CASE

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Case Name

A, Petitioner [2011] CSOH 215

INCADAT reference

HC/E/UKs 1153

Court

Country

UNITED KINGDOM - SCOTLAND

Name

Outer House of the Court of Session

Level

First Instance

Judge(s)
Lord Glennie

States involved

Requesting State

SPAIN

Requested State

UNITED KINGDOM - SCOTLAND

Decision

Date

23 December 2011

Status

Final

Grounds

Consent - Art. 13(1)(a) | Grave Risk - Art. 13(1)(b) | Objections of the Child to a Return - Art. 13(2) | Brussels IIa Regulation (Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003)

Order

Return refused

HC article(s) Considered

3 4 11 12 13(1)(a) 13(1)(b) 13(2) 14 16 17 18 19

HC article(s) Relied Upon

13(1)(a) 13(2)

Other provisions

-

Authorities | Cases referred to
C v. C 2003 SLT 293; C v. C (Abduction: Rights of Custody) [1989] 1 WLR 654; D v. D 2002 SC 33; E (Children) (Abduction: Custody Appeal), Re [2011] 2 WLR 1326; Friedrich v. Friedrich, 78 F. 3d (6th Cir. 1996); IGR, Petitioner [2011] CSOH 208; KT v. JT 2004 SC 323; M and another (Children) (Abduction: Rights of Custody), Re [2008] 1 AC 1288 Q, Petitioner 2000 SLT 243.
Published in

-

INCADAT comment

Exceptions to Return

Grave Risk of Harm
Allegations of Inappropriate Behaviour / Sexual Abuse
Economic Factors
Primary Carer Abductions
Consent
Establishing Consent
Child's Objection
Exercise of Discretion
Nature and Strength of Objection
Parental Influence on the Views of Children

Inter-Relationship with International / Regional Instruments and National Law

Brussels IIa Regulation (Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003)
Brussels II a Regulation

SUMMARY

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Hechos

La solicitud se refería a dos niños, un niño de once años y una niña de cinco, hijos de madre escocesa y padre español. El mayor de los niños nació en los Estados Unidos de América y la menor en Escocia. La familia residía habitualmente en España y vivían juntos en un departamento. 

Los padres no estaban casados y, conforme a la legislación española, compartían la responsabilidad parental de los hijos. La relación se deterioró a principios de 2011 y, en marzo o abril de ese mismo año, los padres decidieron separarse. Continuaron viviendo juntos mientras acordaban qué hacer con los niños. Ambas partes contrataron abogados. 

El 17 de junio de 2011, la madre solicitó la custodia de los niños y, 3 días más tarde, el 20 de junio, los trasladó a Escocia. El 22 de junio de 2011, el padre solicitó a un tribunal español una orden provisional para que residieran con él hasta la resolución de la demanda de custodia. El 8 de noviembre de 2011, el tribunal español concedió al padre el cuidado y la custodia de los niños de forma provisional. 

Fallo

El traslado fue ilícito, pero se denegó la restitución: se demostró el estándar de aplicabilidad del artículo 13(2) del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores. 

Fundamentos

Consentimiento - art. 13(1)(a)

La madre alegó que el padre había accedido a que ella se lleve los niños a Escocia. La Sala Externa del Tribunal Supremo en Asuntos Civiles de Escocia, que actúa como tribunal de primera instancia, sostuvo que, a pesar de los puntos en común que existían entre los padres personalmente, no había pruebas de que hubieran llegado a un acuerdo legal definitivo en relación con los niños. 

La madre no había presentado pruebas de que su abogado aceptara la propuesta final del abogado del padre sobre el lugar en el que los niños pasarían las vacaciones escolares y el importe de la cuota alimentaria que el padre pagaría. Asimismo, el Tribunal observó que, si las partes hubieran llegado a un acuerdo, los abogados españoles del padre lo habrían planteado en su solicitud de residencia provisional. Por lo tanto, el Tribunal consideró que el padre no había accedido a que los niños fueran trasladados de España a Escocia. 

Sin embargo, el Tribunal destacó que las negociaciones entre las partes se basaron en el entendimiento de que el padre estaba de acuerdo con que los niños vivieran con la madre en Escocia, siempre y cuando se resolvieran con éxito los detalles relativos a las vacaciones y los alimentos. El Tribunal observó que el tribunal español, al analizar la solicitud de custodia provisional del padre, procedió a partir de la falsa premisa de que el traslado de los niños a Escocia era inesperado, cuando en realidad no lo era. 

Grave riesgo - art. 13(1)(b)

La madre alegó que los niños habían sufrido abuso físico y psicológico por parte del padre, lo cual el padre negó enérgicamente. El Tribunal sostuvo que las alegaciones no eran lo suficientemente graves ni estaban suficientemente respaldadas probatoriamente para concluir que la restitución de los niños a España los colocaría en una situación intolerable. En el peor de los casos, el maltrato, si es que existía, era intermitente y fruto de ataques de ira más que de un deseo calculado de infligir dolor. No era el tipo de maltrato que haría que un tribunal se mostrara reticente a ordenar la restitución de un niño. 

No obstante, el Tribunal sostuvo que la restitución de los niños a España los colocaría en una situación intolerable si suponía la ruptura de los vínculos con su madre. El Tribunal observó que un tribunal español había concedido al padre la custodia provisional y que la madre no tenía recursos para vivir en España sin depender del padre. 

Por lo tanto, el Tribunal aceptó que, aunque el padre ofreciera a la madre mantener el contacto con los niños, de conformidad con la resolución española, esto no evitaría la separación de la madre y los niños. Aunque el padre se ofreció a alojar a la madre en un hotel durante unos días, no se consideró que esta oferta fuera suficiente. Ante la falta de otros compromisos y de ayuda económica, el Tribunal consideró que no se habían tomado las medidas adecuadas para garantizar la protección de los niños tras su regreso a España. 

Objeciones del niño a la restitución - art. 13(2)

El Tribunal sostuvo que, en virtud del artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 sobre Sustracción Internacional de Menores, se tenía que determinar la opinión del hijo mayor, que tenía once años. La hija menor, de cinco años de edad, evidentemente, no había alcanzado la edad y la madurez necesarias para que su opinión sea tenida en cuenta. Un psicólogo infantil determinó que el hijo mayor sí se oponía a ser restituido a España; su opinión era en gran parte propia y había alcanzado un grado de madurez suficiente para que se tuvieran en cuenta sus opiniones. 


El Tribunal no aceptó el planteo del padre de que las opiniones del niño fueron indebidamente influenciadas por la madre. Concluyó que las objeciones del niño a la restitución eran firmes, estaban basadas en preocupaciones legítimas y eran auténticamente propias. Por lo tanto, el Tribunal les dio un gran peso a la hora de decidir cómo ejercer su discreción. 

Las objeciones del niño, junto con el entendimiento de los padres de que los niños deberían vivir en Escocia con la madre, motivaron al Tribunal a ejercer su discreción para negarse a ordenar la restitución de los niños a España. 

Reglamento Bruselas II bis Reglamento (CE) No 2201/2003 del Consejo

En relación con el artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis (Reglamento (CE) N.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003), con respecto a la adopción de medidas adecuadas para garantizar la protección de un niño tras su restitución, el Tribunal consideró que aún no estaba convencido de que «se [hubieran] adoptado o [pudieran] adoptarse medidas adecuadas para garantizar la protección de los niños tras su restitución». 

