HC/E/UKe 1027
UNITED KINGDOM - ENGLAND AND WALES
Court of Appeal (Civil Division)
Appellate Court
SPAIN
UNITED KINGDOM - ENGLAND AND WALES
24 June 2009
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Rights of Custody - Art. 3 | Article 15 Decision or Determination
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La solicitud trataba sobre dos niños nacidos en España en 2002 y 2003, de una pareja británica que no estaba casada. A principios de 2008, la relación de los padres empezó a deteriorarse y el 12 de marzo de ese año la madre los trasladó de manera unilateral a Inglaterra. El padre solicitó la restitución el 20 de noviembre de 2008.
En una audiencia preliminar, la madre trató de oponerse a la solicitud del padre sobre la base del artículo 13(1)(b). Sin embargo, el juez Munby se refirió a un caso en el que había entendido con anterioridad, Re J.B. (Child Abduction) (Rights of Custody: Spain) [2004] 1 FLR 796, y notó que ante hechos similares el padre solicitante no había demostrado poseer el derechos de custodia necesario.
La madre modificó su defensa y, tras intentar obtener, sin éxito, una declaración en los términos del artículo 15 (véase más abajo), se decidió que el alcance de los derechos de custodia del padre en España debía determinarse como cuestión preliminar en el Tribunal Superior, con informes periciales sobre el derecho español como guía.
La cuestión se presentó ante el Presidente de la Sala de Familia. Se observó que según las normas de derecho aplicable españolas que regulan la responsabilidad parental, se haría referencia al derecho del país de la nacionalidad del niño. Esto significaría aplicar el derecho inglés, que, a diferencia del derecho español, no le otorga al padre la responsabilidad parental.
Sin embargo, se consideró esta resolución como improbable en España ya que equivaldría a una discriminación entre los hijos de padres casados y no casados, lo que contradice al orden público español consagrado en la Constitución española.
Se resolvió aplicar el derecho de familia español. El padre se beneficiaría de sus disposiciones más favorables: Re K. (Children) (Rights of Custody: Spain) [2009] EWHC 1066 (Fam); [2010] 1 F.L.R. 57. La madre apeló la decisión.
Apelación desestimada y confirmación de la sentencia de primera instancia. El padre tenía derechos de custodia al momento de la sustracción de los niños.
El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Presidente de la Sala de Familia, que determinaba que los tribunales españoles entenderían que el derecho inglés es contrario al orden público en los términos del artículo 39(2) de la Constitución española.
Ello se debía no solo a que la resolución sería discriminatoria entre niños de padres casados y no casados, sino a que la atribución de la custodia exclusiva a la madre no tendría en cuenta el interés superior de los niños, tal como lo consagra y protege el derecho español.
El Tribunal observó que el Presidente, conforme a la aplicación inglesa del derecho extranjero, había tenido que elegir entre dos informes periciales. Prefirió uno y explicó con claridad por qué. Por ende, su decisión no podía ser recurrida.
El Tribunal notó también que el Presidente solo se había pronunciado sobre la primera cuestión, es decir, los derechos de custodia que existían según el derecho aplicable, y no la clasificación de esos derechos según la definición autónoma internacional.
El magistrado Thorpe confirmó que, según dicha definición, el padre tenía derechos de custodia. También afirmó en un obiter dictum que dada la evolución del trato a padres no casados y teniendo en cuenta la forma autónoma en la que el Convenio aborda los derechos de custodia, él hubiese considerado que el padre tenía derechos de custodia según la definición de los artículos 3 y 5 del Convenio incluso si la ley inglesa se hubiese considerado aplicable.
Tras consultar con el juez español de la Red Judicial Europea, se tomó conocimiento de que una solicitud de declaración del artículo 15 sería inusual en esa jurisdicción, si no sin precedentes, y podría tardar más de un año en resolverse.
En ocasiones, han surgido conflictos entre los tribunales de diferentes Estados contratantes acerca de los resultados en casos particulares. Esto se ha dado principalmente con respecto a la interpretación de los derechos de custodia o la cuestión separada pero relacionada de la "ilicitud" de un traslado o retención.
Conflictos relativos al alcance del concepto de "derechos de custodia"
Si bien la abrumadora mayoría de los Estados Contratantes han aceptado una interpretación uniforme de los derechos de custodia a los fines del Convenio, existen algunas diferencias.
Por ejemplo: en Nueva Zelanda prevalece una visión muy amplia - Gross v. Boda [1995] 1 NZLR 569 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 66]. Sin embargo, en partes de los Estados Unidos de América se favorece una visión restringida - Croll v. Croll, 229 F.3d 133 (2d Cir., 2000; cert. den. Oct. 9, 2001) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 313].
Por consiguiente, cuando una solicitud de restitución involucra a alguno de estos Estados, puede surgir un conflicto con el otro Estado contratante acerca de si existe o no un derecho de custodia y, por lo tanto, si el traslado o la retención es ilícito.
Nueva Zelanda / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referenciaa INCADAT: HC/E/UKe 809].
