazadas. La solicitud fue declarada inadmisible.
Autor: Peter McEleavy
Los tribunales han respondido de diferentes maneras al enfrentarse a alegaciones de que el padre privado del menor se ha comportado en forma inadecuada o ha abusado sexualmente de los menores víctimas de traslado o retención ilícitos. En los casos más claros, las acusaciones pueden simplemente desestimarse por resultar infundadas. Cuando ello no es posible, la opinión de los tribunales se ha dividido en cuanto a si una investigación exhaustiva debería llevarse a cabo en el Estado de refugio o si la evaluación pertinente debería efectuarse en el Estado de residencia habitual, conjuntamente con la adopción de medidas provisorias a fin de proteger al menor al momento de su restitución.
- Acusaciones desestimadas
Bélgica
Civ Liège (réf) 14 mars 2002, Ministère public c/ A [Referencia INCADAT: HC/E/BE 706]
El padre afirmaba que la madre pretendía la restitución de la menor a fin de lograr que la declararan mentalmente incapaz y de vender sus órganos. El Tribunal resolvió, sin embargo, que si bien el padre era firme en sus acusaciones, ellas carecían de sustento probatorio.
Canadá (Québec)
Droit de la famille 2675, No 200-04-003138-979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666]
El tribunal sostuvo que si la madre hubiera estado seriamente preocupada por su hijo, no lo habría dejado al cuidado del padre en vacaciones luego de lo que ella afirmaba había sido un incidente grave.
J.M. c. H.A., No500-04-046027-075 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 968]
La madre sostuvo que surgía un riesgo grave debido a que el padre era un predador sexual. El Tribunal destacó que dichas alegaciones habían sido rechazadas en procesos extranjeros. Del mismo modo, resaltaba que los procesos en aplicación del Convenio se ocupaban de la restitución del menor y no de la cuestión de la custodia. Se consideró que los temores de la madre y los abuelos maternos eran muy irracionales, y que se carecía de pruebas que acreditaran el accionar corrupto de las autoridades judiciales del Estado de residencia habitual. En cambio, el tribunal expresó su preocupación por los actos de los miembros de la familia materna (que había sustraído al menor a pesar de la existencia de tres órdenes judiciales en contrario), al igual que por el estado mental de la madre, quien había mantenido al menor en un estado de temor hacia el padre.
Francia
CA Amiens, 4 mars 1998, No de RG 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704]
El Tribunal rechazó la alegación de violencia física contra el padre, que de haber existido, no era del nivel exigido para activar el artículo 13(1)(b).
Nueva Zelanda
Wolfe v. Wolfe [1993] NZFLR 277 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 303]
El Tribunal rechazó los argumentos de la madre según los cuales las supuestas prácticas sexuales del padre pondrían al menor en grave riesgo de daño. El Tribunal sostuvo que no había evidencia alguna de que la restitución expondría al menor al nivel de riesgo exigido para que activar la aplicación del artículo 13(1)(b).
Suiza
Obergericht des Kantons Zürich (tribunal de apelaciones del cantón de Zurich), 28/01/1997, U/NL960145/II.ZK [Referencia INCADAT: HC/E/CH 426]
La madre alegó que el padre representaba un peligro para los menores, ya que, entre otras cosas, había abusado sexualmente de la hija. Al rechazar la acusación, el Tribunal destacó que la madre anteriormente había estado dispuesta a dejar a los menores al cuidado exclusivo del padre mientras ella viajaba al exterior.
Orden de restitución e investigación a llevarse a cabo en el Estado de residencia habitual
Reino Unido - Inglaterra y Gales
N. v. N. (Abduction: Article 13 Defence) [1995] 1 FLR 107 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 19]
El riesgo al que podía estar expuesta la hija debía investigarse en el marco del proceso de custodia en curso en Australia. Mientras tanto, la menor necesitaba protección. No obstante, tal protección no requería el rechazo de la solicitud de su restitución. El riesgo de daño físico que podía existir surgía del contacto permanente con el padre sin supervisión, y no de la restitución a Australia.
Re S. (Abduction: Return into Care) [1999] 1 FLR 843 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 361]
Se argumentó que las acusaciones de abuso sexual por parte del concubino de la madre eran de naturaleza tal como para activar la excepción del artículo 13(1)(b). Este argumento fue rechazado por el Tribunal. El Tribunal señaló que las autoridades suecas habían tomado conocimiento del caso y adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que la menor estaría protegida desde el momento de su restitución: se la colocaría en un hogar de análisis con su madre. Si la madre no estuviera de acuerdo con esto, la menor quedaría bajo la guarda del Estado. El Tribunal también señaló que para ese momento la madre se había separado de su concubino.