El Tribunal consideró rechazar la solicitud de restitución de forma provisional, siempre que se mantuviesen las circunstancias y no se presentasen hechos sobrevinientes, lo que permitiría volver a analizar esta cuestión en el caso de que se presentaren otras pruebas sobre cómo se podría proteger a los niños tras su restitución, pero, en cualquier caso, esto no fue necesario en vista de la conclusión a la que se llegó con respecto al artículo 13(2) del Convenio de La Haya.​ 

Comentario INCADAT

Alegación de comportamiento inadecuado/abuso sexual

Los tribunales han respondido de diferentes maneras al enfrentarse a alegaciones de que el padre privado del menor se ha comportado en forma inadecuada o ha abusado sexualmente de los menores víctimas de traslado o retención ilícitos. En los casos más claros, las acusaciones pueden simplemente desestimarse por resultar infundadas. Cuando ello no es posible, la opinión de los tribunales se ha dividido en cuanto a si una investigación exhaustiva debería llevarse a cabo en el Estado de refugio o si la evaluación pertinente debería efectuarse en el Estado de residencia habitual, conjuntamente con la adopción de medidas provisorias a fin de proteger al menor al momento de su restitución.

- Acusaciones desestimadas

Bélgica
Civ Liège (réf) 14 mars 2002, Ministère public c/ A [Referencia INCADAT: HC/E/BE 706]

El padre afirmaba que la madre pretendía la restitución de la menor a fin de lograr que la declararan mentalmente incapaz y de vender sus órganos. El Tribunal resolvió, sin embargo, que si bien el padre era firme en sus acusaciones, ellas carecían de sustento probatorio.

Canadá (Québec)
Droit de la famille 2675, No 200-04-003138-979 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 666]
 
El tribunal sostuvo que si la madre hubiera estado seriamente preocupada por su hijo, no lo habría dejado al cuidado del padre en vacaciones luego de lo que ella afirmaba había sido un incidente grave.

J.M. c. H.A., No500-04-046027-075 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 968]

La madre sostuvo que surgía un riesgo grave debido a que el padre era un predador sexual. El Tribunal destacó que dichas alegaciones habían sido rechazadas en procesos extranjeros. Del mismo modo, resaltaba que los procesos en aplicación del Convenio se ocupaban de la restitución del menor y no de la cuestión de la custodia. Se consideró que los temores de la madre y los abuelos maternos eran muy irracionales, y que se carecía de pruebas que acreditaran el accionar corrupto de las autoridades judiciales del Estado de residencia habitual. En cambio, el tribunal expresó su preocupación por los actos de los miembros de la familia materna (que había sustraído al menor a pesar de la existencia de tres órdenes judiciales en contrario), al igual que por el estado mental de la madre, quien había mantenido al menor en un estado de temor hacia el padre.

Francia
CA Amiens, 4 mars 1998, No de RG 5704759 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 704]

El Tribunal rechazó la alegación de violencia física contra el padre, que de haber existido, no era del nivel exigido para activar el artículo 13(1)(b).

Nueva Zelanda
Wolfe v. Wolfe [1993] NZFLR 277 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 303]

El Tribunal rechazó los argumentos de la madre según los cuales las supuestas prácticas sexuales del padre pondrían al menor en grave riesgo de daño. El Tribunal sostuvo que no había evidencia alguna de que la restitución expondría al menor al nivel de riesgo exigido para que activar la aplicación del artículo 13(1)(b).

Suiza
Obergericht des Kantons Zürich (tribunal de apelaciones del cantón de Zurich), 28/01/1997, U/NL960145/II.ZK [Referencia  INCADAT: HC/E/CH 426]

La madre alegó que el padre representaba un peligro para los menores, ya que, entre otras cosas, había abusado sexualmente de la hija. Al rechazar la acusación, el Tribunal destacó que la madre anteriormente había estado dispuesta a dejar a los menores al cuidado exclusivo del padre mientras ella viajaba al exterior.

Orden de restitución e investigación a llevarse a cabo en el Estado de residencia habitual

Reino Unido - Inglaterra y Gales
N. v. N. (Abduction: Article 13 Defence) [1995] 1 FLR 107 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 19]

El riesgo al que podía estar expuesta la hija debía investigarse en el marco del proceso de custodia en curso en Australia. Mientras tanto, la menor necesitaba protección. No obstante, tal protección no requería el rechazo de la solicitud de su restitución. El riesgo de daño físico que podía existir surgía del contacto permanente con el padre sin supervisión, y no de la restitución a Australia.

Re S. (Abduction: Return into Care) [1999] 1 FLR 843 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 361]

Se argumentó que las acusaciones de abuso sexual por parte del concubino de la madre eran de naturaleza tal como para activar la excepción del artículo 13(1)(b). Este argumento fue rechazado por el Tribunal. El Tribunal señaló que las autoridades suecas habían tomado conocimiento del caso y adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que la menor estaría protegida desde el momento de su restitución: se la colocaría en un hogar de análisis con su madre. Si la madre no estuviera de acuerdo con esto, la menor quedaría bajo la guarda del Estado. El Tribunal también señaló que para ese momento la madre se había separado de su concubino.

Finlandia
Corte Suprema de Finlandia 1996:151, S96/2489 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 360]

Al considerar si las acusaciones de abuso sexual de una hija por parte de su padre constituían una barrera para la restitución de los menores, el Tribunal destacó que uno de los objetivos del Convenio de La Haya es que el foro para la determinación de cuestiones de custodia no ha de cambiarse a voluntad, y que la credibilidad de las alegaciones respecto de las características personales del demandante sea investigada más adecuadamente en el Estado de residencia habitual en común de los esposos. Asimismo, el Tribunal destacó que no surgía un grave riesgo de daño si la madre regresaba con los menores y procuraba que sus condiciones de vida se organizaran en aras de su interés superior. En consecuencia, el Tribunal determinó que no existía barrera alguna para la restitución de los menores.

Irlanda
A.S. v. P.S. (Child Abduction) [1998] 2 IR 244 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 389]

La Corte Suprema irlandesa aceptó que existían pruebas que demostraban, prima facie, el abuso sexual por parte del padre y que las menores no debían ser restituidas a su cuidado. Sin embargo, determinó que el juez de primera instancia se había equivocado al concluir que restituir a las menores a Inglaterra representaba un riesgo grave. A la luz de los compromisos otorgados por el padre, restituir a las menores para que vivieran en el hogar anterior del matrimonio bajo el cuidado exclusivo de la madre no las expondría a ningún riesgo grave.

- Investigación en el Estado de refugio

China - (Región Administrativa Especial de Hong Kong)
D. v. G. [2001] 1179 HKCU 1 [Referencia INCADAT: HC/E/HK 595]

El Tribunal de Apelaciones criticó el hecho de que la resolución de restitución había sido condicionada a los actos de una tercera parte (la Autoridad Central de Suiza) sobre la cual el tribunal de Hong Kong no tiene jurisdicción ni ejerce control. El Tribunal dictaminó que a menos que las declaraciones pudieran ser descartadas absolutamente, o que luego de la investigación dichas declaraciones no resultaran ser sustanciosas, era casi inconcebible que el tribunal de primera instancia, ejerciendo su discreción en forma razonable y responsable, decidiera restituir a la menor al ambiente en el cual el supuesto abuso había tenido lugar.

Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 286 F.3d 1 (1st Cir. 2002) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 459]

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito resolvió que debía tenerse extremo cuidado antes de restituir al menor cuando existían pruebas contundentes de que había sido víctima de abuso sexual. Asimismo, afirmó que todo tribunal debería ser particularmente cauteloso acerca del uso de compromisos potencialmente inexigibles para intentar proteger a un menor en tales situaciones.