Una determinación de ilicitud por parte de los tribunales del Estado de residencia habitual del menor en Nueva Zelanda fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones inglés que resolvió que el padre solicitante carecía de derechos de custodia en el sentido del Convenio.
Reino Unido - Escocia / Estados Unidos de América (Virginia)
Fawcett v. McRoberts, 326 F.3d 491, 500 (4th Cir. 2003), certificación denegada 157 L. Ed. 2d 732, 124 S. Ct. 805 (2003) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 494].
Según el Derecho escocés, el traslado del menor constituía una violación de los derechos de custodia en ejercicio. Sin embargo, esta opinión fue rechazada por el Tribunal Federal de Apelaciones de los Estados Unidos para el 4º Circuito.
Estados Unidos de América / Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591].
En una orden de restitución, el tribunal inglés de apelaciones sostuvo que los derechos otorgados al padre en la orden de custodia del tribunal de Nueva York constituían derechos de custodia según el Convenio, ya sea que el Derecho del estado de Nueva York o el Derecho federal así los considerara a efectos locales o a efectos del Convenio.
Conflictos relativos a la Interpretación del concepto de "Ilicitud"
Reino Unido - Inglaterra y Gales
Tradicionalmente, el Tribunal de Apelaciones ha considerado que la cuestión de ilicitud es una cuestión que corresponde al Derecho del foro, independientemente del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor.
Re F. (A Minor)(Abduction: Custody Rights Abroad) [1995] Fam 224 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 8].
Mientras que, en virtud de la legislación de Colorado, el padre demandado tenía derecho a trasladar a su hijo fuera de la jurisdicción en forma unilateral, el traslado, sin embargo, fue considerado ilícito por el tribunal de apelaciones inglés.
Re P. (A Child) (Abduction: Acquiescence) [2004] EWCA CIV 971, [2005] Fam. 293, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 591];
Hunter v. Murrow [2005] EWCA Civ 976, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 809].
En el ejemplo más extremo, se aplicó este razonamiento no obstante una declaración del artículo 15 en contrario. Véase:
Deak v. Deak [2006] EWCA Civ 830, [2005] 2 F.L.R. 1119 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 866].
Sin embargo, este fallo fue revocado por la Cámara de los Lores que sostuvo en forma unánime que toda vez que se solicita un declaración conforme al artículo 15, el fallo del tribunal extranjero respecto del contenido de los derechos de los que goza el solicitante debe tratarse como concluyente, excepto en casos excepcionales en los que, por ejemplo, el fallo se haya obtenido por fraude o en violación de las normas de la justicia natural:
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 880].
En otros lugares, ha habido una preferencia expresa o tácita por la aplicación general del Derecho del Estado de la residencia habitual del menor a la cuestión de la ilicitud. Véase:
Australia
S. Hanbury-Brown and R. Hanbury-Brown v. Director General of Community Services (Central Authority), (1996) FLC 92-671 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 69];
Austria
3Ob89/05t, Oberster Gerichtshof, 11/05/2005 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 855];
6Ob183/97y, Oberster Gerichtshof, 19/06/1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 557];
Canadá
Droit de la famille 2675, Cour supérieure de Québec, 22 de abril de 1997, No 200-04-003138- 979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666];
Alemania
11 UF 121/03, Oberlandesgericht Hamm, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 822];
2 UF 115/02, Oberlandesgericht Karlsruhe, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 944];
Estados Unidos de América
Carrascosa v. McGuire, 520 F.3d 249 (3rd Cir. 2008), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 970].
El Tribunal Federal de Apelaciones para el 3º Circuito denegó el reconocimiento a una orden de no restitución dictada en España y concluyó que los tribunales españoles habían aplicado su propio Derecho en lugar del Derecho de Nueva Jersey al momento de evaluar si el padre solicitante tenía derechos de custodia.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) intervino en un caso de aplicación errónea de la interpretación de los derechos de custodia:
Monory v. Hungary & Romania, (2005) 41 E.H.R.R. 37, [Referencia INCADAT: HC/E/ 802].
En Monory, el TEDH resolvió que había habido una violación del derecho a la vida familiar previsto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) dado que los tribunales rumanos habían malinterpretado el artículo 3 del Convenio de La Haya de manera tal que las garantías de este último instrumento fueron violadas.
La invocación de "derechos de custodia imperfectos" para que pueda activarse el mecanismo convencional para solicitantes que han cuidado activamente de menores trasladados o retenidos pero que carecen de derechos de custodia, fue identificada por primera vez en la decisión inglesa:
Re B. (A Minor) (Abduction) [1994] 2 FLR 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 4],
y seguida posteriormente en dicha jurisdicción en:
Re O. (Child Abduction: Custody Rights) [1997] 2 FLR 702, [1997] Fam Law 781 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 5];
Re G. (Abduction: Rights of Custody) [2002] 2 FLR 703 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 505].