Finlandia
Corte Suprema de Finlandia 1996:151, S96/2489 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 360]
Al considerar si las acusaciones de abuso sexual de una hija por parte de su padre constituían una barrera para la restitución de los menores, el Tribunal destacó que uno de los objetivos del Convenio de La Haya es que el foro para la determinación de cuestiones de custodia no ha de cambiarse a voluntad, y que la credibilidad de las alegaciones respecto de las características personales del demandante sea investigada más adecuadamente en el Estado de residencia habitual en común de los esposos. Asimismo, el Tribunal destacó que no surgía un grave riesgo de daño si la madre regresaba con los menores y procuraba que sus condiciones de vida se organizaran en aras de su interés superior. En consecuencia, el Tribunal determinó que no existía barrera alguna para la restitución de los menores.
Irlanda
A.S. v. P.S. (Child Abduction) [1998] 2 IR 244 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 389]
La Corte Suprema irlandesa aceptó que existían pruebas que demostraban, prima facie, el abuso sexual por parte del padre y que las menores no debían ser restituidas a su cuidado. Sin embargo, determinó que el juez de primera instancia se había equivocado al concluir que restituir a las menores a Inglaterra representaba un riesgo grave. A la luz de los compromisos otorgados por el padre, restituir a las menores para que vivieran en el hogar anterior del matrimonio bajo el cuidado exclusivo de la madre no las expondría a ningún riesgo grave.
- Investigación en el Estado de refugio
China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595]
El Tribunal de Apelaciones criticó el hecho de que la resolución de restitución había sido condicionada a los actos de una tercera parte (la Autoridad Central de Suiza) sobre la cual el tribunal de Hong Kong no tiene jurisdicción ni ejerce control. El Tribunal dictaminó que a menos que las declaraciones pudieran ser descartadas absolutamente, o que luego de la investigación dichas declaraciones no resultaran ser sustanciosas, era casi inconcebible que el tribunal de primera instancia, ejerciendo su discreción en forma razonable y responsable, decidiera restituir a la menor al ambiente en el cual el supuesto abuso había tenido lugar.
Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 286 F.3d 1 (1st Cir. 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 459]
El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito resolvió que debía tenerse extremo cuidado antes de restituir al menor cuando existían pruebas contundentes de que había sido víctima de abuso sexual. Asimismo, afirmó que todo tribunal debería ser particularmente cauteloso acerca del uso de compromisos potencialmente inexigibles para intentar proteger a un menor en tales situaciones.
Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 971]
El Tribunal de Distrito había designado a una experta independiente en pediatría, abuso de menores, abuso sexual de menores y pornografía infantil a efectos de evaluar si las fotografías de los hijos constituían pornografía infantil y si los problemas de conducta que sufrían los menores eran signos de abuso sexual. La experta informó que no había pruebas que sugirieran que el padre fuera pedófilo, que le atrajeran sexualmente los menores o que las fotografías fueran pornográficas. Aprobó las investigaciones alemanas y afirmó que constituían evaluaciones precisas y que sus conclusiones eran congruentes con sus observaciones. Determinó que los síntomas que los niños mostraban eran congruentes con el estrés de sus vidas ocasionado por la áspera batalla por su custodia. Recomendó que los niños no fueran sometidos a más evaluaciones de abuso sexual, dado que ello incrementaría sus ya peligrosos niveles de estrés.
- Restitución denegada
Reino Unido - Escocia
Q., Petitioner [2001] SLT 243 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 341]
El Tribunal sostuvo que existía una posibilidad de que las acusaciones de abuso fueran ciertas. También era posible que se permitiera, si la menor era restituida, que estuviera en compañía del supuesto abusador sin supervisión. El Tribunal igualmente observó que un tribunal de otro Estado contratante del Convenio de La Haya podría proporcionar la protección adecuada. Por consiguiente, era posible que un menor fuera restituido cuando se había hecho una acusación de abuso sexual. Sin embargo, en función de los hechos del caso, el Tribunal decidió que, a la luz de lo que había sucedido en Francia durante el curso de las distintas actuaciones legales, los tribunales del lugar posiblemente no podían o no querían brindar la protección adecuada a los menores. Por lo tanto, la restitución de la niña implicaría un grave riesgo de exponerla a daño físico o psicológico, o bien someterla a una situación intolerable.
Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 386 F.3d 289 (1st Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 597]
Luego de pronunciarse por la existencia de abuso sexual, el Tribunal de Apelaciones resolvió que ello tornaba irrelevantes los argumentos del padre según los cuales los tribunales de Suecia podían adoptar medidas atenuantes a fin de impedir mayores daños luego de la restitución de los menores. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que, en dichas circunstancias, el artículo 13(1)(b) no requería la consideración por separado ni de los compromisos ni de las medidas que los tribunales del país de residencia habitual podrían adoptar.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
Artículo 13(1)(b) y factores económicos
Existen muchos ejemplos, de una variedad de Estados contratantes, en los que los tribunales desestimaron la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) en casos en que se había aducido que el sustractor (y, por lo tanto, los menores) serían puestos en una situación económica difícil en el supuesto de expedirse una orden de restitución.