Kufner v. Kufner, 519 F.3d 33 (1st Cir. 2008) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 971]

El Tribunal de Distrito había designado a una experta independiente en pediatría, abuso de menores, abuso sexual de menores y pornografía infantil a efectos de evaluar si las fotografías de los hijos constituían pornografía infantil y si los problemas de conducta que sufrían los menores eran signos de abuso sexual. La experta informó que no había pruebas que sugirieran que el padre fuera pedófilo, que le atrajeran sexualmente los menores o que las fotografías fueran pornográficas. Aprobó las investigaciones alemanas y afirmó que constituían evaluaciones precisas y que sus conclusiones eran congruentes con sus observaciones. Determinó que los síntomas que los niños mostraban eran congruentes con el estrés de sus vidas ocasionado por la áspera batalla por su custodia. Recomendó que los niños no fueran sometidos a más evaluaciones de abuso sexual, dado que ello incrementaría sus ya peligrosos niveles de estrés.

- Restitución denegada

Reino Unido - Escocia
Q., Petitioner [2001] SLT 243 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 341]

El Tribunal sostuvo que existía una posibilidad de que las acusaciones de abuso fueran ciertas. También era posible que se permitiera, si la menor era restituida, que estuviera en compañía del supuesto abusador sin supervisión. El Tribunal igualmente observó que un tribunal de otro Estado contratante del Convenio de La Haya podría proporcionar la protección adecuada. Por consiguiente, era posible que un menor fuera restituido cuando se había hecho una acusación de abuso sexual. Sin embargo, en función de los hechos del caso, el Tribunal decidió que, a la luz de lo que había sucedido en Francia durante el curso de las distintas actuaciones legales, los tribunales del lugar posiblemente no podían o no querían brindar la protección adecuada a los menores. Por lo tanto, la restitución de la niña implicaría un grave riesgo de exponerla a daño físico o psicológico, o bien someterla a una situación intolerable.

Estados Unidos de América
Danaipour v. McLarey, 386 F.3d 289 (1st Cir. 2004) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 597]

Luego de pronunciarse por la existencia de abuso sexual, el Tribunal de Apelaciones resolvió que ello tornaba irrelevantes los argumentos del padre según los cuales los tribunales de Suecia podían adoptar medidas atenuantes a fin de impedir mayores daños luego de la restitución de los menores. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que, en dichas circunstancias, el artículo 13(1)(b) no requería la consideración por separado ni de los compromisos ni de las medidas que los tribunales del país de residencia habitual podrían adoptar.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Reglamento Bruselas II bis

La aplicación del Convenio de la Haya de 1980 entre los Estados Miembro de la Unión Europea (excepto Dinamarca) ha sido reformada como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento del Consejo (CE) N° 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia  y el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de matrimonio y responsabilidad parental,  que revocara el Reglamento (CE) N° 1347/2000, ver:

Case C-195/08 PPU Rinau v. Rinau, [2008] 2 FLR 1495 [Cita INCADAT: HC/E/ 987];

Case C 403/09 PPU Detiček v. Sgueglia, [INCADAT cite: HC/E/ 1327].

El Convenio de la Haya continúa siendo la herramienta primaria para combatir las sustracciones de menores dentro de la Unión Europea pero su funcionamiento ha sido finamente ajustado.

El Artículo 11(2) del Reglamento Bruselas II bis exige que cuando se apliquen los Artículos 12 y 13 del Convenio de la Haya de 1980 se le otorgue al menor la oportunidad de ser oído durante el proceso, excepto que esto parezca inadecuado teniendo en cuenta su edad o grado de madurez.

Esta obligación ha llevado a un realineamiento de la práctica judicial en Inglaterra, ver:

Re D. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2006] UKHL 51, [2007] 1 A.C. 619 [Cita INCADAT: HC/E/UKe 880] donde la Baronesa Hale observó que la reforma llevaría a que se oyera a los menores con mayor frecuencia en los casos en virtud del Convenio de La Haya de la que había ocurrido hasta ese entonces.

Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72,  [Cita INCADAT: HC/E/UKe 901]

El Tribunal de Apelaciones reafirmó la sugerencia de la Baronesa Hale de que el requerimiento establecido por el Reglamento de Bruselas II de averiguar la opinión de los niños de edad y madurez suficiente no estaba restringido a los casos de sustracción de niños de la Comunidad Europea, sino que era un principio de aplicación universal.  

El Artículo 11(3) del Reglamento de Bruselas II a requiere que los procedimientos se lleven a cabo dentro de las 6 semanas.

Klentzeris v. Klentzeris [2007] EWCA Civ 533, [2007] 2 FLR 996, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 931].

Thorpe LJ sostuvo que esto se extendía a las audiencias de apelación y en tal sentido recomendó que las solicitudes de apelación fueran realizadas directamente ante el juez de primera instancia y que se restringiera el período habitual de 21 días para correr el traslado de la apelación.  

El Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis dispone que no se puede denegar la restitución de un menor en virtud del Artículo 13(1) b) del Convenio de la Haya si se establece que se han realizado arreglos adecuados a fin de asegurar la protección del menor después de su restitución.

Entre los casos en los que se ha invocado el Artículo 11(4) del Reglamento Bruselas II bis para expedir una orden de restitución se encuentran los siguientes:

Francia

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947]

CA Paris 15 février 2007 [Cita INCADAT: HC/E/FR 979]

Se entendió que no existía protección relevante, lo que condujo a que se decidiera una orden de no restitución, en:

CA Aix-en-Provence, 30 novembre 2006, N° RG 06/03661 [Cita INCADAT: HC/E/FR 717].

El elemento más notorio del Artículo 11 es el nuevo mecanismo que se aplica actualmente cuando se expide una orden de no restitución sobre la base del Artículo 13. Esto permite a las autoridades del Estado de residencia habitual del menor resolver si el menor debería ser enviado de regreso a pesar de la orden de no restitución. Si se expide una orden de restitución posterior en virtud del Artículo 11(7) del Reglamento, y el juez que la expide la certifica, entonces será automáticamente ejecutable en el Estado de refugio y todos los demás Estados Miembro de la CE.

Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Otorgada:

Re A. (Custody Decision after Maltese Non-return Order: Brussels II Revised) [2006] EWHC 3397 (Fam.), [Cita INCADAT: HC/E/UKe 883]

Artículo 11(7) del Reglamento Bruselas II bis - Orden de Restitución Denegada:

Re A. H.A. v. M.B. (Brussels II Revised: Article 11(7) Application) [2007] EWHC 2016 (Fam), [2008] 1 FLR 289, [Cita INCADAT: HC/E/UKe 930]

Para comentarios académicos respecto del nuevo régimen de la UE, ver:

P. McEleavy ‘The New Child Abduction Regime in the European Community: Symbiotic Relationship or Forced Partnership?' [2005] Journal of Private International Law 5 - 34.

Factores económicos

Artículo 13(1)(b) y factores económicos

Existen muchos ejemplos, de una variedad de Estados contratantes, en los que los tribunales desestimaron la aplicación de la excepción del artículo 13(1)(b) en casos en que se había aducido que el sustractor (y, por lo tanto, los menores) serían puestos en una situación económica difícil en el supuesto de expedirse una orden de restitución.

