HC/E/AR 1315
Argentina
última instancia
Estados Unidos de América
Argentina
22 August 2012
Definitiva
Residencia habitual - art. 3 | Grave riesgo - art. 13(1)(b) | Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2) | Cuestiones procesales
Apelación concedida, restitución ordenada
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El Tribunal entendió que la residencia habitual de los menores anterior al traslado se encontraba en los Estados Unidos de América.
La Corte analizó el argumento invocado por la madre respecto a que la restitución implicaría para los niños un grave riesgo psicológico, puesto que vivir a una distancia tan considerable de su madre sería insoportable. La Corte consideró que los niños fueron entrevistados por psicólogos y que estos últimos manifestaron que los problemas y traumas que los menores transitaban no eran consecuencia del traslado a la Argentina sin retorno, sino que eran consecuencia de lo que ocurría en los Estados Unidos de América, de la disfunción conyugal.
La Corte consideró que para la configuración del grave riesgo psíquico se requería que los niños presentaran un grado de perturbación superior ante la restitución, situación que según las pericias no se presentaba, sino que de ellas surgía que las circunstancias de la restitución eran las normalmente esperables. Por lo tanto, concluyó que no existía grave riesgo psicológico para los niños por su regreso.
La Corte estimó que los hechos violentos alegados por la madre no habían sido acreditados en el caso. Pese a que los niños presenciaron una escena conflictiva en los Estados Unidos de América, coincidente con la descripción proporcionada por la madre, se consideró que la crisis familiar radicaba en la disfunción conyugal y el divorcio conflictivo. Además, la Corte entendió que la madre no había articulado correctamente este argumento como factor configurativo de la excepción conforme a la normativa aplicable.
La Corte evaluó el argumento referente al factor económico introducido por la madre en cuanto a la supuesta inestabilidad económica del requirente y concluyó que esa variable no podía ser tenida en cuenta en el esquema convencional. Además, estimó que la madre no había acreditado la falta sustancial de recursos alegada, como así que éstos fueran inasequibles, con probabilidad cierta de sumir a los niños en vivencias extremas.
En relación a la situación penal que había alegado la madre sobre su retorno a los Estados Unidos de América, en virtud de las acciones iniciadas en su contra, previas en el tiempo al inicio del proceso de restitución, la Corte entendió que aquélla no había invocado, oportuna ni fundadamente, la imposibilidad absoluta que ahora aducía.
En tal sentido, la Corte compartió los argumentos vertidos por la Procuradora Fiscal, que sostenía que admitir una desactivación automática del mecanismo restitutorio por la mera oposición de la madre a retornar al país requirente equivaldría a dejar todo el sistema diseñado por la comunidad de naciones a merced de la voluntad unilateral de la parte demandada.
Fueron realizadas dos audiencias con los niños en primera instancia y ellos fueron entrevistados psicológicamente por dos profesionales. De las entrevistas psicológicas de los niños surgía que ellos transitaban un camino de emociones que iba desde el enojo por promesas incumplidas del padre de venir a visitarlos a la ansiedad de conocer cómo sería el régimen de visitas y la comunicación con él.
De lo dicho por los niños, conforme constaba en las pericias psicológicas, quedó claro que no derivó de la opinión de los niños una negativa vehemente a regresar, por lo que la Corte estimó que no encuadraba en las excepciones a la restitución admitidas por el texto normativo.
La Corte estimó que, conforme lo exige el marco convencional, la ponderación de la opinión del niño no pasa por la indagación de su voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores. Es decir que, en razón de su singular finalidad, el Convenio no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado. Por el contrario, la posibilidad del artículo 13(2) solo se abre frente a una voluntad cualificada, que no ha de estar dirigida a la tenencia o a las visitas, sino al reintegro al país de residencia habitual; y, dentro de esta área puntual, no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar, lo que no se dio en este caso.
El proceso duró tres años y tres meses desde que el padre inició los trámites de la solicitud de reintegro de los niños ante la Autoridad Central de los Estados Unidos de América hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la restitución de ellos.
Para la etapa de ejecución, la Corte, en virtud de lo expresado respecto de la situación penal en la que alegaba encontrarse la madre al retornar a los Estados Unidos de América junto con su hija e hijos menores, entendió que correspondía solicitar asistencia a la Autoridad Central argentina.
Haciendo referencia a la Guía de Buenas Prácticas (Primera Parte), la Corte solicitó a la Autoridad Central argentina que, por medio de los mecanismos adecuados, actuara coordinadamente con su par extranjera en función preventive ?arbitrando los medios informativos, protectorios y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester?, en orden a que el regreso transcurriera del modo más respetuoso a la condición especial de los niños y por la especial vulnerabilidad que se debía a la etapa vital que atravesaban.
Además, la Corte exhortó a los padres a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitarles una experiencia aún más conflictiva, y a actuar con el mayor de los equilibrios, evitando su exposición pública o psicológica, dando pronto cumplimiento a la restitución con una actitud ponderada de acompañamiento, y asegurando la asiduidad de contacto entre todos los integrantes de la familia. Igual requerimiento dirigió a la señora jueza a cargo de la causa, quien debería llevar adelante la ejecución de la sentencia de la manera menos lesiva y en condiciones que minimizaren los eventuales riesgos.