El concepto ha sido objeto de consideración judicial en:
Re W. (Minors) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 503];
Re B. (A Minor) (Abduction: Father's Rights) [1999] Fam 1 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 504];
Re G. (Child Abduction) (Unmarried Father: Rights of Custody) [2002] EWHC 2219 (Fam); [2002] ALL ER (D) 79 (Nov), [2003] 1 FLR 252 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 506].
En una decisión inglesa de primera instancia, Re J. (Abduction: Declaration of Wrongful Removal) [1999] 2 FLR 653 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 265], se puso en duda si el concepto era congruente con la decisión de la Cámara de los Lores en Re J. (A Minor)(Abduction: Custody Rights) [1990] 2 AC 562, [1990] 2 All ER 961, [1990] 2 FLR 450, sub nom C. v. S. (A Minor) (Abduction) [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 2], donde se sostuvo que la custodia de facto no era suficiente para constituir derechos de custodia en el sentido del Convenio.
El concepto de "derechos de custodia imperfectos" ha suscitado tanto apoyo como oposición en otros Estados contratantes.
El concepto obtuvo apoyo en la decisión de primera instancia de Nueva Zelanda:
Anderson v. Paterson [2002] NZFLR 641 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 471].
Sin embargo, el concepto fue expresamente rechazado por la mayoría del Tribunal Supremo de Irlanda en la decisión de: H.I. v. M.G. [1999] 2 ILRM 1; [2000] 1 IR 110 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 284].
Keane J. afirmó que sería ir demasiado lejos aceptar que había "un área remota indefinida de derechos de custodia imperfectos no atribuidos en ningún sentido por el Derecho del Estado requirente a la parte que los invoca o al propio tribunal, sino un reconocimiento por parte del Estado requerido de su capacidad de protección según los términos del Convenio."
Para una crítica académica del concepto, véase:
Beaumont P.R. and McEleavy P.E., The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, en p. 60. Actualizado el 31 de marzo de 2005 y el 17 de febrero de 2009.
Los tribunales de una abrumadora mayoría de Estados contratantes han aceptado que el derecho a oponerse a la salida del menor de la jurisdicción equivale a un derecho de custodia a los fines del Convenio. Véanse:
Australia
En el caso Marriage of Resina [1991] FamCA 33, [Cita INCADAT: HC/E/AU 257];
State Central Authority v. Ayob (1997) FLC 92-746, 21 Fam. LR 567 [Cita INCADAT: HC/E/AU 232];
Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Cita INCADAT: HC/E/AU 294];
Austria
2 Ob 596/91, Oberster Gerichtshof, 05/02/1992 [Cita INCADAT: HC/E/AT 375];
Canadá
Thomson v. Thomson [1994] 3 SCR 551, 6 RFL (4th) 290 [Cita INCADAT: HC/E/CA 11];
La Corte Suprema estableció una distinción entre una cláusula de no traslado en una orden de custodia provisoria y en una orden definitiva. Sugirió que si una cláusula de no traslado incluida en una orden de custodia definitiva se considerara equivalente a un derecho de custodia a los fines del Convenio, ello tendría serias implicancias para los derechos de movilidad de la persona que ejerce el cuidado principal del menor.
Thorne v. Dryden-Hall, (1997) 28 RFL (4th) 297 [Cita INCADAT: HC/E/CA 12];
Decision of 15 December 1998, [1999] R.J.Q. 248 [Cita INCADAT: HC/E/CA 334];
Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654, [1989] 2 All ER 465, [1989] 1 FLR 403, [1989] Fam Law 228 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 34];
Re D. (A Child) (Abduction: Foreign Custody Rights) [2006] UKHL 51, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880];
Francia
Ministère Public c. M.B., 79 Rev. crit. 1990, 529, note Y. Lequette [Cita INCADAT: HC/E/FR 62];
Alemania
2 BvR 1126/97, Bundesverfassungsgericht, (Tribunal Constitucional Federal), [Cita INCADAT: HC/E/DE 338];
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden, [Cita INCADAT: HC/E/DE 486];
Reino Unido - Escocia
Bordera v. Bordera 1995 SLT 1176 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 183];
A.J. v. F.J. [2005] CSIH 36, 2005 1 SC 428 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 803];
Sudáfrica
Sonderup v. Tondelli 2001 (1) SA 1171 (CC), [Cita INCADAT: HC/E/ZA 309];
Suiza
5P.1/1999, Tribunal fédéral suisse, (Swiss Supreme Court), 29 March 1999, [Cita INCADAT: HC/E/CH 427].
Estados Unidos de América
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]
Right to Object to a Removal
[Traducción en curso - Por favor remítase a la versión inglesa]
Para comentarios académicos véanse:
P. Beaumont & P. McEleavy, The Hague Convention on International Child Abduction, Oxford, OUP, 1999, p. 75 ss;
M. Bailey, The Right of a Non-Custodial Parent to an Order for Return of a Child Under the Hague Convention, Canadian Journal of Family Law, 1996, p. 287.
C. Whitman, Croll v Croll: The Second Circuit Limits 'Custody Rights' Under the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, 2001 Tulane Journal of International and Comparative Law 605.