Australia
Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

El hecho de que la madre no pudiera acompañar al menor a Inglaterra por razones económicas o de otra naturaleza no justificaba el incumplimiento de la clara obligación que incumbe a los tribunales australianos en virtud del Convenio.

Canadá
Y.D. v. J.B., [1996] R.D.F. 753 (Que.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 369]

Una situación económica difícil no representaba una razón válida para rehusarse a restituir a un menor. El Tribunal declaró: "Los signatarios del Convenio no tuvieron presente solamente la protección de menores con padres adinerados, dejando expuestos y sin posibilidad de solicitar la restitución de un menor sustraído en forma ilícita a los padres sin recursos."

France
CA Lyon, 19 septembre 2011, No de RG 11/02919 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1168]

Las condiciones de vida más favorables en Francia no podían ser tenidas en consideración.

Alemania
7 UF 39/99, Oberlandesgericht Bamberg [Referencia INCADAT: HC/E/DE 821]

Nueva Zelanda
K.M.A. v. Secretary for Justice [2007] NZFLR 891 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 1118]

No se probó la existencia de dificultades económicas. Además, el Tribunal de Apelaciones estimó que era muy poco probable que, de ser necesario, las autoridades australianas no proveyeran algún tipo de asistencia económica o jurídica.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En la jurisprudencia temprana, en reiteradas oportunidades, el Tribunal de Apelaciones rechazó alegaciones de que los factores económicos pudieran justificar el pronunciamiento de la existencia de una situación intolerable a efectos del artículo 13(1)(b).

Re A. (Minors) (Abduction: Custody Rights) [1992] Fam 106 [Referencia INCADAT: HC/E/Uke 48]

En este caso, el tribunal resolvió que no puede afirmarse que la dependencia de prestaciones del Estado constituya una situación intolerable.

B. v. B. (Abduction: custody rights) [1993] Fam. 32, [1993] 2 All ER 144, [1993] 1 FLR 238, [1993] Fam Law 198 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 10]

Dificultades económicas o de vivienda no impidieron que se ordenara la restitución.

Re M. (Abduction: Undertakings) [1995] 1 FLR 1021 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 20]

El tribunal sugirió que la excepción podría establecerse si los niños pequeños fueran a quedar sin vivienda y sin acceso a prestaciones del Estado. No obstante, no podía afirmarse que depender de prestaciones del Estado israelí o del Estado inglés constituyera una situación intolerable.

Reino Unido - Escocia
Starr v. Starr 1999 SLT 335, 1998 SCLR (Notes) 775 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 195]

Suiza
5A_285/2007/frs, IIe Cour de droit civil, arrêt du TF du 16 août 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

Zimbabue
Secretary For Justice v. Parker 1999 (2) ZLR 400 (H) [Referencia INCADAT: HC/E/ZW 340]

En algunos casos, los tribunales han adjudicado importancia a la situación económica (o de vivienda) que el niño o el sustractor enfrentarían para establecer si procede o no ordenar el retorno del menor:

Australia
Harris v. Harris [2010] FamCAFC 221 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 1119]

La precaria situación económica en la que se encontraría la madre de ordenarse el retorno del menor fue un factor relevante en la denegación de la restitución.

Francia
CA Paris, 13 avril 2012, No de RG 12/0617 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1189]

En este caso, las dificultades con respecto a la vivienda tuvieron una gran incidencia en la decisión de si correspondía denegar el retorno del menor.

Países Bajos
De directie Preventie, optredend voor zichzelf en namens Y (de vader) tegen X (de moeder) (7 de febrero de 2001, ELRO nr.AA9851 Zaaknr:813-H-00) [Referencia INCADAT: HC/E/NL 314]

En este caso, la situación económica constituyó un factor relevante para establecer si procedía denegar el retorno del menor.

Reino Unido - Escocia
C. v. C. 2003 S.L.T. 793 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 998]

Este caso constituye un ejemplo de cuando la situación económica justifica la denegación de la restitución.

A, Petitioner [2011] CSOH 215, 2012 S.L.T. 370 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 1153]

En este caso, disponer de una vivienda y recursos económicos adecuados fue un factor relevante para establecer si procedía denegar la restitución.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Šneersone and Kampanella v. Italy (Application No 14737/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1152]

Con respecto al retorno de un menor de Letonia a Italia, el TEDH declaró la existencia de una vulneración al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y señaló que los tribunales italianos con competencia según el Reglamento Bruselas II bis no habían tenido en cuenta el hecho de que no era económicamente viable para la madre regresar con el menor ya que no hablaba italiano y prácticamente no podía conseguir trabajo.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)

Establecimiento del consentimiento

Se han aplicado diferentes estándares cuando se trata de determinar la aplicación de la excepción del artículo 13(1) a) fundada en el consentimiento.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
En una de las primeras decisiones de primera instancia se sostuvo que, en circunstancias normales, las pruebas claras y contundentes requeridas deberían constar por escrito o al menos ser prueba documental. Véase:

Re W. (Abduction: Procedure) [1995] 1 FLR 878, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 37].

Esta visión estricta no se ha repetido en casos ingleses de primera instancia posteriores. Véanse:

Re C. (Abduction: Consent) [1996] 1 FLR 414 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 53];

Re K. (Abduction: Consent) [1997] 2 FLR 212 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 55].

En Re K. se sostuvo que aunque el consentimiento debe ser real, positivo e inequívoco, podría haber circunstancias en las cuales un tribunal podría concluir que se hubiese prestado consentimiento, aunque no por escrito. Asimismo, podría haber casos en los que el consentimiento se podría inferir de la conducta.

Alemania
21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491].

Se requieren pruebas contundentes para establecer la existencia de consentimiento.

Irlanda
R. v. R. [2006] IESC 7 [Referencia INCADAT: HC/E/IE 817].

La resolución adoptada en Re K. fue respaldado por la Corte Suprema de Irlanda.

Países Bajos
De Directie Preventie, optredend voor haarzelf en namens F. (vader) en H. (de moeder) (14 juli 2000, ELRO-nummer: AA6532, Zaaknr.R99/167HR); [Referencia INCADAT: HC/E/NL 318].

El consentimiento no tiene que ser para una estancia permanente. La única cuestión es que debe haber consentimiento y que haya sido acreditado de manera convincente.

Sudáfrica
Central Authority v. H. 2008 (1) SA 49 (SCA) [Referencia INCADAT: HC/E/ZA 900].

El consentimiento podría ser expreso o tácito.

Suiza

5P.367/2005 /ast; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841];

5P.380/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 895];

5P.1999/2006 /blb; Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 896].

La Corte Suprema de Suiza ha sostenido con respecto al consentimiento y la aceptación posterior, que el padre privado del menor debe pretar su consentimiento de manera clara, explícita o tácita, a un cambio duradero en la residencia del menor. A estos efectos, el sustractor tiene la carga de producir pruebas fácticas que lleven a que esa creencia sea plausible.

Estados Unidos de América
Baxter v. Baxter, 423 F.3d 363 (3rd Cir. 2005) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 808].

Debe haber una evaluación subjetiva de lo que estaba contemplando verdaderamente el padre solicitante. También se debe considerar el carácter y el alcance del consentimiento.

Ejercicio de la facultad discrecional

Cuando se determina que un menor se opone a la restitución y ha alcanzado una edad y un grado de madurez suficientes para que sea apropiado tener en cuenta sus opiniones, el tribunal que entiende en el caso tendrá la facultad discrecional para ordenar la restitución del menor o no hacerlo.