Australia
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
El hecho de que la madre no pudiera acompañar al menor a Inglaterra por razones económicas o de otra naturaleza no justificaba el incumplimiento de la clara obligación que incumbe a los tribunales australianos en virtud del Convenio.
Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 369]
Una situación económica difícil no representaba una razón válida para rehusarse a restituir a un menor. El Tribunal declaró: "Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con padres adinerados, dejando expuestos y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita a los padres sin recursos."
France
CA Lyon, 19 septembre 2011, No de RG 11/02919 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1168]
Las condiciones de vida más favorables en Francia no podían ser tenidas en consideración.
Alemania
7 UF 39/99, Oberlandesgericht Bamberg [Referencia INCADAT: HC/E/DE 821]
Nueva Zelanda
K.M.A. v. Secretary for Justice [2007] NZFLR 891 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1118]
No se probó la existencia de dificultades económicas. Además, el Tribunal de Apelaciones estimó que era muy poco probable que, de ser necesario, las autoridades australianas no proveyeran algún tipo de asistencia económica o jurídica.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En la jurisprudencia temprana, en reiteradas oportunidades, el Tribunal de Apelaciones rechazó alegaciones de que los factores económicos pudieran justificar el pronunciamiento de la existencia de una situación intolerable a efectos del artículo 13(1)(b).
Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 48]
En este caso, el tribunal resolvió que no puede afirmarse que la dependencia de prestaciones del Estado constituya una situación intolerable.
B. v. B. (Abduction: custody rights) [1993] Fam. 32, [1993] 2 All ER 144, [1993] 1 FLR 238, [1993] Fam Law 198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]
Dificultades económicas o de vivienda no impidieron que se ordenara la restitución.
Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20]
El tribunal sugirió que la excepción podría establecerse si los niños pequeños fueran a quedar sin vivienda y sin acceso a prestaciones del Estado. No obstante, no podía afirmarse que depender de prestaciones del Estado israelí o del Estado inglés constituyera una situación intolerable.
Reino Unido - Escocia
Starr v. Starr 1999 SLT 335, 1998 SCLR (Notes) 775 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 195]
Suiza
5A_285/2007/frs, IIe Cour de droit civil, arrêt du TF du 16 août 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
Zimbabue
Secretary For Justice v. Parker 1999 (2) ZLR 400 (H) [Referencia INCADAT: HC/E/ZW 340]
En algunos casos, los tribunales han adjudicado importancia a la situación económica (o de vivienda) que el niño o el sustractor enfrentarían para establecer si procede o no ordenar el retorno del menor:
Australia
Harris v. Harris [2010] FamCAFC 221 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1119]
La precaria situación económica en la que se encontraría la madre de ordenarse el retorno del menor fue un factor relevante en la denegación de la restitución.
Francia
CA Paris, 13 avril 2012, No de RG 12/0617 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1189]
En este caso, las dificultades con respecto a la vivienda tuvieron una gran incidencia en la decisión de si correspondía denegar el retorno del menor.
Países Bajos
De directie Preventie, optredend voor zichzelf en namens Y (de vader) tegen X (de moeder) (7 de febrero de 2001, ELRO nr.AA9851 Zaaknr:813-H-00) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 314]
En este caso, la situación económica constituyó un factor relevante para establecer si procedía denegar el retorno del menor.
Reino Unido - Escocia
C. v. C. 2003 S.L.T. 793 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 998]
Este caso constituye un ejemplo de cuando la situación económica justifica la denegación de la restitución.
A, Petitioner [2011] CSOH 215, 2012 S.L.T. 370 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 1153]
En este caso, disponer de una vivienda y recursos económicos adecuados fue un factor relevante para establecer si procedía denegar la restitución.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Šneersone and Kampanella v. Italy (Application No 14737/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1152]
Con respecto al retorno de un menor de Letonia a Italia, el TEDH declaró la existencia de una vulneración al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y señaló que los tribunales italianos con competencia según el Reglamento Bruselas II bis no habían tenido en cuenta el hecho de que no era económicamente viable para la madre regresar con el menor ya que no hablaba italiano y prácticamente no podía conseguir trabajo.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.
Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:
Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]
Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]
N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]
En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]
Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]
No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].
En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).
Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]
Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]
Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]
5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]
5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]
Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]
Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]
Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]
En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:
Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.
Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.
En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:
Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]
Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]
Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:
Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]
CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]
Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:
Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]
A diferencia de:
Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]
Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]
La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.
Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]
La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.
La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.
Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:
Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]
En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.
Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.
Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]
Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]
MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]
Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:
Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]
X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]
B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]
En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
Resumen INCADAT en curso de preparación.