Autores del resumen: Profesora Nieve Rubaja y Antonela Rojas, Argentina
Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.
Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:
Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]
Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]
N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]
En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]
Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]
No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].
En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).
Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]
Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]
Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]
5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]
5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]
5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]
Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]
Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]
Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]
En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:
Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.
Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.
En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].
Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:
Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]
Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]
Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:
Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]
CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]
Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:
Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]
A diferencia de:
Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]
Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]
La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.
Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]
La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.
La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.
Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:
Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]
En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.
Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.
Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]
Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]
MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]
Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:
Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]
X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]
B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]
En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
Artículo 13(1)(b) y factores económicos
Existen muchos ejemplos, de una variedad de Estados contratantes, en los que los tribunales desestimaron la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) en casos en que se había aducido que el sustractor (y, por lo tanto, los menores) serían puestos en una situación económica difícil en el supuesto de expedirse una orden de restitución.
Australia
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]
El hecho de que la madre no pudiera acompañar al menor a Inglaterra por razones económicas o de otra naturaleza no justificaba el incumplimiento de la clara obligación que incumbe a los tribunales australianos en virtud del Convenio.
Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 369]
Una situación económica difícil no representaba una razón válida para rehusarse a restituir a un menor. El Tribunal declaró: "Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con padres adinerados, dejando expuestos y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita a los padres sin recursos."
France
CA Lyon, 19 septembre 2011, No de RG 11/02919 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1168]
Las condiciones de vida más favorables en Francia no podían ser tenidas en consideración.
Alemania
7 UF 39/99, Oberlandesgericht Bamberg [Referencia INCADAT: HC/E/DE 821]
Nueva Zelanda
K.M.A. v. Secretary for Justice [2007] NZFLR 891 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1118]
No se probó la existencia de dificultades económicas. Además, el Tribunal de Apelaciones estimó que era muy poco probable que, de ser necesario, las autoridades australianas no proveyeran algún tipo de asistencia económica o jurídica.
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En la jurisprudencia temprana, en reiteradas oportunidades, el Tribunal de Apelaciones rechazó alegaciones de que los factores económicos pudieran justificar el pronunciamiento de la existencia de una situación intolerable a efectos del artículo 13(1)(b).
Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 48]
En este caso, el tribunal resolvió que no puede afirmarse que la dependencia de prestaciones del Estado constituya una situación intolerable.
B. v. B. (Abduction: custody rights) [1993] Fam. 32, [1993] 2 All ER 144, [1993] 1 FLR 238, [1993] Fam Law 198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]
Dificultades económicas o de vivienda no impidieron que se ordenara la restitución.
Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20]
El tribunal sugirió que la excepción podría establecerse si los niños pequeños fueran a quedar sin vivienda y sin acceso a prestaciones del Estado. No obstante, no podía afirmarse que depender de prestaciones del Estado israelí o del Estado inglés constituyera una situación intolerable.
Reino Unido - Escocia
Starr v. Starr 1999 SLT 335, 1998 SCLR (Notes) 775 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 195]
Suiza
5A_285/2007/frs, IIe Cour de droit civil, arrêt du TF du 16 août 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]
Zimbabue
Secretary For Justice v. Parker 1999 (2) ZLR 400 (H) [Referencia INCADAT: HC/E/ZW 340]
En algunos casos, los tribunales han adjudicado importancia a la situación económica (o de vivienda) que el niño o el sustractor enfrentarían para establecer si procede o no ordenar el retorno del menor:
Australia
Harris v. Harris [2010] FamCAFC 221 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1119]
La precaria situación económica en la que se encontraría la madre de ordenarse el retorno del menor fue un factor relevante en la denegación de la restitución.
Francia
CA Paris, 13 avril 2012, No de RG 12/0617 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1189]
En este caso, las dificultades con respecto a la vivienda tuvieron una gran incidencia en la decisión de si correspondía denegar el retorno del menor.
Países Bajos
De directie Preventie, optredend voor zichzelf en namens Y (de vader) tegen X (de moeder) (7 de febrero de 2001, ELRO nr.AA9851 Zaaknr:813-H-00) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 314]
En este caso, la situación económica constituyó un factor relevante para establecer si procedía denegar el retorno del menor.
Reino Unido - Escocia
C. v. C. 2003 S.L.T. 793 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 998]
Este caso constituye un ejemplo de cuando la situación económica justifica la denegación de la restitución.
A, Petitioner [2011] CSOH 215, 2012 S.L.T. 370 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 1153]
En este caso, disponer de una vivienda y recursos económicos adecuados fue un factor relevante para establecer si procedía denegar la restitución.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Šneersone and Kampanella v. Italy (Application No 14737/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1152]
Con respecto al retorno de un menor de Letonia a Italia, el TEDH declaró la existencia de una vulneración al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y señaló que los tribunales italianos con competencia según el Reglamento Bruselas II bis no habían tenido en cuenta el hecho de que no era económicamente viable para la madre regresar con el menor ya que no hablaba italiano y prácticamente no podía conseguir trabajo.
(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)
Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].
La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:
Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).
El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.
Véanse, por ejemplo:
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].
La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:
Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].
Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].
Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.
Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].
Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".
Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.
En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.
En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.
Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].
Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.
Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:
CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];
TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].
Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.
En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.
En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.
La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.
Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].
Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:
5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];
5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].
La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):
5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].
Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda, 271-310 (Intersentia, 2008).
Resumen INCADAT en curso de preparación.