Se han propugnado diferentes enfoques respecto de la manera en la que debe ejercerse esta facultad discrecional y los factores relevantes que deben tenerse en consideración.

Australia
Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 904]

El Tribunal de Apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia había cometido un error al decidir que debía haber motivos "claros y convincentes" para frustrar los fines del Convenio. El Tribunal recordó que el Convenio prevé un número limitado que excepciones a la restitución obligatoria y que, cuando son aplicables, el juez dispone de una facultad discrecional. Los factores relevantes en el ejercicio de la facultad discrecional serían distintos según el caso pero abarcarían conferirle un peso significativo a los fines del Convenio en los casos pertinentes.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
El ejercicio de la facultad discrecional ha resultado problemático para el Tribunal de Apelaciones, en particular, los factores que deben tenerse en cuenta y el peso que debe otorgársele a cada uno de ellos.

En el primer caso clave: 

Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87]

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la facultad discrecional de un tribunal para rechazar la restitución inmediata de un menor debe ser ejercida teniendo en cuenta el enfoque global del Convenio, esto es, que el interés superior del menor se promueve mediante la pronta restitución, excepto que existan circunstancias extraordinarias para emitir una orden distinta.

En Re R. (Child Abduction: Acquiescence) [1995] 1 FLR 716 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 60] dos miembros de la sala expresaron opiniones encontradas.

Lord Justice Balcombe, que propugnaba un enfoque relativamente flexible respecto de la determinación inicial de edad y objeción a la restitución, sostuvo que la importancia que debía otorgarse a las objeciones variaría según la edad del menor, sin embargo, la política del Convenio siempre sería un factor de mucho peso.

Lord Justice Millet, que defendía una interpretación más estricta de los filtros iniciales, sostuvo que, si correspondía considerar las opiniones del menor, dichas opiniones debían prevalecer, excepto que hubiera factores contrarios del mismo peso, entre ellos la política del Convenio.

El tercer miembro de la sala apoyó la interpretación de Lord Justice Balcombe.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270] Lord Justice Ward adoptó la interpretación de Lord Justice Millett.

El razonamiento de Re. T. fue aceptado implícitamente por un Tribunal de Apelaciones integrado por diferentes miembros en:

Re J. (Abduction: Child's Objections to Return) [2004] EWCA CIV 428, [2004] 2 FLR 64 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 579].

Sin embargo, fue rechazado en Zaffino v. Zaffino (Abduction: Children's Views) [2005] EWCA Civ 1012; [2006] 1 FLR 410 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 813].

El enfoque actual adecuado para el ejercicio de la facultad discrecional en Inglaterra es claramente el propugnado por Lord Justice Balcombe.

En Zaffino v. Zaffino, el tribunal también sostuvo que debía otorgarse importancia a los factores relativos al bienestar al momento de ejercer la facultad discrecional. En dicho caso, los factores relativos al bienestar favorecían la restitución.

En Vigreux v. Michel [2006] EWCA Civ 630, [2006] 2 FLR 1180 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 829], el Tribunal de Apelaciones consideró cómo debía ejercerse la facultad discrecional en un caso regulado por el Reglamento Bruselas II bis. Se determinó que, además de la política del Convenio, debían tenerse en cuenta los fines y la política del Reglamento.

En Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901], el Tribunal consideró de manera general los factores relativos al bienestar al decidir no ordenar la restitución de la menor de ocho años involucrada. El Tribunal también pareció aceptar un comentario no determinante del caso Vigreux v. Michel según el cual debía existir una dimensión "excepcional" en un caso antes de que el Tribunal pudiera considerar ejercer su facultad discrecional contra una orden de restitución.

En Nyachowe v. Fielder [2007] EWCA Civ 1129, [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 964], se invocó la excepcionalidad. En dicho caso, se dictó una orden de restitución a pesar de las fuertes objeciones de una menor independiente de doce años de edad. Se puso particular énfasis en el hecho de que la menor había ido de vacaciones por dos semanas.

En Re M. (Children) (Abduction: Rights of Custody) [2007] UKHL 55, [2008] 1 AC 1288  [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 937], la Cámara de los Lores sostuvo que era incorrecto importar criterio de excepcionalidad alguno al ejercicio de la facultad discrecional en virtud del Convenio de La Haya. Las circunstancias en las que podía denegarse la restitución constituían, en sí mismas, excepciones a la regla general. Eso mismo era una excepcionalidad suficiente. No era necesario ni deseable importar glosa adicional alguna al Convenio.

La Baronesa Hale agregó que cuando la facultad discrecional surgía de los términos del Convenio mismo, ésta era amplia. En los casos del artículo 13(2), el tribunal tendría que considerar la naturaleza y la solidez de las objeciones del menor, la medida en la que dichas objeciones eran verdaderamente del menor o el producto de la influencia del progenitor sustractor, la medida en la que coincidían o se contraponían con otras consideraciones relevantes para el bienestar del menor, así como consideraciones generales del Convenio. Cuanto mayor sea el menor, mayor importancia tendrán probablemente sus objeciones.

Nueva Zelanda
Las interpretaciones de Balcombe / Millett dieron lugar a decisiones contradictorias del Tribunal Superior. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, se pronunció a favor del enfoque de ‘gamas de gris' de Balcombe:

White v. Northumberland [2006] NZFLR 1105 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 902].

Reino Unido - Escocia
P. v. S., 2002 FamLR 2 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 963]

Al ejercer su facultad discrecional para emitir una orden de restitución, el juez de primera instancia observó que no debía denegarse la orden de restitución excepto cuando hubiera motivos sensatos para no promover los fines del Convenio. Esto fue confirmado por el tribunal de apelaciones (Inner House of the Court of Session), el cual también sostuvo que la existencia de las excepciones del artículo 13 no negaba ni eliminaba la política general del Convenio según la cual deben restituirse los menores sustraídos ilícitamente.

Singh v. Singh 1998 SC 68 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 197]

El Tribunal sostuvo que el bienestar del menor era un factor general que debía ser considerado al ejercer la facultad discrecional. Un tribunal no debe limitarse a considerar la oposición del menor y los motivos por los cuales se opone a la restitución. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía redactarse una norma respecto de si el bienestar del menor debía considerarse de manera amplia o detallada; éste era un asunto comprendido dentro del alcance de la facultad discrecional del tribunal en cuestión.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], el tribunal de apelaciones (Inner House) sostuvo que el ejercicio debía ser equilibrado y que uno de los factores a favor de la restitución era el espíritu y el fin del Convenio de permitirle al tribunal de residencia habitual resolver la controversia relativa a la custodia.

Estados Unidos de América
De Silva v. Pitts, 481 F.3d 1279, (10th Cir. 2007), [Referencia INCADAT: HC/E/USf 903]

Al hacer lugar a las opiniones de un menor de catorce años, el Tribunal de Apelaciones del Décimo Circuito tomó en consideración su interés superior e hizo caso omiso de la política del Convenio.

Francia
El Tribunal de apelaciones valoró la fuerza probatoria de la oposición de los niños, teniendo en cuenta que los mismos habían estado durante un largo tiempo con el padre sustractor y sin contacto con el padre privado de los niños antes de ser escuchados, observando asimismo que los hechos denunciados por los niños habían sido tenidos en cuenta por las autoridades del Estado de la residencia habitual.

CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Cita INCADAT: HC/E/FR 947].

Naturaleza y tenor de la oposición

Australia
De L. v. Director-General, NSW Department of Community Services (1996) FLC 92-706 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 93].

La máxima instancia de Australia (la High Court) adoptó una interpretación literal del término "objeción". Sin embargo, una reforma legislativa cambió la interpretacion posteriormente. Véase:

Art. 111B(1B) de la Ley de Derecho de Familia de 1975 (Family Law Act 1975) incorporada por la Ley de Reforma de Derecho de Familia de 2000 (Family Law Amendment Act 2000).

El artículo 13(2), incorporado al derecho australiano mediante la reg. 16(3) de las Regulaciones de Derecho de Familia (Sustracción de Menores) de 1989 (Family Law (Child Abduction) Regulations 1989), establece en la actualidad no solo que el menor debe oponerse a la restitución, sino que la objeción debe demostrar un sentimiento fuerte más allá de la mera expresión de una preferencia o simples deseos.

Véanse, por ejemplo:

Richards & Director-General, Department of Child Safety [2007] FamCA 65 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 904].

La cuestión acerca de si un menor debe plantear una objeción expresamente al Estado de residencia habitual no ha sido resuelta. Véase:

Re F. (Hague Convention: Child's Objections) [2006] FamCA 685 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 864].

Austria
9Ob102/03w, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 8/10/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 549].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Bélgica
N° de rôle: 02/7742/A, Tribunal de première instance de Bruxelles, 27/5/2003 [Referencia INCADAT: HC/E/BE 546].

Una simple preferencia por el Estado de refugio no basta para constituir una objeción.

Canadá
Crnkovich v. Hortensius, [2009] W.D.F.L. 337, 62 R.F.L. (6th) 351, 2008 [Referencia INCADAT: HC/E/CA 1028].

Para probar que un menor se opone a la restitución, ha de demostrarse que el menor "expresó un fuerte desacuerdo a regresar al pais de su residencia habitual. Su oposición ha de ser categórica. No puede determinarse simplemente pesando las ventajas y desventajas de los dos Estados en cuestión, como en el caso del análisis de su interés superior. Debe tratarse de algo más fuerte que de una mera expresión de preferencia".


Reino Unido - Inglaterra y Gales
En el caso Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 87], el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la restitución a la que un menor se opone debe ser una restitución inmediata al país del que fue ilícitamente sustraído. El artículo 13 no contiene disposición alguna que permita considerar si el menor se opone a la restitución en ciertas circunstancias.

En Re M. (A Minor)(Child Abduction) [1994] 1 FLR 390 [Cita INCADAT: HC/E/UKs 56], se aceptó, sin embargo, que una objeción a la vida con el progenitor solicitante puede distinguirse de una objeción a la vida en el país de origen previo.

En Re T. (Abduction: Child's Objections to Return) [2000] 2 FCR 159 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 270], Lord Justice Ward planteó una serie de preguntas a fin de ayudar a determinar si es adecuado tener en cuenta las objeciones de un menor.

Estas preguntas fueron respaldadas por el Tribunal de Apelaciones en el marco del caso Re M. (A Child)(Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

Para comentarios académicos ver: P. McEleavy ‘Evaluating the Views of Abducted Children: Trends in Appellate Case Law' [2008] Child and Family Law Quarterly, pp. 230-254.

Francia
Las objeciones basadas exclusivamente en una preferencia por la vida en Francia o la vida con el padre sustractor no fueron admitidas, ver:

CA Grenoble 29/03/2000 M. c. F. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 274];

TGI Niort 09/01/1995, Procureur de la République c. Y. [Referencia INCADAT: HC/E/FR 63].

Reino Unido - Escocia
En el caso Urness v. Minto 1994 SC 249 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs79], se adoptó una interpretación amplia. La Inner House of the Court of Session (tribunal de apelaciones) aceptó que una fuerte preferencia por permanecer con el padre sustractor y por la vida en Escocia implicaba una objeción a la restitución a los Estados Unidos de América.

En W. v. W. 2004 S.C. 63 IH (1 Div) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 805], la Inner House of the Court of Session, que aceptó el criterio inicial de Re T. [Cita INCADAT: HC/E/UKe 270], sostuvo que las objeciones relativas a cuestiones de bienestar debían ser tratadas exclusivamente por las autoridades del Estado de residencia habitual del menor.

En el posterior caso de primera instancia: M, Petitioner 2005 S.L.T. 2 OH [Cita INCADAT: HC/E/UKs 804], Lady Smith destacó la división en la jurisprudencia de apelación y decidió seguir la línea de autoridad previa ejemplificada en Urness v. Minto. Rechazó expresamente los criterios iniciales de Re T.

La jueza dejó asentado en su sentencia que habría habido un intento de impugnar la sentencia de la Inner House of the Court of Session en W. v. W. ante la Cámara de los Lores pero que el caso se había resuelto en forma amigable.

Más recientemente, se ha seguido un enfoque más estricto en cuanto a las objeciones, ver: C. v. C. [2008] CSOH 42, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 962]; ratificado en instancia de apelación: C v. C. [2008] CSIH 34, [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 996].

Suiza
El máximo tribunal suizo ha resaltado la importancia de que los menores sean capaces de distinguir entre las cuestiones vinculadas a la custodia y las cuestiones vinculadas a la restitución. Véanse:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

5P.3/2007 /bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 894].

La mera preferencia por la vida en el Estado de refugio, incluso motivada, no satisfará los términos del artículo 13(2):

5A.582/2007, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 986].

Para comentarios académicos generales, véase: R. Schuz ‘Protection or Autonomy -The Child Abduction Experience' in  Y. Ronen et al. (eds), The Case for the Child- Towards the Construction of a New Agenda,  271-310 (Intersentia, 2008).

Influencia de los padres sobre las opiniones de los menores

Al aplicar el artículo 13(2), los tribunales han reconocido que es fundamental determinar si las objeciones del menor en cuestión se han visto influenciadas por el sustractor.

En distintos Estados contratantes, los tribunales han desestimado alegaciones según lo contemplado en el artículo 13(2) en casos en los que es evidente que el menor no expresa opiniones que se ha formado individualmente. Véanse en particular:

Australia
Director General of the Department of Community Services v. N., 19 August 1994, transcript, Family Court of Australia (Sydney) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 231];

Canadá
J.E.A. v. C.L.M. (2002), 220 D.L.R. (4th) 577 (N.S.C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 754];

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re S. (A Minor) (Abduction: Custody Rights) [1993] Fam 242 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 87].

El Tribunal de Apelaciones sostuvo que la importancia de las objeciones debía ser mínima o nula si el menor había sido influenciado por el sustractor o por alguna otra persona, no obstante ello no era tema de debate en dicho caso.

Finlandia
Court of Appeal of Helsinki: No. 2933 [Referencia INCADAT: HC/E/FI 863];

Francia
CA Bordeaux, 19 janvier 2007, No 06/002739 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 947].

El Tribunal de Apelaciones de Burdeos limitó la importancia que había que conferirle a las objeciones de los menores dado que, antes de la entrevista, no habían tenido contacto con el padre solicitante y habían compartido un largo período con el padre sustractor. Asimismo, las autoridades del Estado de la residencia habitual ya habían considerado las afirmaciones de los menores.

Alemania
4 UF 223/98, Oberlandesgericht Düsseldorf, [Referencia INCADAT: HC/E/DE 820];

Hungría
Mezei v. Bíró 23.P.500023/98/5. (27. 03. 1998, Central District Court of Budapest; First Instance); 50.Pkf.23.732/1998/2. 16. 06. 1998., (Capital Court as Appellate Court) [Referencia INCADAT: HC/E/HU 329];

Israel
Appl. App. Dist. Ct. 672/06, Supreme Court 15 October 2006 [Referencia INCADAT: HC/E/IL 885];

Reino Unido - Escocia
A.Q. v. J.Q., 12 December 2001, transcript, Outer House of the Court of Session (Scotland) [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 415];

España
Auto Audiencia Provincial Nº 133/2006 Pontevedra (Sección 1ª), Recurso de apelación Nº 473/2006 [Referencia INCADAT: HC/E/ES 887];

Restitución de Menores 534/1997 AA [Referencia INCADAT: HC/E/ES 908].

Suiza
El tribunal de maxima instancia de Suiza sostuvo que las opiniones del menor no pueden ser nunca completamente independientes. Por lo tanto, debe distinguirse entre las objeciones que han sido manipuladas y aquellas que, si bien no completamente autónomas, ameritan ser tenidas en cuenta. Véase:

5P.1/2005 /bnm, Bundesgericht II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile), [Referencia INCADAT: HC/E/CH 795];

Estados Unidos de América
Robinson v. Robinson, 983 F. Supp. 1339 (D. Colo. 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USf 128].

En este caso, el Tribunal de Distrito sostuvo que sería poco realista esperar que un buen padre no influyera en la preferencia de un menor en cierta medida. Por lo tanto, lo que debía determinarse era si dicha influencia resultaba indebida.

En dos casos, se sostuvo que las pruebas de influencia por parte de los padres no debían aceptarse como motivo para no determinar las opiniones de un menor que si no fuera por ello sería escuchado. Véase:

Alemania
2 BvR 1206/98, Bundesverfassungsgericht (Federal Constitutional Court), [Referencia INCADAT: HC/E/DE 233];

Nueva Zelanda
Winters v. Cowen [2002] NZFLR 927 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 473].

Del mismo modo, la influencia de los padres puede no afectar sustancialmente las opiniones del menor. Véase:

Reino Unido - Inglaterra y Gales
Re M. (A Child) (Abduction: Child's Objections to Return) [2007] EWCA Civ 260, [2007] 2 FLR 72 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 901].

El Tribunal de Apelaciones no desestimó la proposición de que las opiniones del menor podían verse influenciadas o afectadas por estar inmerso en un ambiente de hostilidad hacia el padre solicitante, pero no estaba dispuesto a otorgarle demasiado peso a dichas proposiciones.

En un caso de Israel, el tribunal determinó que la madre le había lavado el cerebro al menor y sostuvo que, por ende, debía conferirle poca importancia a sus opiniones. Sin embargo, el Tribunal también sostuvo que no podía ignorarse la naturaleza extrema de las reacciones del menor a la restitución propuesta, que incluían la amenaza de suicidio. El tribunal concluyó que, de ser restituido, el menor se vería expuesto a un grave riesgo de daño. Véase:

Family Appeal 1169/99 R. v. L. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 834].

Sustracción por quien ejerce el cuidado principal del menor

Una cuestión controvertida es cómo responder cuando el padre que ejerce el cuidado principal del menor lo sustrae y amenaza con no acompañarlo de regreso al Estado de residencia habitual en caso de expedirse una orden de restitución.

Los tribunales de muchos Estados contratantes han adoptado un enfoque muy estricto, por lo que, salvo en situaciones muy excepcionales, se han rehusado a estimar la excepción del artículo 13(1)(b) cuando se presenta este argumento relativo a la negativa del sustractor a regresar. Véanse:

Austria
4Ob1523/96, Oberster Gerichtshof (tribunal supremo de Austria), 27/02/1996 [Referencia INCADAT: HC/E/AT 561]

Canadá
M.G. c. R.F., [2002] R.J.Q. 2132 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 762]

N.P. v. A.B.P., [1999] R.D.F. 38 (Que. C.A.) [Referencia INCADAT: HC/E/CA 764]

En este caso se dictó una resolución de no restitución porque los hechos eran excepcionales. Había habido una amenaza genuina a la madre, que justificadamente le generó temor por su seguridad si regresaba a Israel. Fue engañada y llevada a Israel, vendida a la mafia rusa y revendida al padre, quien la forzó a prostituirse. Fue encerrada, golpeada por el padre, violada y amenazada. Estaba realmente atemorizada, por lo que no podía esperarse que regresara a Israel. Habría sido totalmente inapropiado enviar al niño de regreso sin su madre a un padre que había estado comprando y vendiendo mujeres y llevando adelante un negocio de prostitución.

Reino Unido - Inglaterra y Gales
C. v. C. (Minor: Abduction: Rights of Custody Abroad) [1989] 1 WLR 654 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 34]

Re C. (Abduction: Grave Risk of Psychological Harm) [1999] 1 FLR 1145 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 269]

No obstante, una sentencia más reciente del Tribunal de Apelaciones inglés ha refinado el enfoque del caso C. v. C.: Re S. (A Child) (Abduction: Grave Risk of Harm) [2002] EWCA Civ 908, [2002] 3 FCR 43 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 469].

En este caso, se resolvió que la negativa de una madre a restituir al menor era apta para configurar una defensa, puesto que no constituía un acto carente de razonabilidad, sino que surgía como consecuencia de una enfermedad que ella padecía. Cabe destacar, sin embargo, que aun así se expidió una orden de restitución. En este marco se puede hacer referencia a las sentencias del Tribunal Supremo del Reino Unido en Re E. (Children) (Abduction: Custody Appeal) [2011] UKSC 27, [2012] 1 A.C. 144 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1068] y Re S. (A Child) (Abduction: Rights of Custody) [2012] UKSC 10, [2012] 2 A.C. 257 [Referencia INCADAT: HC/E/UKe 1147]. En estas decisiones se aceptó que el temor que una madre podía tener con respecto a la restitución ―aunque no estuviere fundado en riesgos objetivos, pero sí fuere de una intensidad tal como para considerar que el retorno podría afectar sus habilidades de cuidado al punto de que la situación del niño podría volverse intolerable―, en principio, podría ser suficiente para declarar configurada la excepción del artículo 13(1)(b).

Alemania
10 UF 753/01, Oberlandesgericht Dresden (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 486]

21 UF 70/01, Oberlandesgericht Köln (tribunal regional superior) [Referencia INCADAT: HC/E/DE 491]

Anteriormente, se había adoptado una interpretación mucho más liberal: 17 UF 260/98, Oberlandesgericht Stuttgart [Referencia INCADAT: HC/E/DE 323]

Suiza
5P.71/2003 /min, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 788]

5P.65/2002/bnm, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referenia INCADAT: HC/E/CH 789]

5P.367/2005 /ast, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 841]

5A_285/2007 /frs, Bundesgericht, II. Zivilabteilung (Tribunal Fédéral, 2ème Chambre Civile) [Referencia INCADAT: HC/E/CH 955]

5A_479/2012, IIe Cour de droit civil [Referencia INCADAT: HC/E/CH 1179]

Nueva Zelanda
K.S. v. LS. [2003] 3 NZLR 837 [Referencia INCADAT: HC/E/NZ 770]

Reino Unido - Escocia
McCarthy v. McCarthy [1994] SLT 743 [Referencia INCADAT: HC/E/UKs 26]

Estados Unidos de América
Panazatou v. Pantazatos, No. FA 96071351S (Conn. Super. Ct. September 24, 1997) [Referencia INCADAT: HC/E/USs 97]

En otros Estados contratantes, el enfoque adoptado con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución ha sido diferente:

Australia
En Australia, en un principio, la jurisprudencia relativa al Convenio adoptó un enfoque muy estricto con respecto a los argumentos tendentes a la no restitución. Véase:

Director-General Department of Families, Youth and Community Care and Hobbs, 24 de septiembre de 1999, Tribunal de Familia de Australia (Brisbane) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 294]

Director General of the Department of Family and Community Services v. Davis (1990) FLC 92-182 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 293]

En la sentencia State Central Authority v. Ardito, de 20 de octubre de 1997 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 283], el Tribunal de Familia de Melbourne estimó que la excepción de grave riesgo se encontraba configurada por la negativa de la madre a la restitución, pero, en este caso, a la madre se le había negado la entrada a los Estados Unidos de América, Estado de residencia habitual del menor.

Luego de la sentencia dictada por el High Court de Australia (la máxima autoridad judicial en el país), en el marco de las apelaciones conjuntas D.P. v. Commonwealth Central Authority; J.L.M. v. Director-General, New South Wales Department of Community Services (2001) 206 CLR 401; (2001) FLC 93-081) [Referencia INCADAT: HC/E/AU 346, 347], se prestó más atención a la situación que debe enfrentar el menor luego de la restitución.

En el marco de los casos en que el progenitor sustractor era la persona que ejercía el cuidado principal del menor, que luego se niega a regresar al Estado de residencia habitual del menor, véase: Director General, Department of Families v. RSP. [2003] FamCA 623 [Referencia INCADAT: HC/E/AU 544].

Francia
En Francia, un enfoque permisivo del artículo 13(1)(b) ha sido reemplazado por una interpretación mucho más restrictiva. Véanse:

Cass. Civ. 1ère 12.7.1994, S. c. S., Rev. Crit. 84 (1995), p. 96 note H. Muir Watt; JCP 1996 IV 64 note Bosse-Platière, Defrénois 1995, art. 36024, note J. Massip [Referencia INCADAT: HC/E/FR 103]

Cass. Civ. 1ère 22 juin 1999, No de pourvoi 98-17902 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 498]

Los casos siguientes constituyen ejemplos de la interpretación más estricta:

Cass Civ 1ère, 25 janvier 2005, No de pourvoi 02-17411 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 708]

CA Agen, 1 décembre 2011, No de pourvoi 11/01437 [Referencia INCADAT: HC/E/FR 1172]

Israel
En la jurisprudencia israelí se han adoptado respuestas divergentes a los argumentos tendentes a la no restitución:

Civil Appeal 4391/96 Ro. v. Ro [Referencia INCADAT: HC/E/IL 832]

A diferencia de:

Family Appeal 621/04 D.Y. v. D.R. [Referencia INCADAT: HC/E/IL 833]

Polonia
Decisión de la Corte Suprema, 7 de octubre de 1998, I CKN 745/98 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 700]

La Corte Suprema señaló que privar a la niña del cuidado de su madre, si esta última decidía permanecer en Polonia, era contrario al interés superior de la menor. No obstante, también afirmó que si permanecía en Polonia, estar privada del cuidado de su padre también era contrario a sus intereses. Por estas razones, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se podía declarar que la restitución fuera a colocarla en una situación intolerable.

Decisión de la Corte Suprema, 1 de diciembre de 1999, I CKN 992/99 [Referencia INCADAT: HC/E/PL 701]

La Corte Suprema precisó que el típico argumento sobre la posible separación del niño del padre privado del menor no es suficiente, en principio, para que se configure la excepción. Declaró que en los casos en los que no existen obstáculos objetivos para que el padre sustractor regrese, se puede presumir que el padre sustractor adjudica una mayor importancia a su propio interés que al interés del niño.

La Corte añadió que el miedo del padre sustractor a incurrir en responsabilidad penal no constituye un obstáculo objetivo a la restitución, ya que se considera que debería haber sido consciente de sus acciones. Sin embargo, la situación se complica cuando los niños son muy pequeños. La Corte declaró que el lazo especial que existe entre la madre y su bebe hace que la separación sea posible solo en casos excepcionales, aun cuando no existan circunstancias objetivas que obstaculicen el regreso de la madre al Estado de residencia habitual. La Corte declaró que en los casos en que la madre de un niño pequeño se niega a la restitución, por la razón que fuere, se deberá desestimar la demanda de retorno sobre la base del artículo 13(1)(b). En base a los hechos del caso, se resolvió en favor de la restitución.

Uruguay
Solicitud conforme al Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores - Casación, IUE 9999-68/2010 [Referencia INCADAT: HC/E/UY 1185]

Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
Existen sentencias del TEDH en las que se adoptó un enfoque estricto con respecto a la compatibilidad de las excepciones del Convenio de La Haya con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En algunos de estos casos se plantearon argumentos respecto de la cuestión del grave riesgo, incluso en asuntos en los que el padre sustractor ha expresado una negativa a acompañar al niño en el retorno. Véase:

Ilker Ensar Uyanık c. Turquie (Application No 60328/09) [Referencia INCADAT: HC/E/ 1169]

En este caso, el TEDH acogió la apelación del padre solicitante en donde este planteaba que la negativa de los tribunales turcos a resolver la restitución del menor implicaba una vulneración del artículo 8 del CEDH. El TEDH afirmó que si bien se debe tener en cuenta la corta edad del menor para determinar qué es lo más conveniente para él en un asunto de sustracción, no se puede considerar este criterio por sí solo como justificación suficiente, en el sentido del Convenio de La Haya, para desestimar la demanda de restitución.

Se ha recurrido a pruebas periciales para determinar las consecuencias que pueden resultar de la separación del menor del padre sustractor.

Maumousseau and Washington v. France (Application No 39388/05), 6 de diciembre de 2007 [Referencia INCADAT: HC/E/ 942]

Lipowsky and McCormack v. Germany (Application No 26755/10), 18 de enero de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1201]

MR and LR v. Estonia (Application No 13420/12), 15 de mayo de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1177]

Sin embargo, también cabe señalar que desde la sentencia de la Gran Sala del caso Neulinger and Shuruk v. Switzerland ha habido ejemplos en los que se ha adoptado un enfoque menos estricto. En esta sentencia se había puesto énfasis en el interés superior del niño en el marco de una demanda de restitución, y en determinar si los tribunales nacionales habían llevado a cabo un examen pormenorizado de la situación familiar y una evaluación equilibrada y razonable de los intereses de cada una de las partes. Véanse:

Neulinger and Shuruk v. Switzerland (Application No 41615/07), Gran Sala, 6 de julio de 2010 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1323]

X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), 13 de diciembre de 2011 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1146]; y sentencia de la Gran Sala X. c. Letonia (demanda n.° 27853/09), Gran Sala [Referencia INCADAT: HC/E/ 1234]

B. v. Belgium (Application No 4320/11), 10 de julio de 2012 [Referencia INCADAT: HC/E/ 1171]

En este caso, la mayoría sostuvo que el retorno del menor a los Estados Unidos de América constituiría una violación al artículo 8 del CEDH. Se declaró que el proceso decisorio del Tribunal de Apelaciones de Bélgica con respecto al artículo 13(1)(b) no había observado los requisitos procesales inherentes al artículo 8 del CEDH. Los dos jueces que votaron en disidencia resaltaron, no obstante, que el riesgo al que hace referencia el artículo 13 no debe estar relacionado únicamente con la separación del menor del padre sustractor.

(Autor: Peter McEleavy, abril de 2013)